Así lo expresa la providencia N° 111 del organismo publicada en la Gaceta Oficial N° 40.000 con fecha del 4 de septiembre de 2012, que circula este miércoles, la cual indica que la norma aplica para personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país que realicen operaciones de exportación.
La normativa señala que las personas sujetas a la aplicación de la providencia deben inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (Rusad).
“Las personas jurídicas deberán inscribirse de conformidad con las normas establecidas en la providencia relativa al registro de usuarios y las personas naturales, deberán registrarse a través del portal electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi)”, destaca el documento oficial.
Especifica que los operadores cambiarios autorizados deberán remitir mensualmente a Cadivi, por medios físicos o electrónicos, la relación detallada de las venta de divisas producto de las operaciones de exportación.
Asimismo, agrega que esa relación debe indicar número y fecha del formulario de notificación de venta de divisas emitido por el BCV para las exportaciones, el número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y nombre o razón social del usuario y el número y monto en divisas de la factura comercial definitiva.