Amplían universo de inmuebles alquilados que deben venderse


   El proyecto de reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios contempla la venta de las viviendas que están en los edificios alquilados de vieja data y señala que esa oferta abarcará a los inmuebles que estén o no bajo el régimen de propiedad horizontal y no importará el tiempo que el inquilino esté ocupando la solución.

La propuesta, que será revisada por la plenaria de la Asamblea Nacional, detalla que «los propietarios de inmuebles de vieja data destinados al arrendamiento, deberán ofertar las viviendas a los inquilinos en un lapso máximo de 180 días, a partir de la entrada en vigencia de la Ley», y deja en manos de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos la fijación de los precios de venta.

El marco legal que fue entregado el pasado mes de marzo por las organizaciones que agrupan a los inquilinos, señalaba que la obligatoriedad de la venta era para las edificaciones construidas antes de 1987, sin embargo, en las discusiones del texto ello cambió y ahora el proyecto final elimina dicho tope.

Ese informe final, además, tiene un articulado sobre las definiciones y allí se indica que inmuebles de vieja data «son aquellos que posean propiedad horizontal o no, en los cuales se destinen más de dos unidades de vivienda al arrendamiento y cuya cédula de habitabilidad o instrumento equivalente tenga más 10 años de otorgada por la autoridad».

Representantes del sector inmobiliario indican que ante lo previsto en el proyecto todo aquel inmueble que tenga más de 10 años tendrá que ser vendido al inquilino y no importará el tiempo que se tenga habitando la vivienda.

Pese a lo que dice el proyecto, miembros de la Comisión de Administración y Servicios dijeron que el límite podría modificarse durante la discusión y que se consideraría de vieja data aquellos edificios de más de 35 años de construidos. El resto de las características de los inmuebles se mantendría.

La semana pasada, luego de la aprobación del texto en la Comisión, el diputado, Diosdado Cabello, expresó que «hemos planteado que esas viviendas de vieja data se vendan, pero queda la duda por qué es vieja data un edificio de 1987, queremos determinar exactamente lo que es vieja data».

A la oferta de las viviendas ubicadas en edificios viejos también se le imponen otras condiciones. La propuesta indica que si los propietarios no realizan la oferta en el lapso previsto en la ley, la Superintendencia publicará carteles dos veces a la semana por 30 días solicitando la presencia de los dueños de los edificios. Si pasado 15 días después de la última publicación el propietario no comparece, el organismo expropiará los inmuebles, y 30 días después serán adjudicados a los inquilinos que los habitan.

De esta disposición quedarán excluidos los pequeños arrendadores, que son aquellos que tienen hasta dos viviendas en alquiler. Eso significa que no estarán obligados a vender.

La disposición aplicaría para los multiarrendadores, que son aquellos que tienen más de tres inmuebles rentados.

Arrendamiento justo

La exposición de motivos del proyecto de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, señala que el texto «no trata de eliminar el arrendamiento sino su transformación revolucionaria para generar un nuevo modelo social y marco jurídico para un alquiler justo».

Agrega que «el arrendamiento es una de las formas de mercantilización de las viviendas, que niega el acceso a una vivienda adecuada conforme a las necesidades sociales».

En el articulado de la ley existe una disposición sobre los fines del arrendamiento, que señala que se debe «garantizar que las familias no pasen más de 10 años en condición de inquilinas, promoviendo la disminución progresiva de este plazo, a través del acceso de los arrendatarios a la propiedad de las viviendas».




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