Exclusivo,Texto completo de la resolución de la ONU para intervenir en Libia, en español


Naciones Unidas       S/2011/142

Consejo de Seguridad    17 de marzo 2011    Original: Inglés

11 26542EEE (S) 170311

* 1126542 *

Francia: proyecto de resolución

El Consejo de Seguridad

Recordando su resolución 1970 (2011), de 26 de febrero de 2011,

Deplorando el hecho de que las autoridades libias para dar cumplimiento a la resolución 1970 (2011),

Expresando grave preocupación por el deterioro de la situación, la escalada de la violencia y las víctimas civiles fuertes,

Reiterando la responsabilidad de las autoridades libias para proteger la Jamahiriya población y reafirmando que las partes en los conflictos armados tienen la primaria responsabilidad de tomar todas las medidas posibles para asegurar la protección de los civiles,

Condenando la violación grave y sistemática de los derechos humanos, incluyendo detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas y ejecuciones sumarias,

Además condena los actos de violencia e intimidación cometidos por el Las autoridades libias contra periodistas, profesionales de los medios y el personal asociado e instando a las autoridades a cumplir con sus obligaciones en virtud del derecho humanitario como se indica en la resolución 1738 (2006),

Teniendo en cuenta que los ataques generalizados y sistemáticos que está teniendo lugar en la Jamahiriya Árabe Libia contra la población civil constituyen crímenes contra la humanidad,

Recordando el párrafo 26 de la resolución 1970 (2011) en que el Consejo expresó su disposición a considerar la adopción de otras medidas apropiadas, como necesario, para facilitar y apoyar el regreso de los organismos humanitarios y hacer la asistencia humanitaria disponible y afines en la Jamahiriya Árabe Libia,

Expresando su determinación de garantizar la protección de los civiles y civiles las zonas pobladas y el paso rápido y sin trabas de la asistencia humanitaria y la seguridad del personal humanitario,

Recordando la condena por la Liga de Estados Árabes, la Unión Africana, y el Secretario General de la Organización de la Conferencia Islámica de la violaciónes graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que se han y se están cometiendo en la Jamahiriya Árabe Libia,

Tomando nota del comunicado final de la Organización de la Conferencia Islámica Conferencia de 8 de marzo de 2011, y el comunicado de la paz y la seguridad Consejo de la Unión Africana de 10 de marzo de 2011 que estableció un grupo ad hoc de alto Nivel sobre Libia,

Tomando nota también de la decisión del Consejo de la Liga de Estados Árabes 12 de marzo 2011 para pedir la imposición de una zona de prohibición de vuelos militares en Libia la aviación, y establecer zonas seguras en lugares expuestos a los bombardeos como una precaución medida que permite la protección del pueblo libio y los extranjeros que residen en la Jamahiriya Árabe Libia,

Tomando nota además del llamamiento del Secretario General el 16 de marzo de 2011 para un alto el fuego inmediato,

Recordando su decisión de remitir la situación en la Jamahiriya Árabe Libia desde el 15 de febrero 2011 a la Fiscal de la Corte Penal Internacional, y haciendo hincapié en que los responsables o cómplices de los ataques dirigidos contra la población civil población, incluidos los ataques aéreos y navales, deben rendir cuentas,

Reiterando su preocupación por la difícil situación de los refugiados y los trabajadores extranjeros obligados a huir de la violencia en la Jamahiriya Árabe Libia,Acoge con satisfacción la respuesta de Estados vecinos, en particular, Túnez y Egipto, para hacer frente a las necesidades de los los refugiados y los trabajadores extranjeros, y pidiendo a la comunidad internacional a que apoye esos esfuerzos,

Deplorando el uso continuado de mercenarios por parte de las autoridades libias,

Considerando que el establecimiento de una prohibición en todos los vuelos en el espacio aéreo de la Jamahiriya Árabe Libia constituye un elemento importante para la protección de civiles, así como la seguridad de la prestación de asistencia humanitaria y un paso decisivo para el cese de las hostilidades en Libia,

Expresando su preocupación también por la seguridad de los ciudadanos extranjeros y sus derechos en la Jamahiriya Árabe Libia,

