Foro Penal venezolano: Reporte sobre la represión en Venezuela, Año 2016


La represión y particularmente la encarcelación sis- temática con fines políticos continúa siendo una política de Estado en Venezuela. Desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2016, el Foro Penal Venezolano ha registrado

2732 arrestos políticos1  por distintos motivos que van des- de el haber manifestado en una protesta política como lo fue la Toma de Caracas2   o la Toma de Venezuela3   hasta el haber realizado una publicación en la red social Twitter contra el gobierno nacional o algún funcionario público.

Compartimos la declaración reciente de Amnistía In- ternacional sobre Venezuela al indicar que “las más recien- tes detenciones de líderes y miembros de un partido de la oposición apuntan a un patrón sistemático de abusos contra quienes se atreven a expresar una opinión contraria a la la del gobierno” .

De ese número de personas que fueron arrestadas du- rante el año 2016, 55 fueron privadas preventivamente de su libertad por medio de una decisión judicial. En todos estos casos cabe afirmar que se trata de presos políticos o presos de conciencia.

Es de notar que desde que el presidente Nicolás Ma- duro asumió el poder, la persecución política en Venezuela se ha incrementado exponencialmente. Como demuestra el gráfico siguiente, para el año 2013, había 13 presos políticos, sin embargo, en 2014, tras la desmedida utilización del siste- ma judicial como arma de persecución, el Foro Penal Venezo- lano contabilizó la privación de libertad por causas políticas de 310 personas. Después de ese año, la persecución política continúo, registrándose para el año 2015, 51 casos de perso- nas privadas de libertad, mientras que en el 2016 se registra- ron, como se señaló anteriormente, 55 casos. En este sentido, existe un acumulado desde el 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016, de 429 presos políticos, de los cuales, para finales de 2016, 103 se mantienen tras las rejas o bajo arresto domi- ciliario, y para comienzos del 2017, hasta la fecha de emisión de este informe, producto de nuevas detenciones dicha cifra se ubica en 106 presos políticos.

Por otro lado, del número de personas arrestadas en el año 2016, 365 se encuentran sometidas a medidas restricti- vas y están sujetas a procesos penales. Entre las medidas res- trictivas más comunes destacan la presentación obligatoria y regular ante los tribunales y la prohibición de salida del país o de la ciudad de residencia.

Es de resaltar que durante el año 2016, el Foro Penal Venezolano no solo registró detenciones arbitrarias, también se registraron 167 personas heridas, 7 de ellas heridas de bala, así como 2 personas fallecidas producto de ataques de colectivos5   o a causa de represión gubernamental.

Entre los fallecidos, se encuentra el caso de la ciuda- dana Jenny Ortiz   , quien tras enterarse de que en las cer- canías de su casa se estaba desarrollando una protesta por escasez de alimentos, salió en búsqueda de su hijo el cual se encontraba cerca. Al encontrarlo, funcionarios de la GNB y de la policía del estado Táchira, comenzaron a reprimir fuer- temente la protesta. Al ver el hecho, ambos intentaron huir, pero fueron alcanzados por un funcionario que, muy de cer- ca, le disparó a Jenny Ortiz perdigones en su rostro y cráneo, produciendo su muerte.

 

El 10 de junio, dos días después de ese incidente, falle- ció en otra protesta por escasez de alimentos en el estado Su- cre, Luis Josmel Fuentes de 21 años, producto de una herida de bala tras ser reprimido por la GNB y la Policía del Estado.

