Como Obtener un Crédito para Vivienda vía FAOV / LPH

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La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH) establece el Derecho a la vivienda y hábitat dignos, en los siguientes términos: Toda persona tiene derecho a acceder a una vivienda y hábitat dignos a partir de un tratamiento con criterio de justicia y equidad.

Para la administración y distribución de los recursos financieros, la LRPVH  constituye un conjunto de Fondos de Vivienda y Hábitat, entre los cuales se encuentran el Fondo de Ahorro Obligatorio de la Vivienda (FAOV) y el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV). Comprar un inmueble a través de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda Hábitat, es una opción que tienen los venezolanos que aportan mensualmente al Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV) ó al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) cuando éste se instrumente.

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¿QUIÉNES SON BENEFICIARIOS? Para ser beneficiario del FAOV es necesario ser cotizante activo, solvente y haber  efectuado aportes durante un período de tiempo mínimo de doce (12) meses, consecutivos o no. Las personas naturales que ejerzan actividades por cuenta propia y, por tanto, no tengan relación de dependencia patronal, podrán cotizar al FAOV efectuando,  mensual y consecutivamente, depósitos equivalentes al 3 % de sus ingresos promedios mensuales a través de una institución  financiera;  hasta que  se instrumente al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV). Igualmente, es imprescindible ser venezolano y no tener vivienda propia. Si es extranjero, debe ser residente en el país por cinco años ininterrumpidos y tener un hijo nacido en Venezuela. Quedan exceptuados del requisito de  No ser propietario ni copropietario de una vivienda principal los siguientes casos:

  • El solicitante o los co-solicitantes del préstamo hipotecario que hayan firmado opción de  compra-venta de su vivienda principal con la intención de adquirir una nueva vivienda principal.
  • El solicitante o los cosolicitantes del préstamo hipotecario que posean derechos sobre una vivienda como consecuencia de la liquidación de la comunidad conyugal o concubinaria, por separación de bienes en caso de divorcio, o posean derechos sucesorales o derechos adquiridos como co-solicitantes de créditos, siempre y cuando el aspirante al préstamo hipotecario para la adquisición del referido inmueble como vivienda principal, manifieste que la habitará con su familia

Así mismo es condición necesaria para optar al beneficio de crédito hipotecario bajo la LRPVH, no haber recibido durante los últimos cinco (5) años, préstamo hipotecario con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) ni con otros recursos regulados por las leyes en materia de vivienda y hábitat.

¿QUE ES VIVIENDA PRINCIPAL? De acuerdo a la Ley es aquel inmueble donde la persona acostumbra usualmente a habitar.

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR UN PRESTAMO? El préstamo hipotecario otorgado conforme a lo establecido en la LRPHV puede ser solicitado por:

  • Un (1) solicitante
  • Hasta un grupo de máximo  tres (3) solicitantes, conformado por:
    • Una comunidad de cónyuges o concubinos, cuyos integrantes devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar
    • Hasta tres (3) co-solicitantes solteros, viudos o divorciados miembros de una misma familia con parentesco entre ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad  y segundo de afinidad, que  devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar
    • Una comunidad de cónyuges y un (1) familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que  devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar
    • Una comunidad de concubinos y un (1) familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, que  devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar.

¿QUE ES UN PARENTESCO HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD? ¿QUE ES UN PARENTESCO HASTA SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD? Un ejemplo de un parentesco de cuarto grado de consanguinidad son los primos hermanos;  un ejemplo de segundo grado de afinidad son los cuñados.

¿QUIÉNES PUEDEN DISPONER DE LOS APORTES POR LRPVH? Los ahorristas de FAOV podrán disponer de sus aportes en las condiciones siguientes:

  • Para el pago total o parcial de adquisición, construcción, autoconstrucción, amortización o liberación de hipoteca, sustitución, reparación y remodelación del inmueble le sirva de vivienda principal y única.
  • Cancelación de materiales de construcción en caso de autoconstrucción en terreno propio.
  • Por haber sido beneficiario de jubilación o de pensión, por retiro definitivo del Fondo por enfermedad o discapacidad total o permanente del ahorrista, o de uno de los miembros de su familia.
  • Por haber alcanzado la edad de sesenta años, salvo que el ahorrista todavía sea beneficiario de un préstamo.