Acogiendo con beneplácito el nombramiento por el Secretario General de su Enviado Especial a Libia, Abdel-Elah Mohamed Al-Khatib y apoyar sus esfuerzos para encontrar una solución sostenible y pacífica a la crisis de la Jamahiriya Árabe Libia,

Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad y la unidad nacional de la Jamahiriya Árabe Libia,

Determinando que la situación en la Jamahiriya Árabe Libia sigue constituyen una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Exige la creación inmediata de un cese al fuego y un fin completo la violencia y los ataques en contra, y los abusos de los civiles;

2. Subraya la necesidad de intensificar los esfuerzos para encontrar una solución a la crisis que responde a las demandas legítimas del pueblo libio y toma nota de las decisiones de el Secretario General de enviar a su enviado especial a Libia y de la paz y la Del Consejo de Seguridad de la Unión Africana que envíe sus ad hoc de alto nivel del Comité de Libia con el objetivo de facilitar el diálogo para llevar a las necesarias reformas políticas para encontrar una solución pacífica y sostenible;

3. Exige que las autoridades libias cumplir con sus obligaciones en virtud derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, derechos humanos y S/2011/142 11-26542 3 derecho de los refugiados y tomar todas las medidas para proteger a los civiles y satisfacer sus necesidades básicas, y para garantizar el paso rápido y sin trabas de la asistencia humanitaria;

Protección de los civiles

4. Autoriza a los Estados Miembros que hayan notificado al Secretario General, actuando de forma independiente oa través de organizaciones o acuerdos regionales, y actuar en cooperación con el Secretario General, a tomar todas las medidas necesarias, No obstante el punto 9 de la resolución 1970 (2011), para proteger a los civiles y zonas habitadas por civiles bajo la amenaza de ataque en la Jamahiriya Árabe Libia, incluyendo Bengasi, excluyendo al mismo tiempo una fuerza de ocupación extranjera de cualquier forma en cualquier parte del territorio de Libia, y pide a los Estados miembros afectados a informar a la Secretario General inmediatamente de las medidas que adopten en el marco de la la autorización conferida por el presente apartado que se notificará inmediatamente a el Consejo de Seguridad;

5. Reconoce el importante papel de la Liga de Estados Árabes en materia relacionados con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales en la región, y teniendo en cuenta el capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas, pide al Estados miembros de la Liga de los Estados árabes a cooperar con otros Estados miembros en la aplicación del apartado 4;

Zona de NO-Vuelo

6. Decide establecer una prohibición en todos los vuelos en el espacio aéreo de la Jamahiriya Árabe Libia para ayudar a proteger a los civiles;

7. Decide además que la prohibición impuesta por el apartado 6 no se aplicará a los Vuelos cuyo único propósito es humanitario, tales como la entrega o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los suministros médicos, alimentos, trabajadores humanitarios y asistencia relacionada, o la evacuación de extranjeros de la Jamahiriya Árabe Libia, ni se aplicará a los vuelos autorizados por los apartados 4 y 8, ni los demás vuelos que se consideren necesarias por los Estados que actúan bajo la autorización conferida en el párrafo 8 a redundar en beneficio del pueblo libio, y que estos vuelos se coordinada con cualquier mecanismo establecido en el párrafo 8;

8. Autoriza a los Estados Miembros que hayan notificado al Secretario General y el Secretario General de la Liga de Estados Árabes, en calidad a nivel nacional oa través de organizaciones o acuerdos regionales, a que adopten todas las medidas necesarias para hacer cumplir el cumplimiento de la prohibición de vuelos impuesta por el párrafo 6, si es necesario, y pide a los Estados interesados ​​en la cooperación con la Liga de Estados Árabes en estrecha coordinación con el Secretario General sobre las medidas que están tomando para poner en práctica esta prohibición, incluido el establecimiento de un mecanismo apropiado para aplicación de las disposiciones de los párrafos 6 y 7 supra,

9. Exhorta a todos los Estados miembros, actuando con carácter nacional o regional a través de organizaciones o arreglos, para prestar asistencia, incluyendo cualquier sobrevuelo necesario aprobaciones, a efectos de aplicación de los apartados 4, 6, 7 y 8;

