Chávez aprueba desde Cuba el reglamento de la Ley Orgánica del Deporte


      El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, aprobó el día de ayer, desde Cuba, donde se encuentra para realizarse una cirugía, el Reglamento Parcial número 1 de la novísima Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, aprobada en el mes de agosto con el voto unánime de los diputados de la Asamblea Nacional, luego de un intenso debate con los actores de la actividad deportiva en Venezuela, las comunidades organizadas, trabajadores y los gremios de atletas, entrenadores, dirigentes y árbitros; debate que se prolongó por más de un año.

El proyecto, presentado por los despachos del Ministro del Poder Popular para el Deporte y la Procuradora General de la República, desarrolla la Ley en cuatro de sus más importantes e inclusivos avances: Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física; Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, Actividad Física y Educación Física; Condiciones para la Inserción de las y los Atletas en el Sistema de Seguridad Social; y por último, las Condiciones de Transmisión de Mensajes de Servicio Público Deportivo en Radio y Televisión.

Merecen destacarse los siguientes aspectos de cada tema:

El Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física, estará a cargo del Instituto Nacional de Deportes y se convierte en un instrumento fundamental de obtención, sistematización y ordenación de datos para la formulación de la política deportiva; así como en una garantía del ejercicio pleno del derecho al deporte para todos los ciudadanos, que brinda seguridad jurídica a las entidades del deporte federado y no federado, ligas y clubes profesionales, deportistas, atletas, árbitros, entrenadores, practicantes y establecimientos deportivos; además de promover la creación de escuelas deportivas comunitarias, al facilitar su constitución y registro.

El Registro se ordenará de forma digital e interactiva, mediante una plataforma tecnológica desarrollada por el Instituto Nacional de Deportes (IND), facilitando el acceso de la ciudadanía para la inscripción, actualización y renovación de datos, como la consulta de estos. También intervendrán en el proceso de registro las alcaldías en las cuales sea delegada la competencia por parte del Instituto.

El Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, Actividad Física y la Educación Física, creado por la Ley para financiar los proyectos orientados a la masificación del deporte, desarrollo del alto rendimiento, construcción y mantenimiento de instalaciones deportivas, inserción en el sistema de seguridad social de nuestros y nuestras atletas, investigación científica del deporte en las universidades nacionales, atención a nuestros atletas, árbitros, entrenadores en condición de retiro o en situaciones de riesgo social, y el patrocinio del deporte profesional, obliga a todas las empresas que obtengan utilidad superior a 20.000 unidades tributarias durante su ejercicio fiscal, a aportar el uno por ciento (1%) de ésta al fondo .

De esta forma los consejos comunales, las entidades del deporte federado y no federado, las ligas y clubes del deporte profesional y las universidades públicas, podrán presentar a consideración del Instituto Nacional de Deportes sus proyectos de desarrollo deportivo, para que sean financiados con los recursos del fondo.

Cuentan también nuestros atletas a partir de ahora, con inserción directa en el sistema de seguridad social, y aquellos que dedicaron su vida por el deporte nacional cuentan ahora con la garantía de atención de sus necesidades sociales.

La declaración de los aportes correspondientes a cada empresa, se hará en línea a través del portal del Fondo, y se expedirá solvencia electrónica inmediata, una vez verificado el pago.

Con la inserción de las y los atletas en el sistema de seguridad social, reconoció la ley una deuda de la nación con sus atletas, su acceso a las políticas de Estado en materia de vivienda, salud, pensiones, entre otros. En este sentido, la norma establece que todo atleta miembro de las selecciones y preselecciones nacionales y estadales, será afiliado al seguro social obligatorio, al fondo obligatorio de ahorro habitacional y al sistema de pensiones, durante el periodo en que formen parte de las selecciones. Las cotizaciones que les correspondan serán cubiertas con los recursos del fondo. También se crearán programas de atención social para los árbitros, entrenadores, atletas en condición de retiro y glorias del deporte nacional.

Condiciones de Transmisión de Mensajes de Servicio Público Deportivo

Como parte de las políticas de promoción del deporte, se establece que los medios de comunicación audiovisuales, deberán transmitir de forma gratuita mensajes de promoción del deporte, producidos por el gobierno nacional.

Aporrea

 

 




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