ADOLFO HERNÁNDEZ:El pueblo tiene razón


Nuevamente como luchador social independiente, plasmo mi opinión ante tanta ilegalidad, cometida por Nicolás Maduro, y sus acoliticos; con esta Constituyente Comunal, ampliando dicha propuesta chucuta ha: Militar, Educacional y Penitenciaria. Obviando el daño que le hicieron, al legado de su Comandante eterno: Hugo Chávez, “quien juraba y perjuraba que la Constitución, era la mejor del mundo y que dentro de ella todo, fuera de ella nada”. Lo cierto de cuento, es que Nicolás Maduro, le dio una patada por ese rabo, a los Magistrados de la Sala Constitucional, quienes argumentaron que la Leyes Orgánicas: de las Comunas, de los Consejos Comunales, del Sistema Económico Comunal, Para la Gestión Comunitaria, de la Contraloría Comunal y del Poder Comunal, tenían basamento Constitucional; ¿y entonces Nicolás, por qué quieres elevarlas a Rango Constitucional, dichas Comunas? ¿O Sera que descubrieron la América, y entendieron; que no está contemplado en nuestra Carta Magna?

Pero como dice el estribillo de la gaita: “El pueblo tiene razón”, pide respeto y asecha con tanta vaina que le echan, a la humillada nación; cuando se prenda la mecha van a caer un montón, y van a caer un motón… Y ante tantos engaños y mala situación, debido al HAMBRE, que ha dejado el gobierno, en estos ultimos 17 años, hoy vemos al soberano, reclamar en la calle sus derechos, y ojo actuando sin dirección política, pues ha despertado, como el pueblo de Ucrania. Ahora bien Nicolás, te diré algo, ¿será que tu asesor en Materia Constitucional, Herman Escarrá, perdió los libros? Pues existe una Sentencia No 02-1559 del 22 de Enero de 2.003, “Sobre la Interpretación del Artículo 350” que recomiendo a muchos del PSUV y la MUD leer, ya que la ejusdem, hecha al pipote de la basura, la Constituyente Comunal. La Sala Constitucional observo: “Que la palabra pueblo, contenida en la norma de interpretación… debe vincularse al principio de soberanía popular del artículo 5, de nuestro texto fundamental”.

Que dicho dispositivo pauta: “Que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder público”. Este dispositivo se relaciona necesariamente con el derecho que “asiste a todos los ciudadanos y ciudadanas a participar libremente en los asuntos públicos” (artículo 62) y al derecho al sufragio que, según el (artículo 63) ejusdem, “se ejercerá mediantes votaciones libres, universales, directas y secretas”. Estas disposiciones; entre otras, no son más que la congregación normativa del principio  LA SOBERANIA POPULAR, una de las bases esenciales de la concepción democrática de la soberanía. La Paternidad de dichas bases es atribuida a Juan Jacobo Rousseau, quien hace residir la soberanía, en cada uno de los individuos, que componen el Estado, siendo cada uno de ellos detentador de una porción alícuota de esta soberanía.

Como consecuencia de esta tesis “se colige que la congregación de la soberanía popular comporta por parte del electorado el ejercicio del mandato imperativa”. (La Roche. Ibídem, págs. 359-361). En mandato imperativo reconocido por el Constituyente, en sus artículos 66 y 72. Por lo expuesto, debe concluirse que el sentido que debe asignarse al pueblo de Venezuela; es el conjunto de las personas del país y no una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado, y menos individualidades. Por otra parte, en la medida en que la soberanía reside de manera fraccionada en todos los individuos que componen la comunidad política general del Estado Nacional, siendo cada uno de ellos titular de una alícuota de esta soberanía, “tienen el deber y el derecho de oponerse al régimen, legislación o autoridad que resulte del ejercicio del poder constituyente originario que contrarié principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos” y en el artículo 70, a saber: “ así se decide”.