Entre los casos de personas heridas, llama la atención la violencia ejercida contra 4 médicos del Hospital Central de  Maracay,  estado  Aragua,  los  cuales  fueron  agredidos por colectivos el 17 de octubre luego de que el personal médico iniciara una protesta por el presunto hurto de una donación recibida por Lilian Tintori, esposa del preso polí- tico Leopoldo López. El grupo de médicos fue asistido por el equipo del Foro Penal Venezolano en el estado Aragua, los cuales solicitaron medida de protección ante la Fiscalía. Asi- mismo, destaca el caso de al menos 80 personas lesionadas en la manifestación denominada la “Toma de Venezuela” de fecha 26 de octubre, en donde varios manifestantes fueron heridos de gravedad por funcionarios policiales o colectivos armados. En el estado Zulia, por ejemplo, 3 personas fueron heridas de bala mientras protestaban. Entre los afectados se encuentran los casos de Yuranni Durán, herida de bala en la pierna; Pedro Medina, herido de bala en el abdomen; y Jaider Domínguez, herido de bala en la mano. En el estado Barinas, por su parte, destaca el caso de Rafael Ayala, quien perdió un ojo tras haber sido impactado con perdigones. Por último, resalta el caso de Laura Lara, quien fuera fuertemen- te golpeada junto a su hijo adolescente por funcionarios de la policía del Estado Aragua. Ambos fueron asistidos por el Foro Penal Venezolano, interponiéndose una denuncia ante la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, aun en trámite.

 

EFECTO PUERTA GIRATORIA

Desde el 2014 hemos verificado cómo el régimen vene- zolano, a pesar de arrestar un gran número de personas (priva- dos de libertad y liberados dentro de las 48 horas) y encarcelar a muchas otras (privados de libertad por orden judicial), man- tiene un promedio mensual de presos políticos de aproxima- damente 100 personas encarceladas por mes. Así observamos un “efecto puerta giratoria”7  , es decir que mientras liberan a algunos presos políticos, encarcelan a otro número similar, manteniendo siempre el promedio mensual. Esta situación se ha venido observando claramente en el gobierno de Nicolás Maduro, luego de la muerte de Hugo Chávez Frías.

Como se señaló anteriormente, la cantidad de perso- nas que se encontraban privadas de libertad por fines polí- ticos al finalizar el año 2013, ascendía a 13 presos políticos. Sin embargo, dicha cifra se incrementó notablemente tras la represión que tuvo lugar en el año 2014. En este sentido, la cifra de presos políticos pasó de 13 en el mes de enero de 2014 a 62 presos políticos en el mes de febrero del 2014, in- crementándose aún más para el mes de marzo del 2014, con una cifra final de 124 presos políticos al finalizar dicho mes.

Desde ese momento hasta el año 2016, la cantidad de personas privadas de libertad con fines políticos, no ha sido en ningún mes inferior a 83. En el año 2014, desde el 1º de febre- ro hasta el 31 de diciembre, el Foro Penal Venezolano registró un promedio mensual de 112 presos políticos. Durante el año

2015, el promedio descendió a 93 presos políticos. Sin em- bargo, para el año 2016 dicho promedio se incrementó nue- vamente, registrándose un promedio mensual de 100 presos políticos desde el 1º de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, tal y como lo demuestra el siguiente gráfico.

 

Observamos, entonces, redundando en lo anterior, que pese a que el número acumulado de presos políticos desde que Nicolás Maduro asumió el poder, se ubicó en

429, el promedio de personas tras las rejas o bajo arresto do- miciliario, según lo desarrollado en los gráficos anteriores, se ubicó durante 2016 en 100 presos políticos. Ello se debe al fenómeno, “puerta giratoria”. Esto tienen el objeto por parte del régimen de crear la impresión, sobre todo en el exterior, de una supuesta reducción de la represión y así promover el acercamiento de gobiernos extranjeros y organismos in- ternacionales. Bajo este proceso engañoso, por un lado, se oculta el hecho de que, los liberados, en su gran mayoría, se mantienen sometidos a procesos judiciales y restricciones a su libertad, tal como presentación ante un tribunal de mane- ra regular, prohibición de salida del país, prohibición de par- ticipar en asambleas o declarar en medios de comunicación. Por el otro lado, mientras unos salen de prisión y los medios de comunicación internacionales presentan dichas liberacio- nes como una noticia esperanzadora, otras personas, al mis- mo tiempo, son encarceladas. Manteniendo siempre así un número promedios de presos políticos que se utilizan como fichas de negociación intercambiables por apertura interna- cional u otros beneficios políticos para el régimen.

Lo anterior demuestra que la represión y el uso del sis- tema de justicia como arma de persecución política no cesa

y, además, se mantiene estable y sin variación significativa el número promedio de personas presas con fines políticos.

