Esto se establece, según esta ley, de quienes estén en plena disposición de derecho de finiquitar una relación, bajo el mutuo acuerdo; esta ley daría la oportunidad de acudir a estas instancias, sin necesidad de los trámites legales correspondientes, antes los tribunales civiles que se exigen por la vía tradicional. Carlos Luis Chaparro, juez de paz interino de la Circunscripción número 8 del municipio San Francisco, dijo: «Una de las excelencias que se puede traducir como una conquista para el pueblo en materia de justicia, es precisamente la capacidad que tendrán los jueces de paz para casar y divorciar por mutuo acuerdo dentro de la misma comunidad». Quien además agregó «que la ley fue sancionada el 16 de diciembre de 2011, aprobada en segunda discusión por la Asamblea Nacional la Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de Justicia Comunal que derogó la antigua Ley Orgánica de Justicia de Paz promulgada en 1994 donde se tipifican competencias en materia de divorcios y casamientos que antes no teníamos». Asimismo, manifestó el desconocimiento de la entrada en vigencia de la presente ley, cuando afirmó «hasta tanto no se promulgue la referida ley, estará en vigencia la anterior ley de justicia de paz, por lo que los actos que emanen de los juzgados serán válidos», manifestó Chaparro.
La contraparte…
Para Octavio Inciarte abogado en el ámbito civil apuntó «que los tribunales de paz no se constituyeron, no hay una estructura que sostenga esto» también sostuvo «que deben haber disposiciones transitorias, al menos se le dé competencia a los otros organismos legales para que establezca y soporte la ley en sus instalaciones. En estos casos cuando se dan estas leyes, siempre se da un lapso de tiempo para que estas disposiciones entren en vigencia».
Del mismo modo apuntó: «No tengo el conocimiento de esta ley, hay muchas cosas con estas promulgaciones de ley, que dejan a uno, en un estado de incompetencia y de ser cierto, habrá que ajustarse a los requerimientos que ella otorga», sentenció Inciarte.
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