Sancionan al Banco Provincial, con multa por incumplimiento de la cartera agrícola


BANCO PROV    Hoy fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.341 de fecha 7 de enero de 2010 la Resolución N° 666.09 de SUDEBAN por la cual se sanciona al Banco Provincial, S.A., Banco Universal con multa por la cantidad que en ella se indica.

SUDEBAN señala que el numeral 1 del artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, establece: “Artículo 28. Serán sancionados con muta, entre uno por ciento (1%) y tres por ciento (3%) de su capital pagado, los bancos comerciales y universales que: 1.- Incumplan los términos, condiciones, plazos o porcentajes mínimos oblgatorios de la cartera de crédito agraria, establecidos por el Ejecutivo Nacional.

En consecuencia, SUDEBAN de conformidad con el artículo 30 ejusdem, sanciona al Banco Provincial S.A. Banco Universal con muta, por la cantidad de Diez Millones Setecientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs.F. 10.782.747,50) equivalente al uno por ciento (1%) de su capital pagado, el cual para la fecha de la infracción ascendía a Un Mil Setenta y Ocho Millones Doscientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.078.274.750,00). La mencionada multa deberá ser pagada en la Oficina Nacional del Tesoro a través de sus Agencias u otras Entidades Auxilares, una vez le sea notificada la Planilla de liquidación que elabora la División de Contabilidad Fiscal de la Dirección de Servicios Financieros del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, dentro del plazo de quince (15) días hábiles bancarios, contados a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 410 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Asimismo, se le otorga un (1) día hábil, contado a partir del pago de la multa impuesta, para que presente por ante la División de Contabilidad Fiscal de la Dirección de Servicios Financieros del citado Ministerio, la Planilla de liquidación debidamente pagada, a los fines de que dicho Organismo expida el correspondfente certificado de aceración, cuya copia deberá ser consignada por ante esta Superintendencia.

Contra la presente decisión, de conformidad con los artículos 451 y 456 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Pardal de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá ejercerse el Recurso de Reconsideración, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios, contados a partir de la notificación de la presente Resolución o el Recurso de Anulación, ante cualesquiera de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuere interpuesto, de acuerdo con el artículo 452 ejusdem




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