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¿CUÁLES SON LOS RECAUDOS NECESARIOS PARA ACCEDER A UN CREDITO POR LRPVH? Recaudos de los Solicitantes o Co-solicitantes Documentos de orden jurídico

  • Fotocopia de Cédula de Identidad
  • Fotocopia de Acta de matrimonio o Constancia de Concubinato, según aplique.
  • Fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF).
  • Declaración jurada simple de no ser propietario ni copropietarios de vivienda principal, firmada y estampada en ella sus huellas dactilares.
  • En caso de que el solicitante o co-solicitantes sean propietarios de una vivienda principal, deberá presentarse fotocopia de opción de compra-venta debidamente notariada de dicho inmueble, con el objeto de adquirir una nueva vivienda principal.

Documentos de orden económico

  • Planilla de solicitud de préstamo hipotecario y subsidio directo habitacional, si aplicase este último, debidamente llenadas y firmadas.
  • Constancia de apertura de cuenta bancaria en la institución financiera donde solicitará el préstamo hipotecario.
  • Si el solicitante o co-solicitantes trabaja bajo relación de dependencia, adicional a los documentos mencionados en los literales a y b deberá consignar:
    • Original de Constancia de Trabajo con fecha de emisión no mayor a tres (3) meses, en la cual se indique: nombre, apellido, cargo, antigüedad, ingreso total mensual, dirección y teléfono del trabajador; y, número de Registro de Información Fiscal (RIF) y sello húmedo de la empresa.
    • Referencia Bancaria
    • Balance Personal firmado por un contador público colegiado
    • Recibos de pago de nómina correspondientes a los tres (3) últimos meses.
    • Fotocopia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta del último período fiscal o de no contribuir al mismo.
    • Constancia de inscripción en el Fondo de Ahorro para la Vivienda (FAOV) y de estar activos y solventes. En el caso de no estar al día en los aportes por causas imputables al patrono o empleador, anexar copia de la denuncia por ante el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH). – [Procedimiento y planillas para denuncia de empresas ante el BANAVIH].
  • Si el solicitante o co-solicitantes trabaja en forma independiente, adicional a los documentos mencionados en los literales a y b deberá consignar:
    • Certificación de Ingresos firmada por un contador público colegiado, donde conste los ingresos totales anuales y el promedio de ingresos totales mensuales devengados.
    • Referencia Bancaria
    • Balance Personal firmado por un contador público colegiado
    • Estados de cuentas bancarias correspondiente a los tres últimos tres (3) meses.
    • Fotocopia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta del último período fiscal o de no contribuir al mismo.
    • Hasta tanto se instrumente el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) deberá presentarse constancia de inscripción en el Fondo de Ahorro para la Vivienda (FAOV) y demostrar ante Operador Financiero que se encuentra activo y solventes en sus aportes.
  • Si el solicitante o co-solicitantes trabajan en empresa propia, adicional a los requisitos mencionados en los literales a y b deberá consignar :
    • Fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la empresa
    • Fotocopia de Documento Constitutivo de la empresa, sus últimas modificaciones y Acta de Asamblea de designación de la Junta Directiva vigente.
    • Referencias bancarias de la empresa.
    • Referencias comerciales de la empresa en original, con fecha de emisión no mayor a dos (2) meses.
    • Balance General y Estados de Resultados de los dos (2) últimos ejercicios de la empresa, firmado por un contador público colegiado.
    • Balance personal firmado por un contador público colegiado.
    • Fotocopia de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta del último período fiscal de la empresa y del solicitante o co-solicitantes o declaración de no contribuir al mismo.
    • Fotocopia de los Estados de Cuenta Bancaria de la empresa y del solicitante o co-solicitantes, correspondientes a los últimos (6) meses.
    • Hasta tanto se instrumente el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) deberá presentarse constancia de inscripción en el Fondo de Ahorro para la Vivienda (FAOV) y demostrar ante Operador Financiero que se encuentra activo y solventes en sus aportes

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Recaudos/Documentos del Inmueble

