En Gaceta: Cuentas en divisas se movilizarán con débito o transferencias electrónicas


      Las divisas que se mantengan en las cuentas de personas naturales y jurídicas establecidas en el convenio cambiario No. 20 podrán movilizarse con tarjetas de débito en el exterior o por transferencias electrónicas.

Así lo establece la normativa que para tal efecto dictó el directorio del Banco Central de Venezuela y que entró en vigencia tras la publicación de la resolución 12-09-01, publicada en la Gaceta Oficial número 40.002.

Las cuentas en moneda extranjera se podrán mantener en todos bancos universales que funcionan en el país

Esta normativa permite el mantenimiento de cuentas en divisas a empresas no residenciadas en el paísque participan en los proyectos de inversión pública estratégicos que lleva adelante el Gobierno Nacional.

También permite a las personas naturales y jurídicas, domiciliadas en el país, depositar en esas cuentas los recursos provenientes de la venta de los bonos denominados en moneda extranjera, emitidos por la República o sus entes descentralizados, por intermedio del Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera (Sitcome) o el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (Sitme), ambos administrados por el BCV.

Las cuentas en moneda extranjera se podrán mantener en todos bancos universales que funcionan en el país, los cuales están regidos por la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y lepermite a esas instituciones financieras recibir los depósitos, bien sea en cuentas a la vista (que funcionan de forma similar a una cuenta corriente pero sin chequera) o término (ahorro y plazo).

“Los depósitos en moneda extranjera podrán movilizarse mediante retiros totales o parciales en moneda de curso legal en el país, al tipo de cambio vigente o mediante transferencias o cheques del banco depositario girado contra sus corresponsales en el exterior, así como mediante instrucciones de débito para pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas de débito en el exterior”, indica la normativa.

Bancos no podrán exigir un monto mínimo para abrir cuentas en divisas extranjera

La norma también señala que los bancos no podrán requerir a los clientes requisitos adicionales a aquellos necesarios para abrir cuentas en bolívares, ni tampoco exigir monto mínimo alguno para abrir dichas cuentas.

El convenio establece además que el dinero depositado por la venta de bonos del Sitme deberá permanecer en cuentas especiales a la vista, a nombre de personas naturales o empresas residenciadas en el país, por un período no superior a doce meses para personas naturales, y tres meses para jurídicas, contados a partir de dicha operación.

Asimismo, se establece que el dinero que se mantenga en cuentas a término generarán intereses a la tasa que establezca el BCV para este tipo de depósitos, con independencia del plazo que se realicen estas operaciones.

Los bancos receptores de los depósitos en moneda extranjera mantendrán las mismas en el BCV

El retiro de divisas en efectivo sólo será posible a través de cajeros automáticos en el exterior, salvo los casos que autorice el BCV mediante normativa que establezca para tal efecto. De igual forma, las dudas en la aplicación del convenio cambiario No 20 quedarán sujetas a las decisiones del directorio del ente emisor.

La normativa indica que los bancos deben aplicar mecanismos para evitar que estas cuentas puedan ser utilizadas para delitos como la legitimación de capitales, la delincuencia organizada o financiamiento al terrorismo entre otras actividades ilícitas.

Los bancos receptores de los depósitos en moneda extranjera mantendrán las mismas en el BCV y enviarán mensualmente al ente emisor información detallada sobre los fondos que mantengan en divisas, mientras que de forma diaria deben suministrar datos sobre los movimientos globales y saldos de estas cuentas.

“De las cuentas en moneda extranjera a las que se refiere la presente Resolución no podrán ser emitidas chequeras, tampoco transferencias entre las cuentas en moneda extranjera reguladas por esta Resolución, y queda prohibida la recepción de cheques en moneda extranjera con cargos a las mismas”, indica el texto publicado en Gaceta.

El convenio cambiario No. 20 establece que las empresas públicas que obtengan divisas por exportación podrán destinar hasta 5% del saldo promedio mensual a la adquisición de bonos a través del Sitme.

Los recursos en divisas que se mantengan en estas cuentas no se registrarán para el encaje.Los pasivos y activos que se generen también estarán excluidos para el cálculo de la posición en moneda extranjera de los bancos.

Igualmente, el BCV estableció por intermedio de la Resolución No 12-09-02 los límites máximos que los bancos pueden cobrar por comisiones, tarifas y/o recargos, es decir, por sus servicios bancarios.

Para este caso, los bancos podrán cobrar a sus clientes que mantienen cuentas en divisas, que no presenten movimientos por un período mayor a cinco años y saldo inferior a un dólar estadounidense, una comisión equivalente al saldo remanente en dichas cuentas.

El Banco Central de Venezuela (BCV) publicó las normas que regirán las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional, a través dela Resolución N° 12-09-01, que entrará en vigencia el próximo lunes 17 de septiembre de 2012.

La resolución, que aparece en la  Gaceta OficialN° 40.002, de fecha jueves 6 de septiembre de 2012, especifica en su primer artículo  que “las personas jurídicas no domiciliadas en el territorio dela República Bolivarianade Venezuela, que participen en la ejecución de proyectos de inversión pública para el desarrollo de la economía nacional o de estímulo a la oferta productiva, así como en proyectos de interés general para impulsar el sector productivo del país, podrán mantener en cuentas abiertas en bancos universales, depósitos de fondos en divisas provenientes necesariamente del exterior, por transferencias ordenadas al efecto derivadas de operaciones de carácter lícito”.

Asimismo, en el artículo 2 se indica que “las personas naturales mayores de edad residenciadas en el territorio nacional y las personas jurídicas domiciliadas en el país, podrán mantener en cuentas abiertas en bancos  universales, depósitos en divisas provenientes de la liquidación de títulos denominados en moneda extranjera emitidos porla República Bolivarianade Venezuela y sus entes descentralizados, o por cualquier otro ente,  adquiridos a través del Sistema de Colocación Primaria de Títulos en Moneda Extranjera  (SICOTME) o del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME), así como de otras operaciones de carácter lícito que de conformidad con la normativa que regula la  materia cambiaria les permitan retener y/o administrar tales divisas”.

Para abrir cuentas en moneda extranjera las instituciones bancarias no podrán exigir al cliente requisitos adicionales a los que se piden para una cuenta en bolívares. Tampoco podrán requerir monto mínimo alguno, de acuerdo con lo dispuesto por el instituto emisor.

A estas cuentas se asociará una tarjeta de débito para consumos y retiros en el exterior. La resolución del BCV advierte en su artículo 10 que “de las cuentas en moneda extranjera a las que se refiere la presente Resolución no podrán ser emitidas chequeras. Asimismo, en ningún caso podrán hacerse transferencias entre las cuentas en moneda extranjera reguladas en esta Resolución, y queda prohibida la recepción de cheques en moneda extranjera emitidos con cargo a las mismas”.

La Resolución N° 12-09-01 y el Convenio Cambiario N° 20 pueden ser consultados en  la página Web del BCV (www.bcv.org.ve).

 

Nota de prensa




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