A manera de ejemplo, durante el año 2016, después de efectuarse la liberación del dirigente político de Voluntad Popular, Francisco (Pancho) Márquez, el 18 de octubre, in- mediatamente (el mismo día) fue detenido en el Estado Tá- chira por funcionarios del SEBIN, José Vicente García, con- cejal y dirigente político del mismo partido. Otro ejemplo se evidenció días después, cuando el régimen venezolano, luego de instaurada la primera “mesa de diálogo” con la opo- sición, liberó entre el 31 de octubre y el 1º de noviembre a cuatro presos políticos. Ello sólo horas después de que los tribunales de control del estado Aragua privaran de libertad a 13 personas, en su mayoría jóvenes, que manifestaron en la protesta denominada Toma de Venezuela, de fecha 26 de oc- tubre. A la fecha de publicación del presente reporte, dichos jóvenes permanecen tras las rejas.

En el mismo sentido anterior, destaca la liberación de los presos políticos Leopoldo D´Alta, Vladimir Araque, Gilberto Sojo y Romer Mena, quienes fueron puestos en li- bertad realizada en la madrugada del 13 de diciembre, sólo pocos días después de que el SEBIN detuviera a varios direc- tores del consorcio CREDICARD. Finalizando el año 2016, concretamente el 31 de diciembre de 2016, fueron liberados bajo medidas cautelares los hasta ese momento presos polí- ticos Gerardo Carrero, Nixon Leal, Ángel Contreras, Yeimi Varela y Skarlyn Duarte, quienes llevaban más de 2 años y medio encarcelados, así como también el dirigente del par- tido UNT Manuel Rosales, que hasta ese momento estaban privados de su libertad en la sede del SEBIN de El Helicoide, en Caracas. Sin embargo, al finalizar el presente reporte y a pocos días de comenzar el 2017, el día 11 de enero de 2017, fueron detenidos en Naguanagua, estado Carabobo, el di- putado opositor de Voluntad Popular Gilber Caro y quien lo acompañaba, Steyci Escalona, también activista del partido Voluntad Popular, por estar supuestamente involucrados en actos de “terrorismo”, y como parte de las primeras activida- des del “Comando anti golpe” creado por Nicolás Maduro y dirigido por el ahora Vicepresidente, Tarek El Aissami. Tam- bién, ese mismo día, fueron detenidos por el Sebin el con- cejal opositor Jorge Luis González perteneciente al partido Primero Justicia, en el estado Zulia, y otros dos opositores, en el estado Bolívar, el concejal Roniel Farías e Irwing Roca, ambos activistas del partido opositor Voluntad Popular. Asi- mismo, el 12 de enero fue nuevamente privado de libertad el Exministro de la Defensa Raúl Isaías Baduel, al ser revocadas las medidas cautelares de libertad que habían permitido su liberación el 12 de agosto de 2015.

REPRESN EN EL PROCESO DE DLOGO DEL O 2016

 

Es de notar que el año 2016 se caracterizó por la cons- titución de una mesa de diálogo entre el gobierno nacional y algunos sectores de la oposición. Ello bajo la mediación de los ex presidentes José Luis Rodríguez Zapatero, Martín Torrijos y Leonel Fernández, incorporándose posteriormente como in- termediarios, representantes de la UNASUR y del Vaticano.

A pesar de ello, desde el inicio de estas gestiones, con la visita realizada por los ex presidentes mediadores, el 18 de mayo de 2016, el Foro Penal Venezolano registró un sensible au- mento en la cantidad de presos políticos, como se explicó ante- riormente, así como un incremento en los índices de represión.

En este sentido, desde el 1º de enero de 2016 hasta el

30 de abril de 2016, se produjeron 248 arrestos políticos, de los cuales 4 quedaron encarcelados como presos políticos. Por su parte, desde el 1° de mayo hasta el 31 de diciembre de

2016, es decir en el período que se desarrollaba ‘’el diálogo’’ entre el gobierno y la oposición, el Foro Penal Venezolano re- gistró 2484 arrestos políticos, de las cuales 51 personas que- daron encarceladas como presos políticos.

