Hermann Escarrá: Si un grupo de estados no logra el 20%, pero el resto si, se debe convocar referendo


Para el abogado constitucionalista Hermann Escarrá si en un estado no se recolecta el 20%, pero si la sumatoria de los demás se supera el monto nacional, el derecho a referendo revocatorio debe ser ejercido, no obstante, sugirió a la oposición introducir un recurso de interpretación ante la Sala Constitucional del TSJ para dirimir las dudas que existen en torno de esta norma.

“Es necesario serenarnos e ir al análisis para no engañar, por ejemplo se ha dicho que la norma, el artículo 72 que es el que regula el referendo revocatorio constitucionalmente, que ahí se habla de jurisdicción nacional, en realidad ahí no se habla de jurisdicción nacional. La Constitución de manera directa y muy expresa en esa norma lo que dice es ‘la correspondiente circunscripción’ y el referendo consultivo dice lo mismo. Eso cambia cuando vamos al referendo abrogatorio, es decir, el que anula leyes, o vamos al referendo aprobatorio, porque ahí sí dice el registro civil y electoral, pero en la norma que nos ocupa no se habla de circunscripción nacional, tampoco dice expresamente circunscripciones de los estados, si no ‘correspondientes circunscripciones”, explicó en entrevista en el programa Primera Página transmitido por Globovisión.

“El problema no es el 20% de cada uno de los estados. Para mi el verdadero problema es qué ocurre si en tres estados no se logra el 20%, pero la suma de todos los demás estados da el 20% nacional, ¿cuál sería la decisión? Allí ¿qué es lo que dice la metodología constitucional? usted tiene que aplicar el principio ‘favor libertatis’, todo aquello que tienda a la democracia y a la libertad, aquello que facilite la democracia y el ejercicio de la libertad esa debe ser la interpretación del juez constitucional cuando hay dudas (…) Esa es una duda razonable y lógica, por lo tanto para mi el debate no está en que si Apure es el 20%, o el estado Bolívar, o Zulia o Miranda, no (…) Lo que debe hacerse hoy es tomar el artículo 72 y presentar un recurso de interpretación ante la Sala Constitucional (del TSJ)”, indicó.

“En lo personal, aplicando el principio ‘favor libertati’, principio de metodología constitucional, si usted es un grupo de estados no logra el 20%, pero el resto de los estados logra un voto más del 20% nacional, usted tiene que atender el 20% nacional, porque la Constitución, así como te dije, no presenta una jurisdicción nacional, tampoco estableció una censura normativa”, opinó.

Afirmó que es “necesario un pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia atendiendo el principio de favor libertati, libertad, democracia, lo que más favorezca a la libertad y la democracia en una situación de duda frente a una norma imperfecta que debe ser complementada es lo que se debe resolver”, subrayó.

Sobre las elecciones regionales, que deberían hacerse este año, aseguró que la falta de recursos no puede ser empleado como argumento para aplazarlas. “La Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto de San José, señala que aún en situación de Estado de sitio o Estado de excepción deben realizarse las elecciones, muchísimo menos si de lo que se trata es de una situación económica, o de una situación social, porque las elecciones son una forma de ejercer soberanía popular, de tal manera que deben hacerse las elecciones de gobernadores de acuerdo a las pautas del Consejo Nacional Electoral”.

Consideró que la oposición “ha perdido un poco la brújula”, pues ha debido centrarse desde un principio en las elecciones regionales.

“La elección de los gobernadores no puede estar subordinada a los precios del petróleo, ni podría estar subordinada a una crisis económica, eso es un tema de naturaleza política y de relegitimación del poder”, recalcó.




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