Restan dos días para declarar el Impuesto Sobre la Renta


c2      El plazo para declarar y pagar el Impuesto Sobre La Renta (Islr) es hasta el lunes 1º de abril. Por lo tanto, los contribuyentes tienen sábado y domingo hasta las 12:00 de la noche para cumplir con su deber.

Durante este último fin de semana se mantendrán operativos los puntos de atención al contribuyente, que funcionan en las distintas sedes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) en todo el país.

Las instituciones financieras también operarán con normalidad para facilitar el trámite.

Es necesario recordar que los operativos especiales en puntos provisionales del Seniat, instalados en distintos centros comerciales del país, ya no se encuentran operativos debido a que funcionaron hasta el pasado miércoles 27 de marzo.

Por lo tanto, el Seniat exhorta a los contribuyentes a tomar las previsiones necesarias para evitar sanciones.

¿Quienes deben declarar el Islr?

Están obligados a declarar el Islr aquellas personas naturales que obtuvieron durante 2012 un enriquecimiento superior a 1.000 unidades tributarias, equivalentes a 90.000 bolívares, o ingresos brutos mayores a las 1.500 unidades tributarias, lo que es igual a 135.000 bolívares.

De acuerdo con la normativa tributaria, todas las personas jurídicas deben declarar.

¿Cómo hacerlo?

Puede realizarlo incluso por internet. El primer paso a seguir es ingresar en la página del Seniat www.seniat.gob.ve y registrarse como personal natural. Una vez registrado puede ingresar con su nombre y usuario y contraseña a realizar diversas gestiones.

Si previamente ya estaba registrado, usted podrá acceder directamente. Al ingresar, debe desplegar el menú de procesos tributarios, seleccionar la opción Declaración de Islr y luego la opción Definitiva.

Luego de verificar sus datos, prosiga haciendo click en Continuar. El sistema desplegará una pantalla donde colocará sus ingresos durante el año 2012 y posteriormente deberá elegir entre el Desgravamen único (650 UT) o los detallados (Diferente valoración). Esta figura jurídica permite reducir la carga tributaria.

Es necesario tener a mano todas sus facturas, compensaciones de créditos y demás documentos. El sistema realizará todos los cálculos.

Luego, usted pasará a pantalla de compensaciones donde la persona natural registrará las compensaciones por créditos adquiridos, devoluciones o retenciones por Impuesto de Valor Agregado (IVA). Los financiamientos para carros, viviendas, empresariales o comerciales deben ser declarados.

La pantalla siguiente mostrará el espacio para ingresar los montos que no fueron compensados o registrados durante el ejercicio anterior.

El resumen le mostrará cuanto es el monto a cancelar por concepto de pago del Islr. Podrá seleccionar en cuantas fracciones desea hacer el pago. El máximo permitido es de tres y la fecha tope es el 2º de abril.

Al presionar continuar se generará su planilla del Islr, la cual podrá ver el reverso e inverso de la misma y posteriormente podrá imprimir.

Debe estar atento con el mensaje de advertencia que le mostrará el sistema, porque luego de avanzar no podrá realizar ningún tipo de modificación.

Si le corresponde pagar, tendrá opción en botón “compromiso de pago” de seleccionar pago manual o electrónico a través del banco de su preferencia. Para éste último deberá imprimir cinco copias de la planilla.

La información fue explicada en un documental publicado en un micro disponible en la versión digital del diario Últimas Noticias.




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