Inadmisible solicitud de avocamiento por demanda sobre muerte de Danilo Anderson


1La Sala de Casación Penal, en ponencia de su presidente, magistrado Eladio Aponte Aponte, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por los defensores privados de Richard Tucker Loero, contra quien Migdalia Caraballo Anderson, presentó una demanda en relación con la muerte de Danilo Baltazar Anderson (hermano).

Indica la sentencia del TSJ, que los peticionantes del avocamiento aseguraron que el 9 de agosto de 2005, Migdalia Caraballo Anderson, Ignacio Andersón y Juan José Meléndez Anderson, presentaron una demanda contra Ignacio Salvatierra, Sócatres Tiniacos Mac Gregor, Nelson Da Gama y Richard Gustavo Tucker Loero; la misma fue introducida por la presunta comisión del delito de homicidio calificado como presuntos autores intelectuales en el homicidio de Danilo Anderson.

En octubre de 2005 el Juzgado Trigesimo Cuarto en funciones del Circuito Judicial Penal del Área metropolitana rechazó la demanda, y posteriormente la hermana de la víctima apeló esta decisión, razón por la cual no obtuvo resultados porque en marzo de 2006, la sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del mismo circufito la declaró sin lugar.

Sin embargo, en octubre de 2008 Migdalia Caraballo Anderson presentó otra demanda ante el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra Ignacio Salvatierra y Richard Loero, atribuyéndoles nuevamente el presunto delito antes mencionado.

Contra la admisión de la demanda, los abogados de Richard Tucker Loero, ejercieron recurso de apelación, pero la Sala Especial N° 1 de la Corte de Apelaciones lo declaró inadmisible.

Al respecto el Alto Juzgado del país indicó que “los solicitantes no exponen fehacientemente y con la debida sustentación jurídica, por qué la presunta irregularidad denunciada, constituye una grave y escandalosa violación, que afecta la decencia, la institucionalidad democrática del país, y la imagen del Poder Judicial”. Además la Sala Penal señala que “en el presente caso, se han tramitado los recursos propuestos, recibiendo oportuna respuesta, la cual no ha contado con la aquiescencia de los solicitantes.”

Recordó la Sala del TSJ que la admisión de la querella, no constituye una decisión que establezca la participación y la responsabilidad en los hechos supuestamente atribuidos en contra Richard Gustavo Tucker Loero, siendo la determinación de su presunta culpabilidad o absolución, materia atinente al proceso penal correspondiente, en sus distintas fases e incidencias.

Por esta razón, la Sala de Casación Penal del TSJ determinó que las condiciones válidas y concurrentes requeridas por la ley para la admisión del avocamiento, no están cumplidas en esta ocasión, por lo que se declaró inadmisible la solicitud presentada por los defensores privados de Richard Gustavo Tucker Loero.




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