LOS PRESOS POLÍTICOS DEL 2016

La privación de libertad durante el año 2016 de las

55 personas anteriormente mencionadas, las podemos en- marcar dentro de las tres tipologías de presos políticos que hemos desarrollado en virtud de la finalidad que persigue la detención política8 .

Categoría 1: Aquellos presos políticos detenidos o con- denados por representar individualmente una amenaza políti- ca para el gobierno, por tratarse de líderes políticos o sociales. En estos casos el objetivo de la detención es excluir a la persona del mundo político, neutralizarla como factor de movilización social o político, aislándolo así del resto de la población.

Dentro de esta categoría, destaca el caso de Delson Guarate, quien desde el 2013 se desempeñaba como alcalde del municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.

El 2 de septiembre de 2016, Delson Guarate fue detenido por funcionarios del SEBIN y posteriormente fue presentado a los tribunales de control, donde fue privado de libertad por la supuesta comisión de los delitos de de- tentación de un arma de guerra, asociación para delinquir y contravención de planes de ordenación del territorio (dispo- sición indebida de residuos o desechos sólidos).

Delson Guarate, quien fue el primer alcalde opositor en ganar unas elecciones directas dentro del sector, fue des- tituido de su cargo el 30 de septiembre, luego de que el Con- cejo Municipal en sesión extraordinaria decidiera su remo- ción, quedando como alcalde el concejal Brullerby Suárez del partido oficialista.

En esta categoría también debemos incorporar las detenciones de los alcaldes Daniel Ceballos Morales, electo alcalde del municipio San Cristóbal del estado Táchira en el año 2013 y detenido en el ejercicio de sus funciones, el 19 de marzo de 2014; y Antonio Ledezma, electo alcalde del área metropolitana de Caracas en el año 2013 y detenido en el ejercicio de sus funciones el 19 de febrero de 2015. Asi- mismo, también encontramos en esta categoría el caso de Leopoldo López, líder del partido Voluntad Popular, deteni- do desde el 18 de febrero de 2014.

 

Categoría 2: Aquellas personas detenidas o condena- das, no por representar una amenaza política individual para el régimen, sino por ser parte de un grupo social al cual es necesa- rio intimidar. En este grupo destacan estudiantes, defensores de derechos humanos, comunicadores, jueces, militares, activistas sociales y políticos, entre otros.

En esta categoría resalta el caso del estudiante de 18 años, Daniel Morales Hidalgo, quien fuera detenido el 18 de mayo de 2016 en la ciudad de Caracas, por presuntamente haber participado en la protesta por el referéndum revocato- rio. Por el mismo hecho también fueron detenidos los jóvenes José Gregorio Hernández, Jheremy Bastardo, Deyvis Her- nández, Richard Rendón, Jeferson Araguache, Luis Theys y Ángel Coromoto Rodríguez, este último jefe de seguridad de ex presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup.

Daniel Morales Hidalgo, quien fuera detenido en Plaza Venezuela por funcionarios del SEBIN mientras se diri- gía a su hogar, luego de haber salido de clases, refirió durante sus declaraciones haber sido fuertemente golpeado y tortu- rado con descargas eléctricas para que testificara en contra de un señor de bigotes y barba blanca”, que en este caso sería Ángel Coromoto Rodríguez, quien también fue detenido el

18 de mayo de 2016 bajo el argumento de haber financiado los actos violentos de la protesta. Bajo amenazas, los funcio- narios grabaron un video donde el joven estudiante testificó lo que estos le indicaban que debía decir.

Es de notar que durante la audiencia de presentación de los ocho detenidos, los abogados del Foro Penal a cargo de su defensa fueron víctimas de intimidaciones por parte de funcionarios del SEBIN quienes llegaron al pasillo donde se encuentran ubicados los tribunales de control, con armas largas automáticas, empuñadas de forma amenazante e in- timidatoria, vestidos con uniforme negro y chalecos, con su rostro y cabeza cubiertos con capuchas o pasamontañas que apenas permitían ver sus ojos, mientras grababan con cáma- ra y teléfonos celulares a todos los presentes.

