Gabriela Buada: IMPLEMENTACIÓN DE LAS REGLAS MANDELA EN LAS PRISIONES DEL MUNDO DEBE SER PRIORIDAD


Por: Buada Blondell , Gabriela
Nelson Mandela, quien pasó 27 años de su vida en la cárcel dijo: “Se dice que no se conoce un país realmente hasta que se está en sus cárceles. No se debe juzgar a una nación por cómo trata a sus ciudadanos más destacados, sino a los más desfavorecidos”

Este 18 de julio se conmemora el nacimiento de Nelson Mandela, quien durante 67 años dedicó su vida al servicio de la humanidad, como abogado defensor de los derechos humanos, como preso de conciencia y primer presidente elegido democráticamente de una Sudáfrica libre. Desde noviembre de 2009 la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) proclamó la fecha en reconocimiento de la contribución aportada por el ícono de la cultura de paz y la libertad, no solo en su país, sino en todos los rincones del mundo.

La resolución 64/13 de la Asamblea General reconoce los valores de Nelson Mandela y su dedicación al servicio de la humanidad a través de su labor humanitaria en los ámbitos de la resolución de conflictos, las relaciones interraciales, la promoción y protección de los derechos humanos, la reconciliación, la igualdad entre los géneros, los derechos de los niños y otros grupos vulnerables, y la defensa de las comunidades pobres y subdesarrolladas. Por todo esto, la Asamblea decidió en diciembre 2015 ampliar el alcance del Día Internacional de Nelson Mandela, que se observa cada año el 18 de julio, para que de alguna forma se logre promover dignas condiciones de encarcelamiento, sensibilizar acerca del hecho de que los reclusos son parte integrante de la sociedad, adoptando además la revisión de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, sino que también aprobó que estas sean conocidas como «Reglas Nelson Mandela».

¿Tienen derechos los privados de libertad?

Las personas privadas de libertad tienen derecho a no ser sometidas a aislamiento como castigo, a mantener comunicación con sus familias y abogados, a la salud integral, atención de necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas; al tratamiento preferencial para mujeres embarazadas y lactantes, adolescentes, adultos mayores, personas con condición de salud crónica o con alguna discapacidad. De igual forma, las niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores que dependen de quienes permanecen en recintos carcelarios deben contar con medidas de protección.

Sin embargo, en el caso venezolano, de manera reiterada el Observatorio Venezolano de Prisiones  ha denunciado hacinamiento, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes y el constante irrespeto por la dignidad humana de los privados de libertad.

“Recientemente nos pronunciamos por la violación de los derechos humanos de personas extranjeras que se encuentran privadas de su libertad en Venezuela, a través de una carta denunciamos el incumplimiento de las Reglas Mandela”, afirmó Humberto Prado director de la organización.

Del mismo modo, el defensor reitera que las Reglas Mandela deben aplicarse de forma imparcial y sin discriminación haciendo especial énfasis en estas clausulas.

  1. El sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos que implican la privación de la libertad y el despojo del derecho a la autodeterminación de las personas detenidas.

  2. Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merece su dignidad y su valor intrínseco en cuanto seres humanos. Nadie será sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

  3. Se tendrán en cuenta las necesidades individuales de los reclusos, en particular las de las categorías más vulnerables en el contexto penitenciario.

  4. Se deberán reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad.

  5. Las medidas privativas de libertad tienen por objetivo proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia.

Prado también manifestó que estas personas denuncian sentirse discriminadas, y aseguraron que en muchos casos son obligados a profesar una religión o ideología política distinta a la que profesaban en sus países de origen.

“Dentro de ningún penal venezolano existen categorías que valgan, los privados de libertad por delitos menores son tratados igual o peor que los de alta peligrosidad, pues en algunos casos estos últimos tienen todos los beneficios que el dinero puede comprar. Las condiciones de hacinamiento son iguales a las del resto de los penales, las celdas no tienen ventilación, así como tampoco tienen las condiciones adecuadas para su rutina de higiene personal, casi nunca hay agua, lo que también interfiere con la limpieza y además ya conocemos casos de desnutrición dentro de los recintos carcelarios”.

La situación violatoria de los derechos humanos de los privados de libertad en el país es preocupante ya que las autoridades omiten las denuncias de los defensores de derechos humanos quienes además advierten que no hay disposición para atender la emergencia humanitaria compleja que existe dentro de los penales ni parar las torturas, tratos crueles inhumanos y degradantes que han sido revelados por las propias víctimas.

“No tienen agua potable y la que les dan es de dudosa procedencia, las enfermerías no cuentan con medicamentos para atender a quienes presentan alguna condición crónica de salud, hay reportes de VIH y tuberculosis y nos preocupa que puedan darse epidemias dentro de los penales”.

Amnistía Internacional también alza su voz

Amnistía Internacional en su Informe Anual 2017/18 reseñó la situación de los derechos de los privados de libertad en el mundo, documentando en Venezuela 22 casos emblemáticos de personas detenidas arbitrariamente por razones políticas mediante la aplicación de diversos mecanismos ilegítimos desde el año 2014 y distinguiendo en la categoría “presos de consciencia” a dos personas.

La organización internacional también, ha exigido al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) abstenerse de continuar manteniendo a personas con órdenes judiciales de liberación detenidas arbitrariamente en sus calabozos.

Referente a la implementación de los Estados de las Reglas de Mandela, Amnistía no solo formó parte de la coalición de ONG e intelectuales que trabajaron en el proceso que durante cinco años reelaboraron el proyecto de las normas, sino que continúa instando a todos los Estados para que estudien las Reglas de Mandela y las apliquen plenamente en la ley, la normativa y para que en la práctica incluyan amplias revisiones e incorporaciones de ellas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU.  

Es importante recordar que las Reglas de Mandela contienen un apartado amplio de principios básicos, incluida la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Se asegura la independencia del personal médico y se establecen amplias restricciones sobre las medidas disciplinarias, como la prohibición de superar los 15 días en régimen de aislamiento. También, proporcionan instrucciones claras y detalladas sobre asuntos tales como los registros corporales y de celdas, la inclusión de los reclusos en un registro y el mantenimiento de este, la investigación sobre muertes y denuncias de tortura y otros malos tratos, las necesidades de grupos concretos, la inspección independiente de las cárceles, el derecho a representación letrada y otras cuestiones.

Finalmente, los Estados deben adoptar principios básicos y reflejar el compromiso con la defensa irrestricta de los derechos humanos de la población privada de libertad.

Resumen de las exigencias de las Reglas Mandela

  1. Las Reglas se aplicarán de forma imparcial y sin discriminación.
  2. El sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos que implican la privación de la libertad y el despojo del derecho a la autodeterminación de las personas detenidas.
  3. Todas las personas detenidas serán tratadas con el respeto que merecen su dignidad y su valor intrínseco en cuanto seres humanos.
  4. Nadie será sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  5. Se tendrán en cuenta las necesidades individuales de las personas detenidas, en particular las de las categorías más vulnerables en el contexto penitenciario.
  6. Se deberán reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad.
  7. Las medidas privativas de libertad tienen por objetivo proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia.



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