Exclusivas de Última Página del 21 al 28/09/18

Exclusivas de última página, del 07 al 14.07.17Exclusivas de última página

 

DECRETO 3607. El 7 de septiembre apareció en la Gaceta Oficial, un decreto que establece un conjunto de medidas, hasta hoy poco conocidas y de cuyo texto extraemos estas disposiciones: 8. “Establecer sistema de exoneración de impuestos y tasas a la importación de bienes de capital y materia prima necesarios para la producción, la industria nacional y los servicios esenciales. 9. La implementación de medidas especiales de incentivo a los sectores productivo, industrial, comercial y de servicios que promuevan la inversión privada de empresarios nacionales, con divisas propias, en el reimpulso de la economía del País. 10. La creación e implementación de subsidios y otros beneficios de carácter directo a los sectores sociales más vulnerables, que conformen un sistema de protección económica transitorio, con el cual se impida que los sectores con mayor capacidad contributiva trasladen a aquellos los efectos de medidas económicas implementadas para alcanzar una justa y equilibrada distribución de riqueza en el país. 11. La implementación de mecanismos de registro, identificación y verificación, de última tecnología, que permitan un óptimo control de la aplicación de susidios y demás beneficios de carácter público, impidiendo conductas distorsivas que pudieran atender a intereses particulares o lucro personal. 26. El establecimiento de un marco regulatorio transitorio y excepcional que permita, a través del sector bancario y de valores, el financiamiento de proyectos del sector agroindustrial para el desarrollo de un nuevo esquema productivo, bajo las líneas de acción emanadas de la Gran Misión Abastecimiento Soberano. 30. La determinación de rubros prioritarios para las compras del Estado, o categorías de éstos, y la asignación directa de divisas para su adquisición, en aras de satisfacer las necesidades más urgentes de la población y la reactivación del aparato productivo nacional. 32. Decidir la suspensión temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y servicios esenciales para el pueblo venezolano, o vulnerar la seguridad de la Nación. 35. Medidas excepcionales dirigidas a proteger los derechos humanos del pueblo venezolano a la vida, la salud y la alimentación, así como las garantías de soberanía, independencia, seguridad e integridad de la República Bolivariana de Venezuela, frente a medidas coercitivas unilaterales, arbitrarias, ilegales y contrarias al derecho Internacional promovidas y ejecutadas por Poderes Públicos de otros Estados, o por autoridades de organismos multilaterales actuando con fines particulares. 36. Medidas especiales en el orden de la política exterior de la República Bolivariana de Venezuela, en respuesta a medidas injerencistas de otros Estados en contra de funcionarios venezolanos. Artículo 3. El presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá dictar otras medidas de orden social, económico, político y jurídico que estime convenientes a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto de este Decreto e impedir la extensión de sus efectos. Artículo 4. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas podrá efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer límites máximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país. Artículo 5. Se suspende de manera temporal el porte de armas en el territorio nacional, como parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la integridad física de las ciudadanas y ciudadanos, preservando la paz y el orden público. Tal medida no será aplicable al porte de armas orgánicas dentro del ejercicio de sus funciones a los cuerpos de seguridad del Estado y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Artículo 9. Este Decreto tendrá una duración de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogables por sesenta (60) días más de acuerdo al procedimiento constitucional.

ODONTÓLOGOS. La crisis en la Facultad de la UCV es grave. A la falta de agua se agrega el éxodo de estudiantes y profesores. El informe del profesor William Carrasco es dramático. Calcula en 25% los profesores que han abandonado su trabajo y viajaron a otro país. Camacho agrega esto. ”Tenemos que comprarlos al precio full y, lamentablemente, para poder prestar un servicio a nivel público y privado, porque también las universidades les toca, hay que llevar los costos a un nivel en que podamos tener el poder adquisitivo de reponer nuestros productos para poder seguir cumpliendo con nuestros tratamientos. El otro punto que es muy importante, que ha tocado usted ahora, es que debido a la problemática en el contexto social y económico en el cual nos estamos desenvolviendo actualmente, aunado a una problemática, ha sido la falta de agua. Entonces, durante todo este tiempo, esos cuatros meses anteriores, nuestros estudiantes vieron disminuida en gran medida, su capacidad de ejercicio y de preparación en cuanto a los tratamientos, porque al no haber agua, no se pueden atender a los pacientes. Esto trae como consecuencia que el paciente va, viene de Santa Teresa del Tuy, viene de Cúa, de La Guaira, gasta su pasaje sin tener efectivo, hace milagros para llegar aquí, y cuando llega aquí a recibir el tratamiento, se le dice: lamentablemente, no hay agua, no se le puede hacer nada”.

ENTRE GOLPE Y GOLPE. El presidente Maduro dice tener en sus manos pruebas del golpe que desde Colombia preparan contra el gobierno venezolano. El jueves en respuesta a esa denuncia un vocero del régimen colombiano advirtió que ellos no tienen esas pruebas. Maduro citó a un oficial retirado de Venezuela quien sería el gran estratega de la conspiración,

Fuente: QuindoDía




Categoria(s) de contenido(s):
Opinión,Última Hora
Tema(s) de Contenido(s):


Listado de las ciudades para mudarte a vivir y trabajar:

¿Quieres emigrar? Mira las ofertas de trabajo disponibles en las mejores ciudades del mundo donde mudarte a vivir y trabajar, emigrando legalmente, visita: The BestCities.work


Comparte en tus redes sociales:

Te recomendamos leer los siguientes contenidos relacionados:

Isaías Márquez: Sobre las pretensiones ilegales de ExxonMobil de apropiarse del Esequibo
Eres lo que aparentas, por Isaac M. Hernández
BRICS+: Una ampliación impresionante, por Isidoros Karderinis
Habla para que yo te vea, El poder de la radio en la comunicación política
Chevron y su flujo de divisas, por Isaías A. Márquez Díaz
El Arte del liderazgo político, Más allá de las apariencias
Isaías Márquez:  La carestía del café
Ofensiva y tensiones por el Esequibo por Isaías A. Márquez Díaz
El encuentro de los presidentes Ali-Maduro, por Isaías Márquez
Los Ejercicios militares EEUU y la tensión Guyana/Venezuela por Isaías Márquez

Sigue leyendo los temas más populares:

Síguenos en nuestras redes sociales:

instagram notiactual
twitter notiactual
Facebook notiactual
Pinterest notiactual
Telegram notiactual