  • Copia del documento de propiedad debidamente protocolizado. En caso de que forme parte de una sucesión hereditaria debe presentarse la declaración sucesoral.
  • Copia del documento de Parcelamiento o de condominio según sea el caso, debidamente registrado.
  • Copia del documento de opción de compra-venta, con una vigencia mínima de noventa (90) días prorrogable por treinta (30) días. Éste deberá ser consignado con el resto de la documentación dentro de los siguientes siete (7) días de sus autenticación.
  • En caso de opción de compra-venta correspondiente a una pre-venta, ésta deberá cumplir con la regulación que establezca el Ministerio con competencia en Vivienda y Hábitat.
  • En caso de opción de compra-venta de un inmueble ya construido el precio de venta debe ser una cantidad fija.
  • Certificación de gravámenes del inmueble para un período no inferior a los diez (10) últimos años, con fecha de emisión no mayor de treinta (30) días. Si el inmueble está hipotecado deberá constar la liberación de hipoteca en el documento de venta a protocolizar.
  • Permiso de habitabilidad para inmuebles del mercado primario.
  • Avalúo del inmueble con fecha de emisión no mayor a noventa (90) días, realizado por perito valuador registrado en la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, proporcionado por el Operador Financiero.
  • Solvencia Municipal de Impuesto de Inmuebles Urbanos
  • Ficha Catastral
  • En caso de que el documento de propiedad del inmueble incluya cláusula de retracto legal a favor de un ente del Estado o cualquier otra persona, se deberá presentar documento que exprese la renuncia a este derecho.

Recaudos/Documentos del Vendedor

  • Fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) y de los representantes legales..
  • Acta Constitutiva y Estatutos sociales con todas sus modificaciones.
  • Acta de  Asamblea de Designación de la Junta Directiva vigentes.
  • Fotocopia de Cédula de Identidad del o los representantes legales.
  • Fotocopia del poder otorgado por la Junta Directiva.

¿QUE DEBO HACER SI LA EMPRESA EN LA CUAL TRABAJO NO ENTERA LOS APORTES DE FOAV? La Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, procesa las denuncias de los trabajadores cuyos aportes no son enterados por las empresas (públicas o privadas) al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda. (Requisitos; Planillas) Cada empleado u obrero y cada empleador o patrono están obligados por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH), a aportar al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda, dinero con el cual se financia la compra de vivienda de los afiliados. El aporte de los empleados estará constituido por el 1% de su remuneración, y el de los patronos por el 2%  del monto erogado por igual concepto.

¿CUÁL ES EL INGRESO QUE DEBO TENER PARA SOLICITAR UN CREDITO POR LRPVH? El Ministerio que se ocupa de la materia de Vivienda y Hábitat, modificó las condiciones financieras que  rigen el otorgamiento de los préstamos hipotecarios concedidos con recursos del FAOV. En resoluciones publicadas en Gaceta Oficial, el Ministerio que ejerce la rectoría del sector vivienda estableció las Tasas de Interés Social, las cuotas mensuales máximas para el pago de las hipotecas, las escalas de ingresos familiares mensuales  así como también los montos del Subsidio Directo Habitacional. Las personas que devenguen a partir  de  Bs. 799 tienen derecho a solicitar un crédito habitacional.  Las personas con ingresos inferiores al monto antes señalado deberán canalizar sus requerimientos de vivienda principal directamente a las instituciones públicas mediante su inscripción en el Sistema Integrado de Gestión de Vivienda y Hábitat SIVIH.

¿EN DONDE DEBO COTIZAR PARA SER BENEFICIARIO? Existen dos posibilidades:

  • Si eres empleado, en una agencia bancaria donde la empresa tenga depositado el ahorro habitacional. Se debe exigir al patrono la inscripción de la empresa.
  • Si eres trabajador independiente, te puedes inscribir como persona natural en cualquier entidad bancaria afiliada al ahorro habitacional.

¿CÓMO  HACER  SI TRABAJO INDEPENDIENTEMENTE Y DESEO COTIZAR EN FONDO DE AHORRO VOLUNTARIO PARA LA VIVIENDA (FAVV)? Hasta tanto se instrumente el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV), te debes dirigir a una entidad bancaria afiliada al ahorro  habitacional y hacer la inscripción como persona natural en el Fondo de Ahorro Obligatorio de la Vivienda (FAOV).

¿Cuáles BANCOS OFRECEN  EN EL SERVICIO  DE AHORRO HABITACIONAL? Entre otros, BANESCO, FONDO COMÚN, BANCO MERCANTIL y BANCO DE VENEZUELA.

¿CUÁNTO TIEMPO TARDAN LOS TRÁMITES  PARA LA APROBACIÓN DEL CRÉDITO? Depende la Institución Financiera donde se tramite la solicitud de crédito hipotecario. Sin embargo en atención a la vigencia de la Opción de Compra, se estima que puede tardarse aproximadamente 120 días.

