Alcalde Casanova decretó extensión de horario a comercios prioritarios en Maracaibo


Los supermercados, panaderías, carnicerías, charcuterías y fruterías de Maracaibo, podrán laborar hasta las 6:00 de la tarde, a partir de este viernes 8 de mayo, como parte de la flexibilización de la cuarentena por COVID-19 en la ciudad.
Así quedó establecido en el decreto 0036-2020 que firmó este jueves 7 de mayo, el alcalde bolivariano de Maracaibo, Willy Casanova, quien siguiendo orientaciones  emitidas por el gobernador del estado Zulia, Omar Prieto, realizó una enmienda a esta medida  municipal para continuar resguardando la salud de la población maracaibera, que gracias a las decisiones tomadas, hasta ahora se ha mantenido al margen de la pandemia.
Los establecimientos comerciales prioritarios ejercerán  su actividad de manera limitada, siempre y cuando cumplan con los lineamientos de prevención  establecidos por la Organización Mundial de la Salud y por el Estado venezolano.
Esto también deberán acatarlo los comercios cuya actividad sea el expendio de comidas y bebidas, los cuales podrán laborar también hasta las seis de la tarde solo atendiendo pedidos a domicilio.
El incumplimiento de lo establecido en el nuevo decreto, acarreará las sanciones establecidas en el decreto municipal 0024 firmado por el Alcalde el 16 de marzo al inicio de la cuarentena.
TEXTO DEL DECRETO:

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA

ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MARACAIBO WILLY CASANOVA CAMPOS

ALCALDE

 

DECRETO No. 0036-2020

 

En su condición de Alcalde según consta en acta de proclamación de la Junta Electoral del municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 12 de diciembre de 2017 y de la juramentación efectuada en la Sesión Solemne del Concejo Municipal de Maracaibo, en fecha 18 de diciembre de 2017  publicada en Gaceta Municipal de Maracaibo No. 2096-2017 de fecha 19 de diciembre de 2017, y en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos

174 y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y artículos 4 ordinal

8; 88 numerales 1, 2  3; en concordancia con el artículo 56 numeral 1 y 2, todos de la Ley

Orgánica del Poder Público Municipal.

 

CONSIDERANDO

 

Que el gobierno y administración de los intereses de la vida local del Municipio corresponde al Alcalde o Alcaldesa, quien es la Primera Autoridad Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

 

Que es competencia del Municipio la gestión de las materias que la Constitución y las leyes le confieren en todo lo atinente a la vida local con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaro el 11 de marzo de 2020 como

“Pandemia” mundial el virus COVID-19 (coronavirus).

 

CONSIDERANDO

 

Que vista la declaratoria del sistema nacional de salud en emergencia permanente y el estado de alarma anunciado por parte de la Presidencia de la República para la prevención, protección y para preparar plenamente al sector salud en todas sus capacidades, y así atender los casos de COVID-19 (coronavirus) que, en algún momento, sean detectados en el país.

 

CONSIDERANDO

 

Que a los fines de tomar todas las medidas necesarias para la prevención y la protección del pueblo de Maracaibero, ante la llegada a Venezuela del COVID-19 (coronavirus).

 

CONSIDERANDO

 

Que por cuanto fue decretado “estado de alarma” como mecanismo para implementar las acciones necesarias que permitan prevenir y combatir la propagación del nuevo coronavirus (Covid-19) en el país.

 

 

 

CONSIDERANDO

Que por cuanto fue decretado en cuarentena colectiva y social a los estados pertenecientes la zona 1 de la región de defensa integral: Caracas, La Guairá y Miranda. Además entran en esta cuarentena social y colectiva los estados Zulia, Táchira, Apure y Cojedes, como mecanismo para implementar las acciones necesarias y así evitar la propagación del coronavirus (Covid-19) en el país.

 

 

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1. Se modifica el contenido del artículo No. 5 del Decreto 0024-2020 de fecha 16 de marzo del 2020, el cual queda expresado de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 5. Los establecimientos comerciales cuya actividad sea el expendio de alimentos como: carnicerías, charcuterías, fruteras, supermercados, panaderías solo podrán ejercer su actividad de manera limitada, siempre y cuando, cumplan con los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud y el estado Venezolano respecto al uso debido de las normas de sanidad e higiene, aunado a la utilización del equipamiento necesario tales como: mascarillas tapabocas, guantes y tener para el uso de los usuarios Jabón líquido en lugares visibles, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m.

 

ARTÍCULO 2. Los establecimientos comerciales cuya actividad sea el expendio comidas y bebidas, podrán permanecer abiertos en un horario de 8:00 a.m hasta las 6:00 p. m prestando servicios exclusivamente bajo la modalidad de reparto, servicio a domicilio o pedidos para llevar, siempre y cuando, cumplan con los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud y el estado Venezolano respecto al uso debido de las normas de sanidad e higiene, aunado a la utilización del equipamiento necesario tales como: mascarillas tapabocas y guantes.

 

No podrán prestar servicio de consumo servido al público en el establecimiento, ni celebrar espectáculos de ningún tipo. Las áreas de dichos establecimientos destinadas a la atención de clientes o comensales para consumo in situ, o para la presentación de espectáculos, permanecerán cerradas.

 

 

 

ARTÍCULO 3. El incumplimiento a lo establecido en el presente decreto se regirá por las sanciones establecidas en el Decreto No. 0024-2020 de fecha 16 de marzo de 2020, publicado en la gaceta municipal No. 0065-2020 de igual fecha.

 

ARTÍCULO 4. Se orden a las autoridades Municipales, Policía Municipal de Maracaibo, Cuerpo de Bomberos de Maracaibo y Dirección de Protección Civil, la mayor exigencia en cuanto al cumplimiento del presente decreto dentro del municipio Maracaibo, todo ello a los fines de enfrentar de manera eficaz la expansión de la Pandemia originada por el virus COVID-

19.

 

 

 

Regístrese y Publíquese.

 

Dado, sellado y firmado en el Despacho del la Alcalde, en Maracaibo, a los (07) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020). Años 208° de la Independencia, 161° de la Federación.

 

 

 

 

 

 

WILLY JACKSON CASANOVA CAMPOS

ALCALDE DE MARACAIBO

Según acta de juramentación efectuada en la Sesión Solemne del Concejo Municipal de Maracaibo, en fecha 18 de diciembre de 2017, publicada en Gaceta Municipal Nº 296-2017, de fecha 19 de diciembre de 2017

FUENTE.NOTA DE PRENSA ALCALDÍA




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