“Los bienes que fueron importados a una tasa de cambio de 4,30 no deben sufrir ningún impacto en función de esta medida (unificación del tipo de cambio), en el caso de los bienes que se importaban a 2,60 o los que se producen con ellos habrá que hacer las revisiones del caso”, explicó.
En todo caso, le corresponderá a los ministerios competentes en la materia evaluar la necesidad de realizar o no algún tipo de ajuste en los rubros en los cuales efectivamente hubo alguna modificación en la tasa de cambio.
“Pero siempre con la previsión y la supervisión cuidadosa de que en esa revisión no haya un componente especulativo que es lo que finalmente termina impactando la economía nacional”, recalcó.