Actualmente, de ese grupo solo Jheremy Bastardo continúa tras las rejas. Luis Theys y Richard Rendón queda- ron en libertad el día de la audiencia de presentación, el 25 de mayo de 2016. El resto de los jóvenes, entre ellos Daniel Morales Hidalgo, estuvieron detenidos hasta el 31 de julio de 2016. Por su parte Ángel Coromoto Rodríguez estuvo detenido tres meses más, hasta el 1º de noviembre de 2016.

En esta categoría también se ha incluido el caso de Braulio Jatar, Director del medio digital de noticias, Reporte Confidencial 9  , quien fuera detenido en horas de la mañana del sábado 3 de septiembre de 2016, luego que el medio digital que dirige reseñara una protesta efectuada la noche anterior contra el presidente Nicolás Maduro, cuando este se encontraba visitando al sector Villa Rosa del estado Nueva Esparta. En su visita, los vecinos del lugar hicieron sonar sus cacerolas contra el presidente Nicolás Maduro en protesta por la escasez de alimentos y el notable deterioro de los ser- vicios públicos, situación que fue grabada por las personas que se encontraban en los alrededores.

La detención de Braulio Jatar por informar la verdad acerca de lo que había ocurrido, fue inmediatamente denun- ciada por el secretario general de la OEA, Luis Almagro, así como por la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), como una violación a la libertad de expresión.

Por otra parte, durante el año 2016 diversos dirigentes del partido político opositor Voluntad Popular fueron intimi- dados y amenazados con encarcelamiento, de los cuales 5 resultaron privados de libertad tras una decisión judicial.

Francisco (Pancho) Márquez y Gabriel San Miguel, los primeros dos activistas del partido Voluntad Popular que resultaron encarcelados como presos políticos, fueron deteni- dos el 19 de junio de 2016 por la Guardia Nacional Bolivariana, cuando se trasladaban por vía terrestre al estado de Portuguesa para ayudar con la logística en la etapa de validación de firmas para solicitar la celebración del referéndum revocatorio contra el presidente Nicolás Maduro. El 21 de junio ambos fueron presentados al tribunal de control, el cual dictó su privativa de libertad por la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales e instigación pública, fundamentado únicamente en la posesión de dinero y propaganda política, cuando dichas actuaciones no constituyen delito en Venezuela.

Actualmente, luego de haber permanecido en varios centros de reclusión, entre ellos la cárcel de Tocuyito, ambos fueron puestos en libertad bajo la condición salir inmediata- mente de Venezuela.

Por su parte, el 29 de agosto, resultó detenido el diri- gente de VP Yon Goicoechea, el cual fue interceptado por funcionarios del SEBIN en horas de la mañana mientras se trasladaba en su vehículo por el túnel de La Trinidad, en la ciudad de Caracas. Tras la detención, Yon Goicoechea estu

vo incomunicado por 56 horas, sin poder realizar alguna lla- mada a sus abogados o familiares. Tras cuatro días detenido e incomunicado, el 2º de septiembre de 2016, el tribunal de control dictó su privativa de libertad, permaneciendo actual- mente tras las rejas como preso político. Destaca especial- mente en este caso que desde el día 20 de octubre de 2016

Yon Goicoechea tiene dictada a su favor una medida caute- lar que le permitiría, previo el cumplimiento de una serie de requisitos que en efecto se cumplieron el 1º de diciembre de

2016, enfrentar su proceso en libertad. Sin embargo, en este caso, como en al menos 17 casos más de personas detenidas en el SEBIN, este órgano policial, se niega a cumplir la orden excarcelación emanada del Tribunal que lleva su causa.

Los otros dos dirigentes del partido VP que resultaron detenidos, se encontraban en el ejercicio de cargos públicos para el momento en que fueron privados de su libertad: Del- son Guarate, alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry; y José Vicente García, Concejal en el Estado Táchira.

