En Gaceta Oficial número 39.486 instructivo para el otorgamiento de créditos para ampliación y remodelación de vivienda


c1 El Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat publicó el nuevo Instructivo para el Otorgamiento de Créditos para la Ampliación, Remodelación y Autoconstrucción de Vivienda Principal, en la Gaceta Oficial número 39.486, de fecha jueves 12 de agosto que circuló este viernes.

El instructivo refiere que el financiamiento para remodelación, ampliación o autoconstrucción de vivienda principal con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), Fondo de Aportes del Sector Público (FASP) y propios de la Banca, tiene como objetivo fundamental “facilitar a las familias el derecho a una vivienda y habitat dignos, utilizando los mecanismos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Decretos y Resoluciones que norman el Régimen Prestacional de Vivienda de Hábitat”.

Asimismo, indica que los operadores financieros deberán regirse por dicho instructivo, a los efectos de cumplir con el financiamiento para la remodelación, ampliación y autoconstrucción de vivienda, en los términos establecidos en la Ley del Régimen de Prestación de Vivienda y Habitat.

Los créditos correspondientes para los conceptos señalados en el instructivo contarán con una tasa de interés social mínima variable
, cuota financiera y plazos ajustados de acuerdo a cada modalidad.

El financiamiento estará dirigido a solicitantes o cosolicitantes solventes en el FAOV, con ingresos mensuales de hasta cinco salarios mínimos; sólo al fiananciamiento de viviendas que se encuentren en terreno propio o, en su defecto, en los casos en los que el propietario autorice la constitución de hipoteca en primer grado.

Otra de las condiciones para aplicar a los créditos es que el inmueble debe estar ubicado en zonas urbanas o rurales que cumplan con la respectiva permisología.

De igual manera, el instructivo establece que no podrán optar para financiamiento destinado a remodelar y construir viviendas quienes en los últimos cinco años hayan sido beneficiados por un crédito hipotecario para la adquisición de vivienda, financiado con recursos regulados por las leyes en esta materia.

El beneficiario deberá cancelar, en caso de mora, el 2,44% anual sobre la porción de capital de la cuota mensual vencida no cancelada.

Todo lo no previsto en este instructivo será resuelto por Banavih conforme a las leyes aplicables.

Vía “AFP”




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