Sala Político Administrativa declaró sin lugar la apelación interpuesta por Alimentos Polar Comercial, C.A.


polarempresasreporte360 La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Alimentos Polar Comercial, C.A., contra una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la solicitud cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la mencionada empresa, de un acto administrativo dictado por el Presidente del entonces Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (Indecu).

En el presente caso la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala del Máximo Tribunal las copias certificadas del expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos por Alimentos Polar Comercial, contra la Providencia Administrativa N° 153-A de fecha 18 de agosto de 2008, emanada del Presidente del entonces Indecu -hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).

Esta Providencia Administrativa ratificó la sanción administrativa de multa por dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), de conformidad con lo previsto en el artículo 16 literal ‘b’ del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios.

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DEL TSJ

La Sala Político Administrativa indicó en su sentencia, entre otros aspectos, que aun cuando en el escrito de fundamentación de la apelación presentado por Alimentos Polar Comercial no se alegó contra el fallo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo vicios fácticos o jurídicos que pudieran afectarlo.

Agrega el dictamen del TSJ que al no evidenciarse preliminarmente que Alimentos Polar Comercial haya demostrado que cumplió con la normativa aplicable y dada la presunción de legalidad de la que goza el acto administrativo impugnado, aunado a que la señalada empresa tuvo la oportunidad de acudir ante la Administración para alegar las defensas que juzgase oportunas y probar lo que estimase pertinente.

Para la Sala, luego de examinar los elementos presentes en el presente caso, las razones invocadas por la parte apelante son insuficientes, por lo que se desestimó la suspensión de efectos del acto impugnado solicitada.

En vista de lo anterior, la Sala Político Administrativa declaró sin lugar la apelación interpuesta por Alimentos Polar Comercial, C.A., contra la sentencia Nº 2009-000254 del 11 de mayo de 2009, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, “la cual se confirma, en los términos antes expuestos”, indica la sentencia del TSJ.




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