Inspectorías del Trabajo estarán abiertas durante 29, 30 y 31 de marzo


  economia16 El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante un comunicado, informó que durante los próximos días 29, 30 y 31 de marzo estarán abiertas las Inspectorías del Trabajo en su horario normal, a fin de atender asuntos relacionados con el cumplimiento del Decreto 7.338 publicado en Gaceta Oficial 39.393

A continuación el comunicado:

INFORMA

1.Durante los próximos días 29, 30 y 31 de marzo estarán abiertas las Inspectorías del Trabajo en su horario normal, a fin de atender asuntos relacionados con el cumplimiento del Decreto 7.338 publicado en Gaceta Oficial 39.393, en el que se declaran no laborables y se otorga el carácter de feriados a los días 29, 30 y 31 de marzo del año 2010, como parte de las acciones necesarias para incrementar el ahorro de electricidad con el fin de contribuir en la prestación continua, confiable y segura del servicio público de energía eléctrica.

2.De conformidad con lo establecido el artículo 2 del Decreto 7.338 quedan excluidas de la aplicación de dicho Decreto, las actividades que no pueden interrumpirse por razones de interés público, razones técnicas, o por circunstancias eventuales. Solo en tales casos, los días 29, 30 y 31 de marzo de 2010 son laborables, no tienen el carácter de feriados, por tanto las actividades se desarrollarán normalmente y el trabajo realizado será pagado como una jornada en día hábil no feriado.

3.Las actividades exceptuadas de la aplicación del Decreto 7.338, conforme a lo establecido en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 92, 93 y 94 de su Reglamento, son los siguientes:

Se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público los ejecutados por: empresas de producción y distribución de energía eléctrica; de telefonía y telecomunicaciones en general; empresas que expenden combustibles y lubricantes; centros de asistencia médica y hospitalaria, laboratorios clínicos y otros establecimientos del mismo género; farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados; establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en general; hoteles, hospedajes y restaurantes; empresas de comunicación social; establecimientos de diversión y esparcimiento público; empresas de servicios públicos y empresas de transporte público.
También podrá verificarse en días feriados, por razones de interés público, los trabajos de carácter impostergable destinados a reparar deterioros causados por incendios, accidentes de tránsito, ferroviarios, aéreos, naufragios, derrumbes, inundaciones, huracanes, tempestades, terremotos y otras causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Con la finalidad de dar cumplimiento a la recaudación del impuesto sobre la renta, cuyo plazo vence el 31 de marzo, y por ser ésta una actividad de interés público, quedan excluidos de la aplicación del Decreto 7.338 los servicios bancarios y aquellos prestados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones técnicas: en las industrias extractivas, todas aquellas actividades no susceptibles de interrupción o que sólo lo serían mediante el grave perjuicio para la marcha regular de la empresa; en todos aquellos procesos industriales en los que se utilicen hornos y calderas que alcancen temperaturas elevadas, las actividades encaminadas a la alimentación y funcionamiento de los mismos. Todas las actividades industriales que requieran un proceso continuo, entendiéndose por tal aquel cuya ejecución no puede ser interrumpida sin comprometer el resultado técnico del mismo; las actividades industriales encaminadas al procesamiento de alimentos; los trabajos necesarios para la producción del frío en aquellas industrias que lo requieran; las explotaciones agrícolas y pecuarias; en las industrias siderúrgicas, la preparación de la materia, los procesos de colada y de laminación; el funcionamiento de los aparatos de producción y de las bombas de compresión en las empresas de gases industriales; en la industria papelera, los trabajos de desecación y calefacción; en las tenerías, los trabajos para la terminación del curtido rápido y mecánico; en las empresas tabacaleras, la vigilancia y graduación de los caloríferos para el secado de los cigarrillos húmedos; en la industria licorera y cervecera, la germinación del grano, la fermentación del mosto y la destilación del alcohol; los trabajos de refinación; la conducción de combustibles por medio de tuberías o canalizaciones y las obras, explotaciones o trabajos que por su propia naturaleza no puedan efectuarse sino en ciertas épocas del año o que dependan de la acción irregular de las fuerzas naturales.

Se consideran circunstancias eventuales que justifican el trabajo en días de descanso semanal y en días feriados: los trabajos de conservación, reparación y limpieza de los edificios que fuere necesario ejecutar en días de descanso, por causas de peligro para los trabajadores y trabajadoras o de entorpecimiento de la explotación; y la vigilancia de los establecimientos; la reparación y limpieza de las máquinas y calderas, de las canalizaciones de gas, de los conductores, generadores y transformadores de energía eléctrica, de las cloacas y los demás trabajos urgentes de conservación y reparación que sean indispensables para la continuación de los trabajos de la empresa.

Los trabajos necesarios para la seguridad de las construcciones, para evitar daños y prevenir accidentes o reparar los ya ocurridos; los trabajos indispensables para la conservación de las materias primas o de los productos susceptibles de fácil deterioro, cuando esos trabajos no puedan ser retardados sin perjuicio grave para la empresa; los trabajos de carena de naves y, en general, de reparación urgente de embarcaciones y de aeronaves, así como las reparaciones urgentes del material móvil de los ferrocarriles; las reparaciones urgentes de los caminos públicos, vías férreas, puertos y aeropuertos; los trabajos de siembra y recolección de granos, tubérculos, frutas, legumbres, plantas forrajeras, los trabajos de riego y almacenaje y la conservación y preparación de dichos productos, cuando existiere el riesgo de pérdida o deterioro por una causa imprevista. Los cuidados a los animales en caso de enfermedad, de accidentes por otra razón análoga y los cuidados a los animales en general, cuando se encuentren en establos o en parques; los trabajos necesarios para concluir la elaboración de las materias primas ya trabajadas, que puedan alterarse si no son sometidas a tratamientos industriales, o los trabajos de preparación de materias primas que en razón de su naturaleza deben ser utilizadas en un plazo limitado; y los trabajos necesarios para mantener temperaturas constantes o determinadas en locales o aparatos, siempre que lo exija la naturaleza de los procesos de elaboración en la preparación de productos industriales.
ABN




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