BCV regulará los términos y condiciones de la negociación, en moneda nacional


  billetes1503 El Ministerio del P.P. de Planificación y Finanzas, establece que el Banco Central de Venezuela (BCV), regulará los términos y condiciones de la negociación, en moneda nacional y a través del sistema que disponga el efecto, de los títulos de la República, sus entes descentralizados o de cualquier otro emisor, emitidos o por emitirse en divisas.

Así lo establece la Gaceta Oficial número 39.439 de fecha viernes 4 de junio de 2010.

Para cumplir tales fines, el BCV determinará una banda de precios conforme a la metodología que estime conveniente.

De igual forma, establecerá las instituciones autorizadas para participar en el referido sistema, los requisitos a ser cumplidos por ésta a los fines de su participación, los tipos de operaciones que estarían autorizadas y los términos de las mismas, así como los mecanismos para el seguimiento y control de las operaciones que se realicen a través de dicho sistema y la evaluación de su ejecución.

La Gaceta estipula que en el momento que estime conveniente el directorio del BCV podrá autorizar a través de la regulación correspondiente, los términos y condiciones en los que podrán realizarse las operaciones de canje de títulos en valores en moneda nacional por títulos denominados en moneda extranjera, con el objeto final de obtener la liquidación de saldos en moneda extranjera, por la enajenación de los mismos en una oportunidad previa a la fecha de vencimiento.

Los operadores cambiarios fronterizos autorizados por el BCV para operar de conformidad a lo establecido en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, sólo podrán realizar aquellas operaciones de comerciales de compra o venta de pesos colombianos y reales brasileños, según corresponda a su ubicación geográfica, en monedas y billetes, cuando asó lo autorice el directorio del BCV.

Los operadores cambiarios fronterizos deberán suministrar a la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) la información que ésta requiera, y quedan exentos de la obligación de venta de las divisas al BCV.

 ABN




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