10. Pide a los Estados miembros interesados ​​a que coordinen estrechamente con cada otros y el Secretario General sobre las medidas que están adoptando para aplicar párrafos 4, 6, 7 y 8, incluidas las medidas prácticas para el control y la aprobación de los vuelos humanitarios autorizados o la evacuación; S/2011/142 4 11-26542

11. Decide que los Estados miembros interesados ​​informarán al Secretario General y el Secretario General de la Liga de Estados Árabes inmediatamente las medidas adoptadas en ejercicio de las atribuciones conferidas por el párrafo 8, incluyendo al suministro de un concepto de operaciones;

12. Pide al Secretario General que informe al Consejo inmediatamente de cualquier las medidas adoptadas por los Estados miembros interesados ​​en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el párrafo 8 y que informe al Consejo en un plazo de 7 días y cada mes a partir de entonces sobre la aplicación de la presente resolución, incluida la información sobre cualquier violaciónes de la prohibición de vuelos impuesta por el párrafo 6 supra;

Aplicación del embargo de armas

13. Decide que el párrafo 11 de la resolución 1970 (2011) se sustituye por el siguiente párrafo: «Pide a todos los Estados miembros, en particular los Estados de la región, actuando de forma independiente oa través de organizaciones o acuerdos regionales, a fin de para garantizar la aplicación estricta del embargo de armas establecido en los párrafos 9 y 10 de la resolución 1970 (2011), para inspeccionar en su territorio, incluidos puertos marítimos y aeropuertos, y en alta mar, los buques y aeronaves obligado hacia o desde la Jamahiriya Árabe Libia, si el Estado tiene información que ofrezca motivos razonables para creer que la carga contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación está prohibida por los párrafos 9 y 10 de la resolución 1970 (2011), modificada por la presente resolución, incluido el suministro de personal armado de mercenarios, exhorta a todos los Los Estados de abanderamiento de los buques y aeronaves a que cooperen con las inspecciones y autoriza a los Estados miembros a utilizar todas las medidas acordes con la específica circunstancias para llevar a cabo tales inspecciones «;

14. Pide a los Estados miembros que están tomando medidas en virtud del párrafo 13 arriba en alta mar para coordinar estrechamente unos con otros y el Secretario- General y pide además a los Estados interesados ​​a que informen al Secretario General y el Comité establecido en virtud del apartado 24 de la resolución 1970 (2011) («El Comité») inmediatamente de las medidas adoptadas en el ejercicio de la autoridad que confiere el párrafo 13 supra;

15. Requiere que cualquier Estado miembro si actúa a nivel nacional o regional a través de organizaciones o arreglos, cuando lleve a cabo una inspección de conformidad con el el párrafo 13 supra, que presente rápidamente un informe escrito inicial al Comité explicación que contiene, en particular, de los motivos de la inspección, los resultados de dicha inspección, y si la cooperación se proporcionó, y, si está prohibido elementos para la transferencia se encuentran, también exige que dichos Estados miembros a presentar a la Comité, en una fase posterior, un informe posterior, escrito con los detalles pertinentes relativa a la inspección, incautación y disposición, y los detalles pertinentes de la transferencia, incluyendo una descripción de los elementos, su origen y destino, si esta información no está en el informe inicial;

16. Lamenta las continuas corrientes de mercenarios en la Jamahiriya Árabe Libia y pide a todos los Estados miembros a que cumplan estrictamente con sus obligaciones en virtud del párrafo 9 de la resolución 1970 (2011) para impedir el suministro de personal armado de mercenarios a la Jamahiriya Árabe Libia; S/2011/142 11-26542 5

Prohibición de los vuelos

17. Decide que todos los Estados deben negar el permiso a cualquier aeronave matriculada en la Jamahiriya Árabe Libia o de propiedad u operados por nacionales o sociedades de Libia para despegar, aterrizar o sobrevolar su territorio a menos que el vuelo en particular ha
sido aprobadas previamente por el Comité, o en el caso de una emergencia de aterrizaje;

