Constitución encarga al Presidente de la seguridad ciudadana


11   El artículo 232 de la Constitución es claro al establecer que el Presidente «está obligado a procurar la garantía de los derechos de los venezolanos», entre los que se incluyen el derecho a la vida (Art. 43) y la integridad personal (Art. 46).

Para ejercer tal responsabilidad, se apoya particularmente en los ministerios del Interior y Justicia y de la Defensa.

Por medio de esos órganos, quien ocupa el cargo de Presidente cumple con el mandato del artículo 156, según el cual son competencias del Poder Público Nacional «la policía nacional; la seguridad, defensa y desarrollo nacional; la organización y administración de la justicia, el Ministerio Público y la Defensoría».

Durante la presentación de su Memoria y Cuenta de 2010 el sábado pasado, el primer mandatario nacional apeló al principio constitucional de la corresponsabilidad y sostuvo que la inseguridad personal, que ha dejado más de 150.000 muertos desde 1999, es una carga compartida: «No es mía nada más», indicó.

La corresponsabilidad, establecida en el artículo 4, se traduce en que tanto las instancias del poder nacional, regional y local, como los ciudadanos son parte activa en la atención y resolución de los problemas del país. La inseguridad por ejemplo. Sin embargo, el Ejecutivo nacional ha dado muestras de exclusión de las otras partes responsables.

Oídos sordos.

En 2008 el Gobierno emprendió una política de recentralización de competencias, desde las gobernaciones y alcaldías hacia el poder central. El tema de la seguridad quedó al margen. Aunque se mantuvieron las policías regionales y municipales, varios cuerpos de seguridad, principalmente en manos de gobernadores de oposición, fueron intervenidos y/o desarmados (Polizulia, Politáchira, y Polimiranda); y a comienzos de 2009 la Asamblea le quitó a la Alcaldía Metropolitana la competencia sobre la Policía Metropolitana.

En enero de 2007, luego de dos años de investigación y consultas, la Comisión para la Reforma Policial recomendó al Gobierno que la Policía Nacional tuviera carácter civil, y que debía quitársele a la Guardia Nacional la competencia en materia de orden público. ¿La respuesta del Gobierno? El director de la PN es el general Luis Fernández y la GN está en la primera línea de control de manifestaciones.

Otro elemento que aumenta la responsabilidad del Estado central frente a la de los órganos regionales y la sociedad civil es la restricción impuesta sobre la información relacionada con planes de seguridad y sus resultados. En 2002 se cerró la sala de prensa de la policía científica, desde 2004 no se ofrece un recuento mensual ni anual del número de muertes violentas y desde agosto pasado los medios no tienen acceso a la morgue de Bello Monte. Más aún, los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización, que conoció el Gobierno en mayo de 2009, nunca fueron divulgados oficialmente, y sólo se conocieron en agosto de 2010 gracias que los publicó El Nacional.

La Ley Orgánica de Policía Nacional no fue producto de una amplia consulta nacional, sino que fue dictada por decreto por el Presidente en marzo de 2008 por Ley Habilitante.

Ni la sociedad civil, ni los gobernadores y alcaldes, ni los cuerpos policiales fueron escuchados para la redacción del instrumento.




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