Procedente medida preventiva de embargo solicitada por Cadivi


123Es así como, la Sala condenó a dichas sociedades mercantiles a pagar la suma de Bs. 28.354.200,00, además del 30% sobre dicho monto por concepto de costas procesales, es decir, un total de Bs. 36.860.460,00, sobre sus bienes muebles. En tal sentido, la Sala ordenó comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas.

Se trata de una demanda interpuesta por Cadivi contra Friesca y Fianzas Conaval,mediante la cual solicitaron que se decretara una medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles de éstas, por el doble del monto de la demanda más las costas judiciales, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.

ANTECEDENTES

Del 05 de noviembre de 2008 al 17 de abril de 2009, Cadivi autorizó y liquidó un total de 21 solicitudes de divisas a la sociedad mercantil Friesca. Posteriormente la sociedad mercantil Fianzas Conaval, C.A., se constituyó en fiadora y principal pagadora para responder ante Cadivi, por “el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de la obligación de consignar los documentos a que hace referencia el artículo 27 de la Providencia N° 085 (…) dentro del lapso de ciento veinte (120) días continuos contados a partir de la fecha del otorgamiento de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD)”.

Asimismo Cadivi consignó pruebas sobre “el vencimiento del lapso para la consignación de los documentos de nacionalización correspondientes a las solicitudes de liquidación de divisas, bajo la modalidad de pago a la vista”.

Del análisis de la documentación, la Sala observó que en el presente caso existe la posibilidad de que los derechos reclamados por la parte actora sean ciertos y exigibles, conforman la apariencia de buen derecho necesaria para el otorgamiento de la protección cautelar solicitada por la República, en razón de lo cual la Sala estima satisfecho el requisito de fumus boni iuris (presunción grave del derecho que se reclama).

“En virtud de lo antes expuesto y conforme con lo establecido en el trascrito artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Sala no se pronunciará sobre el periculum in mora”, precisa la sentencia.

Es así como, la Sala Político Administrativa, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretó la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de las sociedades mercantiles, por los montos anteriormente señalados.




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