¿EN CUANTOS AÑOS DEBO CANCELAR EL CRÉDITO? Los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal podrán concederse por un plazo máximo de treinta (30) años.

¿QUE PASA SI FALLECE EL SOLICITANTE DEL CRÉDITO Y NO SE HA CANCELADO EN SU TOTALIDAD? En caso de fallecimiento de beneficiarios de préstamos, la LRPVH establece que el Fondo de Garantía cubrirá hasta el saldo del capital del préstamo. Para ello se debe estar al día con las obligaciones del crédito, así como con las cotizaciones al FAOV si aplicase.

¿PUEDO SOLICITAR UN CRÉDITO INDIVIDUALMENTE Y MI  PAREJA OTRO, AUNQUE COTICEMOS AMBOS? La LRPVH establece que no podrán otorgarse a un mismo grupo familiar más de un crédito hipotecario simultáneo con los recursos provenientes de esta Ley. En suma no se puede. Ya que este ahorro habitacional tiene como prioridad proporcionar vivienda a la familia y seria injusto de que una familia tuviese dos inmuebles.

¿SI TRABAJO EN UN ORGANISMO DEL ESTADO O PRIVADO QUE TIENE SERVICIO DE CRÉDITO Y ESTE ME HA OTORGADO UN CRÉDITO PARA VIVIENDA,  PUEDO OPTAR TAMBIÉN POR LA LRPVH? Para acceder a un crédito hipotecario por la LRPVH es requisito no poseer vivienda propia. En caso de que no poseas vivienda propia y donde prestas tus servicios –  organismo público o empresa – te ofrece, entre otros beneficios, un crédito para  adquirir tu vivienda principal, y además de utilizar este beneficio, necesitas solicitar un crédito hipotecario bajo la LRPVH, dicha Ley  establece que para que puedas acceder a ambos financiamientos, el BANAVIH debe autorizar la constitución de una segunda hipoteca, de acuerdo a las siguientes opciones:

  • Hipoteca de primer grado, compartida con acreedores institucionales.
  • Hipoteca de segundo grado con otro acreedor hipotecario.

¿DÓNDE DEBO DIRIGIRME PARA CONOCER DEL SALDO COTIZADO? A cualquier agencia bancaria de la institución financiera donde haya cotizado o esté cotizando en este momento.

¿NECESITO EL SERVICIO DE UN GESTOR PARA OPTAR A UN CRÉDITO DE POLÍTICA HABITACIONAL? No, son trámites que pueden efectivamente ser realizados por los interesados antes las  entidades bancarias.

¿QUE ES EL SUBSIDIO DIRECTO HABITACIONAL? Es un beneficio previsto por la LRPVH que constituye una contribución directa del Estado destinado a las familias de bajos recursos para que puedan adquirir, ampliar o mejorar una vivienda principal.

¿QUE CONDICIONES DEBO REUNIR PARA OBTENER EL SUBSIDIO DIRECTO HABITACIONAL? Tener Ingresos familiares mensuales menores de Bs. 2600. Así mismo para ser beneficiario del Subsidio Directo Habitacional, el solicitante o los co-solicitantes no deben haber recibido previamente algún otro subsidio o asistencia de características similares por parte del Estado, salvo en aquéllos casos en que los beneficiarios del subsidio sean objeto de situaciones de contingencia, por catástrofes naturales, calamidades públicas u otro acontecimiento similar que conlleve la pérdida de su vivienda principal, debidamente comprobada mediante certificación emitida por la autoridad competente y aprobada por el Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat.

¿CÓMO FUERON MODIFICADOS LOS SUBSIDIOS? En Resolución publicada en Gaceta Oficial el Ministerio que rige la materia de Vivienda y Hábitat,  decidió modificar los rangos de subsidios directo habitacional. Ver tabla más adelante.

¿CÓMO OBTENGO UN SUBSIDIO HABITACIONAL? De entrada, debemos aclarar que el subsidio a la demanda que otorga el gobierno nacional no constituye un aporte monetario a la persona o grupo familiar que lo requiera, sino que se entrega al vendedor del inmueble al momento de protocolizar el documento de venta.  El BANAVIH, con recursos aportados por los Fondos de Vivienda y Häbitat y a través de las instituciones financieras, aportará el subsidio como parte del precio de venta de la casa o apartamento que el beneficiario adquiera. ¿CUALES SON LOS RANGOS DE LOS SUBSIDIOS HABITACIONALES?