El desconocimiento al cual alude el artículo 350, implica la no aceptación de cualquier régimen, legislación que se derive del poder originario cuando el resultado de la labor de la Asamblea Constituyente contrarié los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. Este “desconocer” al cual se refiere dicha disposición, puede manifestarse constitucionalmente mediante diversos mecanismos para la participación ciudadana contenidos en la carta fundamental, en el particular; los de naturaleza política preceptuados en el artículo 70, a saber: “la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación de mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y Constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.

Quedando justificado, Nicolás. “Que el pueblo tiene razón”, al protestar por el fraude que has querido implantar, muy a pesar de existir esta Sentencia de Interpretación del Artículo 350 Constitucional, “vinculante además” que es clarita como el agua, expresando además los alcance del articulo 23 In supra Constitucional, cuando nos permite a todos ciudadanos, “Sobre los derechos políticos” A) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de su representantes libremente elegidos. B) de votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y C) de tener acceso en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. De conformidad con el articulo 23 de la Ley aprobatoria de la Convención Sobre Los Derecho Humanos.

Hay Nicolás, tú mismo te pusiste la soga al cuello, yo te compro la idea en igualdad de condiciones, de una Constituyente como la de 1999, cuando muchos fuimos candidatos y nos inscribimos sin ser parte, de algún grupo en especial, en mi caso particular me inscribí como independiente, y de antemano te diré, que de ser así; me inscribiré de nuevo, con el objeto claro de superar esta crisis, en la han empantanado al país. Parte de mis propuestas serán: 1) abolir los poderes Constituidos, 2) La elección universal y directa de los integrantes del Tribunal Supremo de Justicia, del Poder Moral y Electoral, todos por votación popular. 3) Suprimir las funciones de la Guardia Nacional. 4) que las Penas por Violaciones de Derechos Humanos, Delitos Comunes, Corrupción, Narcotráfico, Ambientales, Urbanísticos y Abigeatos, sean llevadas a 50 años de prisión, 5) Elevar a rango Constitucional, aun cuando ya está suscrito por acuerdos internacionales, la Elección de los Diputados del Parlatino y Mercosur, “los verdaderos defensores de los derechos humanos”.

6) Eliminar los mandatos indefinidos, de los cargos de elección popular, “Concejales, Diputados, Alcaldes y Gobernadores” 7) El periodo Presidencial, rebajarlo a 5 años, con una sola reelección una vez pasado un periodo. 8) Regresar al Parlamento Bicameral “Senadores y Diputados”. Fijar obligatoriamente la representación proporcional de las minorías. 9) Eliminar el I.V.A, en productos de alimentación y servicios públicos, tantos Residenciales como Comerciales, 10) Elevar al Rango Constitucional, la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, “que hasta Hugo Chávez, respeto y tu Nicolás Maduro, el 21 de Noviembre 2.013, derogasteis tanto la Ley del Indepabis, como la Ley de Costos y Precios Justos, eliminándoles las competencias tanto a: las Asociaciones de vecinos, Asociaciones de Usuarios y los famosos “Consejos Comunales” de actuar en protección y defensa del pueblo.

De verdad Nicolás Maduro, tu iras preso, más temprano que tarde, como has utilizado cualquier subterfugio, para evadir, las elecciones de los Diputados del Parlatino y Mercosur, El Referéndum Revocatorio y las Elecciones de Gobernadores y Diputados de los Consejos Legislativos, pretendiendo engañar a incautos con tu ilegal Constituyente Comunal, y no te basta eso, sino que mandas a masacrar a tu pueblo, que pacíficamente protesta ajustado a derecho, ante tanta ilegalidad. Ayer fue el colmo, ver como unos mal nacidos Guardias Nacionales, les obligaron a comer excremento, a unos manifestantes¸ según publicación de este 16-05-2017, del Diario el Nacional,  será que no entienden: “que los delitos contra los derechos humanos y crímenes de guerra, cometidos por sus autoridades, son imprescriptibles”.

Pero recuerden como dice el primer verso de la Gaita “El Pueblo tiene razón”: “Los Corruptos son tan fieros, que nada se les escapa, pero cuando el pueblo ataca; huyen dejando el… Mi hermano estamos a tiempo de salvar a Venezuela, de la peor corruptela que habido en todos los tiempos”.

 

@Amigosporvzla




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