Entre los elementos técnicos establecidos en la citada norma está la prohibición a los órganos de la República y sus entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales de comprometer o asumir obligaciones financieras con posterioridad al 30 de noviembre de 2010, cuando estime su causación antes del 31 de diciembre de 2010.
De igual manera, las unidades administradoras de los órganos de la República deben enterar al Tesoro Nacional el monto de las planillas de liquidación de los fondos pendientes de reintegro o devolución hasta el 31 de diciembre de 2010.
También establece el registro de gasto con financiamiento de la Ley Especial de Endeudamiento Anual, así como la consignación de información de proyectos financiados con recursos provenientes de operaciones de crédito público.