La decisión fue votada por unanimidad.
Esta normativa fue sancionada el pasado 23 de diciembre por la Asamblea que cesó su período constitucional el 5 de enero de este año.
La medida obedece a una solicitud planteada por el presidente de la República, Hugo Chávez, basándose en el artículo 214 de la Constitución, que establece lo siguiente:
«El presidente debe promulgar las leyes dentro de los 10 días siguientes a aquel en que la haya recibido. Dentro de ese lapso puede, en acuerdo con el Consejo de Ministros, solicitar a la AN, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones o levante la sanción parcial o total a la ley».