Comunicado: Desde el Lunes 27 de Enero de 2020, el IVSS inicia el pago de las prestaciones dinerarias

Desde el Lunes 27 de Enero de 2020, el IVSS inicia el pago de las prestaciones dinerarias

Desde el Lunes 27 de Enero de 2020, el IVSS inicia el pago de las prestaciones dinerarias.

A LOS BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION DINERARIA POR PERDIDA INVOLUNTARIA DEL EMPLEO
Se les notifica a los beneficiarios de la Prestación Dineraria por Pérdida involuntaria del Empleo calificados del Listado Diciembre 2019, que la cancelación se inicia a partir del 27 de Enero del 2020 hasta el 17 de Febrero del 2020, ambas fechas inclusive.

Para hacer efectivo el cobro respectivo, se requiere acudir a las Oficinas del iVSS, Departamento de Atención al Trabajador Cesante, a fin de verificar que tiene pago asignado para este listado y posteriormente acudir a la Entidad Bancaria correspondiente. Para ello; sin excepción, deben presentar su Cédula de Identidad laminada o pasaporte vigente, comprobante de solicitud de la Prestación Dineraria (Forma 19-104) original y solicitar el pago de la Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo.

Los apoderados o herederos de beneficiarios de la Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo, deben consignar la documentación necesaria en los Departamentos de Atención al Trabajador Cesante, los primeros cinco (5) días del período de pago establecido; a fin de que sean autorizados, una vez revisadoy analizado cada caso en particular.

Los beneficiarios que calificaron en los Listados de Junio 2019 a Noviembre 2019 y que no hicieron efectivo su cobro, deberán acudir a los Departamentos correspondientes, a fin de tramitar la Reactivación cuando circunstancias de fuerza mayor o de caso fortuito hayan impedido realizarlo, presentando documentos que justifiquen cada caso en particular, tales como: Informe Médico, Constancia de Detención Policial, Movimientos Migratorios, etc.

AVISO IMPORTANTE
Se les notifica a todos los trabajadores CESANTES que hayan perdido involuntariamente su empleo, que pueden realizar su solicitud de la Prestación Dineraria, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo ART. 36, dentro de los 60 DÍAS CONTINUOS SIGUIENTES A LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, so pena de extemporaneidad, por lo cual se recomienda exigirle al empleadoria) la documentación legal completa en el tiempo, para evitar la pérdida del derecho a la prestación referida.

Asimismo, se les informa a los trabajadores cesantes que el derecho a la Prestación Dineraria no será procedente por el IVSS, cuando el empleador(a) no ha afiliado o no ha enterado oportunamente las cotizaciones, el cual, debido al incumplimiento de estos deberes formales, tendrá la obligación del pago a los ex trabajadores, según lo establece el artículo 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo. DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIÓN DINERARIA POR PÉRDIDA INVOLUNTARIA DEL EMPLEO




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