Exclusivas de Última Página, por J.A. Almenar del Viernes 26.08.16

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CAMBIOS. Hay rumores de que el próximo cambio será en área agrícola y vicepresidencia. EL DECÁLOGO DE LINCOLN. Beltrán Socorro, confeso lector de esta columna, me envía con el ruego de su publicación lo que él considera una cátedra de política para tiempos modernos. “Ha transcurrido muchísimo tiempo desde que ese gran estadista, que nunca fue oligarca ni burgués, escribió el decálogo que hoy le envío”, concluye el viejo filósofo. Y este es el pensamiento reducido, sus Diez Mandamientos. Decálogo de Abraham Lincoln: 1- Usted no puede crear prosperidad, desalentando la iniciativa propia. 2- Usted no puede fortalecer al débil, debilitando al fuerte. 3- Usted no puede ayudar a los pequeños, aplastando a los grandes. 4- Usted no puede ayudar al pobre, destruyendo al rico. 5- Usted no puede elevar al asalariado, presionando a quien paga el salario. 6- Usted no puede resolver sus problemas, mientras gaste más de lo que gana. 7- Usted no puede promover la fraternidad de la humanidad, admitiendo e incitando el odio de clases. 8- Usted no puede garantizar una adecuada seguridad, con dinero prestado. 9- Usted no puede formar el carácter y el valor del hombre, quitándole su independencia (libertad) e iniciativa. 10- Usted no puede ayudar a los hombres, realizando por ellos permanentemente lo que ellos pueden y deben hacer por sí mismos. A esto se pudiera agregar otra lección de Abraham Lincoln: “Un político puede engañar a unos todo el tiempo y puede engañar a todos por algún tiempo. Pero lo que no podrá lograr es engañar a todos todo el tiempo”. “Socialism is a philosophy of failure, the creed of ignorance, and the gospel of envy, its inherent virtue is the equal sharing of misery…” Traducción: “El socialismo es una filosofía del fracaso, el credo de la ignorancia y el evangelio de la envidia, su virtud inherente es la distribución equitativa de la miseria”. Winston Churchill. OÍDO AL TAMBOR. Si el artículo hubiera sido escrito por un radical anti Maduro -que los hay- seguramente sería leído con no poca aprehensión. Pero con la firma de su compañero de la infancia, incluidas andanzas de la política e ímpetus propios de aquella juventud, tenemos que leerlo con esmerada atención. Vladimir Villegas no es ningún tirapiedras. Es ya un adulto con la formación e integridad del periodismo de hoy. Como lo conozco y sé que no es golpista, ni anda con el cántico de la destrucción del sistema, me permito recomendarle al señor Presidente que lo lea como yo. Una y otra vez. Seguro que al final reflexionará sobre sus debilidades turcas o erdoganas. La virtud de un hombre de Estado en una democracia es precisamente saber oír, y en este caso, leer. El presidente turco no es un ejemplo para el mundo de la democracia. LEY DE TELECOMUNICACIONES. El siguiente es un texto del Proyecto de Ley de Telecomunicaciones que discute la Asamblea Nacional. Establece concesiones hasta por veinte años y condiciones para el traspaso por herencia. Séptimo. Se modifica el artículo 35, en la forma siguiente: Artículo 35. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones es un instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Será la autoridad de regulación de las telecomunicaciones y gozará de autonomía técnica, financiera, organizativa y administrativa de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables. Estará adscrita a un órgano rector a los solos efectos del control de tutela administrativa. Dicho órgano de control sería distinto a aquel del cual dependan empresas de telecomunicaciones del Estado esté encargado de la comunicación, información y publicidad oficial del Poder Ejecutivo. Artículo 21. La duración de las habilitaciones administrativas será de veinte años (20). En beneficio de la continuidad y regularidad de los servicios de telecomunicaciones, el plazo de la habilitación se prorrogará, sin menoscabo de la extensión del plazo y sin necesidad de pronunciamiento administrativo alguno, siempre que el titular de la habilitación interesado en continuar prestando los servicios lo notificare por escrito al órgano rector con, por lo menos, noventa (90) días continuos de anticipación a la fecha de vencimiento de la habilitación. Artículo 73. La concesión de uso del espectro radioeléctrico es un acto administrativo unilateral mediante el cual el órgano rector o la Comisión Nacional de Telecomunicaciones según sea el caso, otorga a una persona natural o jurídica la condición de concesionario para el uso y explotación de una determinada porción del espectro radioeléctrico, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley. Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las relaciones derivadas de una concesión se regularán en el respectivo contrato de concesión. Los derechos sobre el uso y explotación del espectro radioeléctrico derivados de una concesión tienen carácter personalísimo, en consecuencia, no podrán cederse o enajenarse ni se adquieren o transmiten por sucesión, por efecto de los contratos, de la fusión de compañías o por prescripción. Sin embargo, el concesionario podrá solicitar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones su sustitución en la titularidad de la concesión por la persona que indique al efecto, siempre que ésta cumpla con las condiciones y principios establecidos en esta Ley. La solicitud de sustitución en la titularidad de la concesión se tramitará de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 25 y siguientes de la presente Ley, y en modo alguno implicará, para la persona que pretende sustituir al concesionario, un derecho subjetivo a la obtención de la misma o sobre la porción del espectro radioeléctrico de que se trate. La duración de las concesiones a que hace referencia el presente artículo será de veinte (20) años. En beneficio de la continuidad y regularidad de los servicios de telecomunicaciones, el correspondiente plazo de la concesión se prorrogará, sin menoscabo de la extensión del mismo y si necesidad de pronunciamiento administrativo alguno, siempre que el titular de la concesión interesado en continuar el uso y la explotación de porciones del espectro radioeléctrico lo notificare por escrito al órgano rector con, por lo menos, noventa (90) días continuos de anticipación a la fecha de vencimiento de la concesión.

Fuente.QuintoDia




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