18. Decide que todos los Estados deben negar el permiso a cualquier aeronave para despegar , aterrizar o sobrevolar su territorio, si tienen información que proporciona motivos razonables para creer que la aeronave contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación esté prohibida por los párrafos 9 y 10 de la resolución 1970 (2011), modificada por la presente Resolución, incluido el suministro de mercenarios armados personal, salvo en el caso de un aterrizaje de emergencia;

Congelación de activos

19. Decide que la congelación de activos impuestas en el párrafo 17, 19, 20 y 21 de la resolución 1970 (2011) se aplicará a todos los fondos, otros activos financieros y económicos recursos que están en sus territorios, que son propiedad o están controladas, directa o indirectamente, por las autoridades libias, según lo señalado por el Comité, o por las personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o por las  entidades de propiedad o controladas por ellos, según lo señalado por el Comité, y decide además que todos los Estados se asegurarán de que todos los fondos, activos financieros o recursos económicos son impedido de ser puestos a disposición por sus nacionales u otras personas o entidades en sus territorios, o para el beneficio de las autoridades libias, como designados por el Comité o las personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o las entidades de propiedad o controladas por ellos, según lo señalado por el Comité, y dirige el Comité a designar a tales autoridades libias, las personas o entidades dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la aprobación de esta resolución y en su caso a partir de entonces;

20. Afirma su determinación de asegurar que los activos congelados en virtud de el párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) deberá, en una etapa posterior, tan pronto como sea posible, puesta a disposición y en beneficio del pueblo de la Jamahiriya Árabe Libia;

21. Decide que todos los Estados deben exigir a sus nacionales, personas sujetas a su jurisdicción y las empresas constituidas en su territorio y estén sujetos a su es competente para ejercer una vigilancia al hacer negocios con entidades constituidas en la Jamahiriya Árabe Libia ni sujeta a su jurisdicción, y que ninguna de las personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, y las entidades de propiedad o bajo control por ellos, si los Estados tienen la información que ofrezca motivos razonables para creer que las empresas podrían contribuir a la violencia y el uso de la fuerza contra la población civil;

Designaciones

22. Decide que las personas que figuran en el Anexo I estarán sujetos a la restricciones de viaje impuestas en los párrafos 15 y 16 de la resolución 1970 (2011), y decide además que las personas y entidades que figuran en el Anexo II estarán sujetos a la congelación de activos previstas en los apartados 17, 19, 20 y 21 de la resolución 1970 (2011);

23. Decide que las medidas previstas en los párrafos 15, 16, 17, 19, 20 y 21 de la resolución 1970 (2011) se aplicará también a las personas y entidades determinadas por el Consejo o el Comité que han violado las disposiciones de la resolución 1970 S/2011/142 6 11-26542 (2011), en particular los párrafos 9 y 10, o de haber ayudado a otros en hacer así;

Panel de Expertos

24. Pide al Secretario General a crear por un período inicial de un año, en consulta con el Comité, un grupo de hasta ocho expertos («Grupo de Expertos «), bajo la dirección de la Comisión para llevar a cabo las sigui entes tareas:

(A) Asistir a la Comisión en el desempeño de su mandato tal como se especifica en el párrafo 24 de la resolución 1970 (2011) y la presente resolución;

(B) Reunir, examinar y analizar la información de los Estados, organismos pertinentes de las Órganos de las Naciones, las organizaciones regionales y otras partes interesadas con respecto a la aplicación de las medidas decididas en la resolución 1970 (2011) y este resolución, en casos concretos de incumplimiento;

(C) Formular recomendaciones sobre las acciones del Consejo o la Comisión o Estado, podrá considerar para mejorar la aplicación de las medidas pertinentes;

(D) Proporcionar al Consejo un informe provisional sobre su labor a más tardar 90 días después del nombramiento del Grupo Especial, y un informe final al Consejo, a más tardar 30 días antes de la terminación de su mandato con sus conclusiones y recomendaciones;

25. Insta a todos los Estados, los órganos de las Naciones Unidas y otros interesados partes a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular, por el suministro de información de que dispongan sobre la aplicación de la medidas decididas en la resolución 1970 (2011) y la presente resolución, en particular, los casos de incumplimiento;

