Alberto Arteaga Sánchez:De civiles y militares


Venezuela ostenta una larga tradición militarista-caudillista, reforzada por el predominio de regímenes de acentuado presidencialismo, que ha tomado vida en el imaginario popular, con la consecuencia de relegar a un plano secundario a nuestros próceres civiles, en evidente capitisdiminutio.

Entre otras cosas, esta concepción ha condicionado la legislación militar, la cual ha permanecido inalterada, a pesar del avance en esta materia que, en definitiva, se orienta hacia el carácter civilista y ciudadano que domina en el concierto de las naciones, en el contexto del respeto al derecho a la democracia y bajo el signo de los tiempos de la protección absoluta a los derechos humanos.

Nuestro Código de Justicia Militar, cuya última reforma parcial de 1999 solo introdujo la remisión a las normas del COPP, sin afectar la estructura fundamental del instrumento en su orientación, estructura y principios, data de 1938 y contiene disposiciones de un todo ajenas a las exigencias de nuestra Constitución vigente, golpeada, pero no derogada.

Esta legislación penal militar mantiene dispositivos que respaldan la obediencia ciega y admite la sujeción a órdenes superiores ilegales bajo la simple condición de una advertencia que exculparía al subordinado, aunque la orden se dirija notoriamente a la comisión de un delito; se afinca en la teoría de que lo militar absorbe a lo civil; considera delito militar cualquier hecho punible cometido en instalaciones militares; le da carácter militar a hechos atribuidos a civiles que afectan intereses o bienes militares; refuerza con sanciones penales las ofensas a la dignidad militar, como si fuera distinta a la dignidad humana; y conserva como tipo delictivo que puede ser cometido por civiles las amenazas o ultrajes al “centinela”, figura que nada tiene que ver con un militar en funciones de seguridad ciudadana o de resguardo del “orden público”.

Esta concepción recogida en las normas mencionadas aparece en franca contradicción con lo dispuesto en el artículo 261 de la Constitución, el cual, de manera terminante, establece que “la competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”.

Sin duda alguna, queda entonces en claro que los tribunales militares no pueden conocer hechos atribuidos a civiles, por la sencilla e inequívoca razón de que estos no pueden cometer “delitos de naturaleza militar”, esto es, aquellas infracciones que atentan contra los deberes militares, tal como lo dejaron sentado decisiones de 2001 y 2004 de la Sala de Casación Penal, deberes que solo incumben a los efectivos de la organización castrense y que se concretan en la obediencia, subordinación y disciplina.

Triste y lamentablemente, la situación actual de crisis institucional, una vez más, ha recurrido a la “justicia militar”, a cargo de quienes forman parte de una organización jerárquica y obediente, a los fines de facilitar el procesamiento expedito de civiles, por el simple hecho de adversar al gobierno y sustraerlos así de las garantías de un proceso ordinario y de sus jueces naturales, para someterlos a un derecho penal de guerra o derecho penal del enemigo.

Militares y civiles por delitos que les sean imputados solo deben ser juzgados por jueces ordinarios, árbitros imparciales a quienes corresponde administrar justicia, nota distintiva de la Venezuela del futuro.

aas@arteagasanchez.com




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