 

Categoría 3: Aquellas personas que sin que el gobierno los considere una amenaza política de forma individual o parte de un grupo social, son utilizadas por el gobierno para sustentar una campaña o una determinada narrativa política del poder con respecto a determinadas situaciones de trascendencia na- cional, con el objeto de evadir su propia responsabilidad en los fracasos de sus programas y políticas públicas del gobierno, y para trasladarla a otras personas o entidades, o como justifica- ción de una propaganda política que se implementa a manera de fortalecer su poder político.

Buscando desconocer los resultados de las eleccio- nes parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, en donde la oposición venezolana obtuvo la mayoría de las curules, fun- cionarios del SEBIN realizaron los primeros días del mes de enero una serie de detenciones y allanamientos en el estado Amazonas en donde resultaron detenidos los dirigentes indí- genas Humberto Yosuino y Javier Infante Pérez.

Esto sirvió para justificar el presunto fraude en las elecciones de ese Estado, que permitió la desincorporación de los 3 diputados elegidos en esa jurisdicción.

Humberto Yosuino, quien es representado por el Foro Penal Venezolano10  , fue inconstitucionalmente inco- municado tras su detención hasta el día de la celebración de su audiencia de presentación, en donde fue formalmente privado de su libertad por la supuesta comisión de los delitos de sabotaje o daños a programas informáticos, violencia pri- vada, instigación publica, corrupción y asociación para delin- quir, decretándose como lugar de reclusión una de las sedes del SEBIN en Caracas (El Helicoide).

Es importante resaltar que el traslado a un centro de reclusión como el SEBIN Helicoide, ubicado en la capital vene

zolana, constituyó una grave violación a la prerrogativa pro- cesal incluida en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, la cual exhorta al juez a respetar las condiciones so- cioeconómicas y culturales de los indígenas en sus decisiones.

Durante su permanencia en el SEBIN, las visitas por parte de familiares y abogados se vieron considerablemente afectadas. El 3 de febrero de 2016, la esposa, madre, hijo y otros familiares de Humberto Yosuino, así como represen- tantes de las organizaciones indígenas del estado Amazonas, acudieron a la sede del SEBIN en Caracas para visitarlo, luego de un viaje de 15 horas. Tras dos horas de espera, los funcio- narios del cuerpo de seguridad alegaron que estos no po- dían verlo sino hasta el día siguiente. El 4 de febrero, la visita volvió a ser impedida bajo el argumento que el detenido se encontraba en un “período de adaptación de 40 días”.

Humberto Yosuino estuvo sin poder ver a sus fami- liares hasta el día 23 de marzo, momento en que se realizaría su audiencia preliminar, la cual fue diferida. Su reclusión en la sede del SEBIN en Caracas se mantuvo hasta el 14 de julio, momento en que fue aprobada por el tribunal la solicitud de traslado efectuada por su defensa.

Hasta la fecha de publicación de este reporte, los ciudadanos antes referidos continúan detenidos en la sede del SEBIN en Puerto Ayacucho, mientras sus procesos sufren múltiples diferimientos.

Otro caso que destaca en esta categoría, fueron los arrestos efectuados a 6 ejecutivos del Consorcio CREDI- CARD, entre ellos su presidente ejecutivo. El 3 de diciembre, el presidente Nicolás Maduro aseveró en declaraciones pú- blicas, haber detenido a los responsables del ataque ciberné- tico, auspiciado por los EEUU, que produjo que la mayoría de los puntos de ventas fallaran entre el jueves 1º de diciembre y el viernes 2 de diciembre. Por el hecho fueros arrestados y sometidos a interrogatorios, Víctor Gago Couty, presi- dente ejecutivo; Geraldine Abreu, vicepresidenta ejecutiva de operaciones; José María Montañez, vicepresidente de infraestructura; Laurentzi Bilbao Rangel, vicepresidente ejecutivo de sistemas; Clarión Suárez López, especialista en almacenamiento y resguardo de redes; y Harry William Madden Shumacher, vicepresidente de control y riesgo. Entre los afectados por la detención arbitraria, 5 fueron for- malmente privados de su libertad por un tribunal militar, el

6 de diciembre de 2016, por la supuesta comisión de delitos informáticos y traición a la patria, dictándose como lugar de reclusión el SEBIN Helicoide.