INGRESO MENSUAL FAMILIAR

SUBSIDIO DIRECTO HABITACIONAL (Bs)

Bs./Mes

DESDE

HASTA

799

46.000

799

850

45.425

850

900

44.850

900

950

44.275

950

1.000

43.700

1.000

1.050

43.125

1.050

1.100

42.550

1.100

1.150

41.975

1.150

1.200

41.400

1.200

1.250

40.825

1.250

1.300

40.250

1.300

1.350

39.675

1.350

1.400

39.100

1.400

1.450

38.525

1.450

1.500

37.950

1.500

1.550

37.375

1.550

1.600

36.800

1.600

1.650

36.225

1.650

1.700

35.650

1.700

1.750

35.075

1.750

1.800

34.500

1.800

1.850

33.925

1.850

1.900

33.350

1.900

1.950

32.775

1.950

2.000

32.200

2.000

2.050

31.625

2.050

2.100

31.050

2.100

2.150

30.475

2.150

2.200

29.900

2.200

2.250

29.325

2.250

2.300

28.750

2.300

2.350

28.175

2.350

2.400

27.600

2.400

2.450

27.025

2.450

2.500

26.450

2.500

2.550

25.875

2.550

2.600

25.300

 

¿DÓNDE ACUDO A SOLICITAR EL SUBSIDIO? Como mencionamos anteriormente, la persona o grupo familiar beneficiado por un subsidio habitacional, no recibe un cheque con el monto del subsidio optado, sino que este se otorga como parte del pago del precio final de la vivienda. El BANAVIH otorga el subsidio por intermedio de la banca comercial, al momento de protocolizar el documento del inmueble; con la política de subsidios se busca ayudar a adquirir una vivienda digna a los sectores menos pudientes.

¿CUÁNTO CUESTA UNA VIVIENDA? Depende de algunos factores: Ubicación, años de construida, estado de conservación del inmueble, área de construcción del inmueble, entre otras consideraciones.

¿Y LA TASA DE INTERÉS? Mediante Resolución  publicada en la Gaceta Oficial, el Ministerio que rige la materia de Vivienda y Hábitat, fijó las Tasa de Interés Social Especiales, que son aplicables a los créditos hipotecarios otorgados con los Fondos de Vivienda y Hábitat creados en la LRPVH.

INGRESO MENSUAL FAMILIAR

TASA DE INTERES SOCIAL (%)

Bs.

DESDE

HASTA

2.800

4,66

2.800

5.474

6,61

5.474

7.000

8,55

 

¿Y QUE ACERCA DE LAS CUOTAS MENSUALES PARA AMORTIZAR LOS CRÉDITOS?

El Ministerio con competencia en el ámbito de la Vivienda y Hábitat, estableció mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial los montos  máximos de las cuotas mensuales en términos de porcentaje de los Ingresos Familiares Mensuales

INGRESO MENSUAL FAMILIAR

CUOTA MENSUAL MÁXIMA (%)

Bs.

DESDE

HASTA

2.800

20

2.800

5.474

25

5.475

7.000

30

¿LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS CON RECURSOS PROVENIENTES DEL FAOV DEBEN CANCELAR DERECHOS DE REGISTRO?

No. La LRPVH establece que quedan exentos del pago de derechos de registro y cualesquiera otro emolumento, aranceles, habilitaciones tasas o contribuciones previstos en la Ley de Registro Público y del Notariado. ¿QUE ES LA LEY DEL DEUDOR HIPOTECARIO? La Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario (LEPDH), fue aprobada en enero de 2005, y su objeto principal es establecer un conjunto de normas basadas en el derecho a la vivienda digna y a la protección de ésta. Básicamente establece disposiciones para:

  • Normar las condiciones fundamentales de los créditos hipotecarios para vivienda principal, otorgados con recursos provenientes del Estado o de los ahorros de los trabajadores que están bajo su tutela.
  • Normar las condiciones fundamentales de los créditos hipotecarios para vivienda, bien sea ésta principal o secundaria, con recursos propias de la banca, operadores financieros y acreedores particulares.

