Cancelarán días feriados como jornada normal


  Z-trabajadores3 Los trabajadores que laboren en los sectores excluidos de la normativa de feriado para los días 29, 30 y 32 de marzo, no recibirán pago extra por parte de sus empleadores.

Así lo señaló el vicepresidente de la República, Elías Jaua, quien destacó que el pago para esos días será como uno normal.

Aseguró que para esas actividades la jornada laboral del lunes, martes y miércoles de la semana mayor se considerará normal, lo que quiere decir que no se pagará 50% adicional al salario diario, tal como establece la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) para los feriados; así reseña el diario El Universal.

«Al quedar excluidos, no es feriado, es normal«, manifestó el vicepresidente Jaua.

Tanto la banca pública como privada y el Seniat, operarán con normalidad, a pesar de no estar excluidos directamente.

Asimismo, se dio a conocer que el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social presentará una aclaratoria sobre la forma en la que deben cancelar los salarios las empresas que por ofrecer un servicio público, están obligadas a funcionar durante toda la Semana Santa.

No obstante, en el despacho laboral hasta ayer en la tarde aún no llegaban a un acuerdo acerca de la interpretación precisa sobre el alcance del decreto que fue preparado por la Vicepresidencia de la República.

Los consultados resaltaron que existía un intenso debate pues un ala indicaba que la orden presidencial señalaba que la exclusión a los sectores no eliminaba el carácter de días feriados, mientras otros indicaban que la excepción señalada en el decreto era claro y dejaba sin efecto cualquier pago extra a los trabajadores de los sectores afectados por la medida.

En la Gaceta Oficial número 39.393 fue publicado el decreto presidencial en el que, por razones de ahorro eléctrico, se declaran feriados los días 29, 30 y 31 de marzo de este año.

«Declaro días no laborables y por tanto se les otorga el carácter de feriados a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, los días 29, 30 y 31 de marzo del año 2010«, indica el artículo 1 del decreto presidencial número 7.338.

Pero el siguiente artículo generó las opiniones encontradas no solo en la esfera gubernamental, sino también entre expertos en el área laboral.

«Se excluyen de la aplicación del presente decreto las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 92, 93 y 94 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo», señala el artículo 2 del decreto.

Posiciones encontradas

Pero entre los analistas del tema laboral la exclusión crea dudas. Sectores como el transporte público, producción y suministro de alimentos, de energía eléctrica, telecomunicaciones, centros asistenciales y medios de comunicación, entre otros, forman parte del dilema.

El abogado Alejandro Disilvestro considera que los trabajadores de las empresas citadas son excluidos del disfrute de esos días, pero deberían recibir el pago extra definido en la LOT por laborar en feriados.

No obstante, el experto laboral considera que pudiera generarse un espacio de conflicto sin una aclaratoria por parte del Gobierno sobre el tema.

Por su parte, el abogado Juan Carlos Pro-Rísquez manifestó que no deben existir dudas sobre la aplicación del decreto. Aseguró que para los sectores que no pueden interrumpir operaciones simplemente el feriado no existirá. «Las normas de excepcion siempre son de interpretación restrictiva», dijo al referirse a la exclusión definida en el decreto presidencial.

Pero alerta a aquellos sectores que sí deben acatar el decreto, pues incumplirlo acarreará multas importantes. Pro-Rísquez expresó que en el artículo 629 de la LOT se definen multas de un cuarto a medio salario mínimo por cada trabajador de la nómina, y también otra sanción de 76 a 100 unidades tributarias (entre 4.940 y 6.500 bolívares) por cada trabajador expuesto al incumplimiento del decreto.

mr / Reporte360




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