26. Decide que el mandato de la Comisión según lo establecido en el párrafo 24 del la resolución 1970 (2011) también se aplicarán a las medidas dispuestas en la presente resolución;

27. Decide que todos los Estados, entre ellos la Jamahiriya Árabe Libia, tendrá las medidas necesarias para garantizar que ninguna reclamación se encuentran en la instancia de la Jamahiriya autoridades, o de cualquier persona física o jurídica en la Jamahiriya Árabe Libia, o de cualquier persona que reclame a través o en beneficio de cualquier persona u organismo, en relación con cualquier contrato u otra transacción en que se vio afectado su rendimiento por la razón de las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad en su resolución 1970 (2011), este la resolución y las resoluciones conexas;

28. Reafirma su intención de mantener las acciones de las autoridades libias en virtud de revisión continua y subraya su disposición a revisar en cualquier momento las medidas impuestas por la presente resolución y la resolución 1970 (2011), entre otras cosas fortaleciendo, la suspensión o el levantamiento de esas medidas, según proceda, en función del cumplimiento por el Las autoridades libias en la presente resolución y la resolución 1970 (2011).

29. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión. S/2011/142 11-26542 7

Libia: la Resolución de las denominaciones propuestas, Número de identificadores, Nombre y Justificación

Anexo I: prohibición de viajes

1 QUREN QUREN SALIH AL Gadafi Embajador de Libia con Chad. Tiene izquierda Chad Sabha. Involucrados directamente en el reclutamiento y la coordinación de mercenarios, para régimen.

2 coronel EN MEDIO DE HUSAIN AL Kuni Gobernador del Ghat (Libia Sur). Directamente implicado en el reclutamiento mercenarios.

Número de identificadores Nombre Justificación

Anexo II: congelamiento de activos

1 Dorda, Abu Zayd Omar Cargo: Director, exterior Organización de Seguridad

2 Jabir, Abu General de División Bakr Yunis Posición: Defensa Ministro Título: Fecha de nacimiento General de División: –/– / 1952. POB: Jalo, Libia

3 Matuq, Matuq Mohammed Cargo: Secretario de Servicios Públicos Fecha de nacimiento: –/–/1956. POB: Khoms

4 Gadafi, Mohammed Muammar Hijo de Muammar Gadafi. Grado de asociación con régimen Fecha de nacimiento: –/–/1970. POB: Trípoli, Libia

5 Gadafi, Saadi Comandante de las Fuerzas Especiales. Hijo Muammar Gadafi de. Proximidad de asociación con el régimen. Mando de unidades militares  involucrados en la represión de manifestaciones Fecha de nacimiento: 25/05/1973. POB: Trípoli, Libia

6 Gadafi, hijo Saif al-Arab de Gaddafi, Muammar. Grado de asociación con régimen Fecha de nacimiento: –/–/1982. POB: Trípoli, Libia

7 Al-Senussi, el coronel Abdullah Cargo: Director Militar Inteligencia Título: Coronel Fecha de nacimiento: –/–/1949. POB: Sudán Entidades Un Banco Central de Libia de Muammar Bajo control Gadafi y su familia, y fuente potencial de financiación para su régimen.

Número de identificadores, Nombre ,Justificación

2 Libia de Inversiones Autoridad Bajo el control de Muammar Gadafi y su familia, y fuente potencial de financiación para su régimen. a.k.a: Jamahiriya Árabe de Inversiones Extranjeras Empresa (LAFICO) Dirección: 1 Fateh Oficina de la Torre, n º 99 Piso 22  Calle Borgaida, Trípoli, Libia, 1103

3 Libyan Foreign Bank Bajo el control de Muammar Gadafi y su familia y un fuente potencial de financiación para su régimen.

4 Libia África Las inversiones de cartera Bajo el control de Muammar Gadafi y su familia, y fuente potencial de financiación para su régimen.  Dirección: Calle Libia, LAP Construcción, PO Box 91330, Trípoli, Libia

5 Nacional de Petróleo de Libia Corporación Bajo el control de Muammar Gadafi y su familia, y fuente potencial de financiación para su régimen. Dirección: Calle Bashir Saadwi, Trípoli, Trípoli, Libia

Fuente Naciones Unidas, Traducción NotActual.




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