¿ESTA LEY APORTA RECURSOS ADICIONALES A LOS DISPONIBLES BAJO LA LRPVH PARA FINANCIAR LOS CRÉDITOS PARA ADQUIRIR VIVIENDA PRINCIPAL? Sí. La LEPDH establece que los bancos e instituciones financieras que otorgan créditos hipotecarios están obligados a conceder créditos hipotecarios destinados para la adquisición, construcción, autoconstrucción, ampliación o remodelación de vivienda principal, bajo las condiciones que establece la LEPDH en un porcentaje de su cartera de crédito anual que será fijado por el Ministerio que regula lo referido a la materia de Vivienda y Hábitat.

¿QUE PROPORCION DE LA CARTERA DE CREDITO ANUAL DE LOS BANCOS DEBE SER DESTINADA AL OTORGAMIENTO DE CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA PRINCIPAL? Mediante Resolución publicada en la Gaceta Oficial, el Ministerio que rige la materia de Vivienda y Hábitat, estableció que los bancos e instituciones financieras están obligadas a  destinar de sus recursos propios el 10% de la cartera de crédito bruta anual, para el otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición y construcción de vivienda principal.

¿QUIENES PUEDEN SER BENEFICIARIOS DE ESTE TIPO DE CREDITO HIPOTECARIO? Para acceder a un crédito hipotecario con recursos propios de los bancos es necesario ser venezolano y no tener vivienda propia. Si es extranjero, debe ser residente en el país por cinco años ininterrumpidos y tener un hijo nacido en Venezuela. Tener ingresos familiares mensuales menores de Bs. 23.000.

¿CUALES SON LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE LA LEPDH PARA LOS CREDITOS HIPOTECARIOS OTORGADOS CON ESTOS RECURSOS? Básicamente son las mismas condiciones establecidas para los créditos hipotecarios otorgados con recursos de la LRPVH.

¿EN CUANTOS AÑOS DEBO CANCELAR EL CRÉDITO? Los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal podrán concederse por un plazo máximo de treinta (30) años.

¿Y LA TASA DE INTERÉS? Resolución publicada en Gaceta Oficial, el Banco Central de Venezuela, atendiendo solicitud del Ministerio que rige la materia de Vivienda y Hábitat en atención a lo establecido en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda (LEPDH), estableció las Tasas de Interés Sociales Especiales aplicables a los créditos otorgados  con recursos propios de las Institución Financiera.

INGRESO MENSUAL FAMILIAR

TASA DE INTERES SOCIAL (%)

Bs.

DESDE

HASTA

2.800

4,66

2.800

5.474

6,61

5.475

7.000

8,55

7.001

10.120

10,50

10.121

16.560

12,44

16.561

23.000

14,39

¿Y QUE ACERCA DE LAS CUOTAS MENSUALES PARA AMORTIZAR LOS CRÉDITOS?

El Ministerio con competencia en el ámbito de la Vivienda y Hábitat, estableció mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial los montos  máximos de las cuotas mensuales en términos de porcentaje de los Ingresos Familiares Mensuales

INGRESO MENSUAL FAMILIAR

CUOTA MENSUAL MÁXIMA (%)

Bs.

DESDE

HASTA

2.800

20

2.800

5.474

25

5.475

7.000

30

7.001

10.120

30

10.121

16.560

30

16.561

23.000

30

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA  SOLICITAR UN CREDITO HIPOTECARIO OTORGADO CON RECURSOS PROPIOS DE LOS BANCOS? Básicamente son los mismos requisitos establecidos para los créditos hipotecarios otorgados con recursos de la LRPVH.

¿QUE PASA SI FALLECE EL SOLICITANTE DEL CRÉDITO Y NO SE HA CANCELADO EN SU TOTALIDAD? La banca exige al beneficiario de préstamos hipotecarios otorgados con recursos  propios, adquirir un seguro de vida y un seguro sobre el inmueble para garantizar la recuperación del crédito en caso de alguna eventualidad. ¿LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS CON RECURSOS PROPIOS DE LOS BANCOS  DEBEN CANCELAR DERECHOS DE REGISTRO?

Sí. Los créditos hipotecarios para adquisición de vivienda principal otorgados con recursos  propios de los bancos no están exentos del pago de derechos de registro y cualesquiera otro emolumento, aranceles, habilitaciones tasas o contribuciones previstos en la Ley de Registro Público y del Notariado.

Glosario LRPVH: Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat BANAVIH: Banco Nacional de Vivienda y Hábitat FAOV: Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda Y Hábitat FAVV: Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda RIF: Registro de Inscripción Fiscal SIVIH: Sistema Integrado de Gestión de Vivienda y Hábitat LEPDH: Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda.




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