El cobro de la renta será para cubrir gastos de los inmuebles


   La Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional avanza en la
reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y en las disposiciones
aprobadas se establece que los cánones de arrendamientos estarán dirigidos
principalmente a cubrir los gastos de los inmuebles.

En las
disposiciones fundamentales del marco legal, los diputados agregaron nuevos
artículos y uno de ellos se denomina «Fines Supremos del Arrendamiento», allí se
detalla la orientación que deben tener los pagos que realicen las familias que
están alquiladas.

El texto indica que «el canon de arrendamiento está
dirigido principalmente a cubrir los gastos por deterioro del inmueble y los
gastos administrativos producto de la relación arrendaticia, conteniendo un
margen de ganancia cuando comporten para el arrendador la prestación de un
servicio (pensiones y residencias estudiantiles), y en los demás casos, será
conforme a lo definido por el ente rector (Superintendencia de Arrendamiento)».

Ante lo previsto en el texto, las ganancias de los propietarios de
viviendas arrendadas serán restringidas. Uno de los aspectos que esta semana
evaluarán los parlamentarios será el esquema de cálculo de la rentabilidad de
los inmuebles.

En la Ley de Arrendamientos vigente la ganancia está
entre 6 y 9%, según el valor del inmueble, pero en la propuesta, que fue
consignada por las organizaciones que agrupan a los inquilinos, los márgenes
bajan para estar entre 1 y 4%.

A fines de la semana las organizaciones
plantearon modificar esa escala y presentarán como propuesta para la discusión
un margen de rentabilidad para todos los inmuebles de 3%.

El presidente
de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), Roberto Orta,
explica que pese al ajuste, el margen de ganancia al final es bajo y los gastos
de los inmuebles son altos, por lo tanto, los propietarios de los inmuebles no
percibirán beneficios por la renta, pues los ingresos por el alquiler estarán
destinados a atender los costos.

De acuerdo a lo previsto en la ley, los
propietarios más allá de los gastos de mantenimiento tienen que asumir los pagos
de los servicios que eran efectuados por los inquilinos.

Para la
determinación de los costos de los alquileres, las autoridades no sólo
determinarán la rentabilidad, también establecerán otros parámetros.

El
artículo 5 de la Ley en el numeral 15 señala que «queda prohibido aprovechar la
inversión pública en servicios y obras en la zona para encarecer los costos de
los alquileres».

Orta apunta que esto reafirma la propuesta de las
organizaciones de que la ubicación no puede ser tomada en cuenta para la
determinación de los arrendamientos.

Limitación

En ese
artículo 5 en el numeral 7, los diputados aseveran que a través de ese marco
legal «se combatirá el acaparamiento, la desocupación y mercantilización de las
viviendas, así como la especulación, discriminación y relaciones de explotación
del ser humano».

Según los representantes del sector inmobiliario parte
de esa disposición lo que quiere es evitar que los propietarios tengan viviendas
vacías.

Para la regulación del mercado, la ley no sólo amplía las
atribuciones de la Superintendencia de Arrendamiento (que sustituirá a la
Dirección de Inquilinato), otorga más funciones a las organizaciones sociales.

De acuerdo al texto, el ente supervisor tiene que generar junto con las
organizaciones sociales «el acceso a la vivienda adecuada, con servicios
básicos», además esas instancias participarán en «la planificación y control de
la política nacional de arrendamiento».




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