Aníbal Sánchez: “Que el CNE ‘actual’ incurra de nuevo con omisión al Servicio Electoral, es una línea política”


En los tiempos que se debate sobre la necesidad de contar con un Sistema Electoral que genere confianza en sus actuaciones; “El Consejo Nacional Electoral estaría en omisión con el Servicio Electoral que según la Ley del Poder Electoral ‘que le da origen’ así cómo la que rige los Procesos Electorales, debe seleccionarse  antes de que finalice el primer trimestre de cada año”. Así lo dio a conocer el Analista Político y Consultor Electoral Aníbal Sánchez Ismayel al explicar que la base de datos de electores y el software que se utilizarán para el sorteo de ciudadanos debe ser auditada por los técnicos y representantes de las organizaciones con presencia de observadores.

Hablan y enumeran Condiciones que se deben dar para ganar competitividad en el Sistema Electoral, pero obvian que las Garantías de seguridad se construyen en cada paso”  En esta auditoría se obtienen los primeros datos sobre los movimiento en el Registro Electoral, al obtener un archivo de los denominados ‘elegibles’ para prestar el servicio electoral de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Electoral artículos 50, 51 y 52.

Los electores seleccionados prestarán Servicio Electoral en las funciones que les asignen la Junta Nacional y CNE durante un año a partir de la fecha de selección; Artículos 97, 98 de la Ley de Procesos Electorales. Como Dato; Sanchez expuso los números del Servicio Electoral para el año 2018, unos 432 ciudadanos que cubrirían las 24 Juntas Regionales;  6.030 que desempeñaran funciones en 335 Juntas Electorales Municipales;  1.278 en las Parroquiales; y 1 millón 13 mil 490  en  las 33 mil 783 mesas de votación, lo que suma un contingente de 1 millón  21 mil 230 electores.

La base para el cálculo: “6 ciudadanos en categoría de miembros principales y otros 12 como suplentes por cada Junta Electoral, y unos treinta (30) por cada una de las mesas de votación de los cuales 4 serian principales 8 suplentes y 18 de reserva” acorde a lo establecido en Articulo 96 LOPE.

La base jurídica de este proceso está en la Constitución Art. 134 “Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales…” y en la Ley de Procesos Electorales Art. 111. “…mediante el mecanismo que el CNE disponga, seleccionará a ciudadanos inscritos en el Registro Electoral para el cumplimiento del servicio electoral..”

Estos ciudadanos prestarán el Servicio Electoral Obligatorio asumiendo en la jurisdicción que le corresponde la ejecución y vigilancia de los procesos electorales. Fungirán como autoridades de los organismos electorales subalternos por el lapso de un año, a partir de la fecha del sorteo. 

El proceso tiene sus excepciones para los ciudadanos de acuerdo a su oficio, edad, condición política y limitaciones físicas; las mismas están en la Ley del Poder Electoral Articulo 113 y corren unos 10 días posterior a la publicación del listado; así como el periodo de impugnación ‘al mismo’ según el artículo 103 de la ley de procesos; en cuanto a negarse a ejercer el servicio la ley estipula sanciones de 15 a 50 unidades tributarias.

El listado de escogidos es publicado en www.cne.gob.ve y puede ser consultado a través del 0800VOTEMOS (8683667) y mensajería de texto a CNE-R (263-7).  Esto forma parte de la divulgación y promoción electoral que debe realizar el organismo electoral, pero en opinión del consultor se ha vuelto parte de la operación política; “No hay el interés de mostrar los signos de transparencia en la selección, al contrario mantienen enrarecida; y al momento de una elección programada o sobrevenida es parte del objetivo de control sobre Mesas y Juntas” señaló 




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