Escenarios constitucionales de sucesión presidencial


     El abogado y alcalde de Baruta, Gerardo Blyde dio a conocer en una entrevista los posibles escenarios constitucionales para la sucesión presidencial.

Ante el anuncio realizado en cadena nacional por el Presidente de la República sobre la reincidencia de su enfermedad y su necesidad de salir a operarse por tercera vez fuera del territorio nacional, ¿Cómo queda la jefatura del estado?

La Constitución contempla casi todos los escenarios. Esta nueva ausencia del Presidente no constituye una ausencia absoluta si no temporal y, conforme al artículo 234, las faltas temporales del Presidente son suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por 90 días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional. Tal como lo indicó el Presidente Chávez, Maduro queda desde el momento en que salga a operarse encargado de la Presidencia.

El Presidente expuso dos escenarios posibles, que sea operado con éxito o que se produzca un hecho sobrevenido que le impida ejercer el cargo. Ante esos escenarios, ¿cuales serían las salidas constitucionales?

Si es operado exitosamente no habría ninguna sustitución presidencial. Luego de su convalecencia y recuperación, regresaría al ejercicio del cargo hasta la finalización de su período y su nueva juramentación para un nuevo período que comenzará el 10 de enero del año que viene.

Si se presentara el segundo escenario y el Presidente luego de intervenido no pudiere regresar a ejercer el cargo, conforme al último párrafo del Art 233 constitucional, el Vicepresidente Maduro debe asumir la Presidencia hasta completar éste período constitucional, es decir, hasta el 10 de enero del 2013. Si el Presidente Chávez el 10 de enero ya está en condiciones, sería juramentado para su nuevo período.

¿Qué pasará el 10 de enero si el Presidente Chávez, recientemente electo para ser juramentado ese día para un nuevo período, no puede ser juramentado?

Si el Presidente Electo no puede ser juramentado el 10 de enero para comenzar su nuevo período constitucional, en mi criterio no puede seguir ejerciendo el cargo el Vicepresidente pues la norma constitucional sólo le permite asumir la Presidencia de la República hasta completar el período que se esta venciendo. En ese caso, debe acatarse lo señalado por el segundo párrafo del mismo artículo 233 conforme al cual, cuando la falta absoluta del Presidente Electo se produzca antes de su toma de posesión, se debe encargar de la Presidencia desde el 10 de enero al Presidente de la Asamblea Nacional, hasta que se proceda a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes de un nuevo Presidente de la República.
La razón de la norma constitucional es muy lógica.

La Vicepresidencia, en Venezuela, no es un cargo de elección popular si no de libre nombramiento y remoción del Presidente. Resulta sensato que si la falta absoluta se produce al final de un período constitucional alguien de la misma administración del Presidente culmine su mandato. Pero no resulta sensato que éste continúe luego de terminado ese período pues carecería de legitimidad. Entonces el constituyente previó que la falta absoluta del Presidente electo la supliera alguien que haya sido electo en una elección nacional y represente a un poder público de elección popular.

De los poderes públicos nacionales sólo dos son de elección popular: La Presidencia de la República (Ejecutivo Nacional) y la Asamblea Nacional (los diputados). Los otros tres poderes son designados por la Asamblea Nacional, no son electos por el pueblo. Por ello la Constitución señala de manera clara que el nuevo período lo inicia no el Vicepresidente del gobierno que ya terminó, si no el Presidente de la Asamblea Nacional hasta tanto se celebre la nueva elección.

¿Entonces, si el Presidente Chávez no pudiera juramentarse el próximo 10 de enero para su nuevo período para el que fue electo, sería Diosdado Cabello el encargado de la Presidencia hasta que se realice la nueva elección presidencial?

Si el diputado Diosdado Cabello fuera reelecto el 5 de enero (cuando se instale la Asamblea Nacional para iniciar su período 2013) como Presidente de la Asamblea Nacional, sería a él a quien constitucionalmente correspondería asumir la Presidencia de la República a partir del 10 de enero. Si los diputados eligieran en esa sesión de instalación a otro Presidente de la Asamblea Nacional, le correspondería a quien resulte electo.




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