En el mismo sentido, el 9 de diciembre fueron dete- nidos Giussepe Sasson y Osiri Mendoza, gerentes de la empresa de juguetes Kreisel, por la presunta comisión de los delitos de acaparamiento y especulación. Al momento de la detención el Superintendente Nacional de Precios Justos, los señaló como los responsables de la ‘’guerra económica’’, defi- niéndolos como “delincuentes económicos que roban el dere- cho a los niños y niñas de recibir sus juguetes”.

Las detenciones, en ambos casos, buscan apuntalar y servir de base a las narrativas oficiales sobre determinadas situaciones nacionales, y trasladar la responsabilidad de los fracasos del modelo político propuesto por el gobierno y eco- nómico a actores económicos distintos del gobierno y de sus representantes, cumpliendo con ello además la finalidad de garantizar la impunidad de quienes, en las esferas del poder, sí deberían ser declarados responsables por tales fracasos.

Particularmente en el caso de la importadora de ju- guetes Kreisel, los juguetes fueron incautados y repartidos para sustentar una acción populista.

 

ESTADO DE SALUD DE LOS PRESOS  POLÍTICOS

Durante el año 2016, el Foro Penal Venezolano presen- tó dos informes sobre el delicado estado de salud de algunos presos políticos ante la Defensoría del Pueblo. El 9 de noviem- bre, por su parte, fue realizada una solicitud de libertad como medida humanitaria, así como solicitud de atención médica urgente, ante la Dirección de Protección de Derechos Funda- mentales del Ministerio Público.

Según los informes preparados por el Foro Penal Ve- nezolano que han sido consignados ante diferentes autori- dades nacionales en internacionales, para finales de 2016, 26 presos políticos padecen enfermedades graves de imposible tratamiento dentro de los centros de reclusión en los que se encuentran. Entre esos casos se encuentra el de Efraín Or- tega, detenido el 24 de julio de 2014. Durante su encarcela- miento, Efraín Ortega ha sufrido 12 trombosis venosas en la pierna que le obstaculizan la circulación. Padece de crisis de hipertensión recurrentes, que le producen dolor de cabeza, mareos y zumbidos en los oídos. Padece además de cálculos renales y de un quiste en el riñón derecho. Por las diversas enfermedades que padece, las cuales no han sido debida- mente tratadas, el estado de salud de Efraín Ortega cada día se agrava más, por lo que sus familiares temen por su vida.

Otro caso delicado por múltiples enfermedades es el de Pedro Maury, detenido 13 de febrero de 2015, quien su- fre de osteoartritis, hiperplasia prostática y crisis de hiperten- sión recurrentes. Asimismo, tiene 3 hernias lumbosacras que le causan dolores frecuentes, por lo que requiere fisioterapia. Recientemente ha sido diagnosticado de litiasis vesicular, mi- crolitiasis renal y lesión hiperpigmentada de cuero cabelludo.

En los meses de noviembre y diciembre de 2016, Rosmit Mantilla y Vladimir Araque, presos políticos que se encontra- ban gravemente enfermos y cuyos casos fueron denunciados por el Foro Penal Venezolano, les fue ordenada su libertad.

PRISIÓN  PREVENTIVA DE LIBERTAD COMO HERRAMIENTA  DE CASTIGO

 

Es de notar que la mayor parte de los actuales presos políticos se encuentran detenidos sin que un tribunal haya dictado su condena.

En este sentido, para finales de 2016, 76 de los 103 presos políticos se encuentran privados de libertad de for- ma preventiva, ello en contravención de lo estipulado en las leyes venezolanas las cuales establecen que toda persona sometida a un proceso penal debe ser juzgada en libertad, salvo excepciones muy puntuales.

De esos 76 presos políticos procesados que quedan en este momento, 17 han cumplido el tiempo máximo posi- ble de prisión preventiva, que de acuerdo al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano (COPP) es de 2 años, por lo que deberían ser liberados de inmediato bajo medidas cautelares menos gravosas, según lo estipulado en los artículos 230 y 242 del COPP.

Como se ha señalado en otros trabajos, la excesiva duración de la privación preventiva de la libertad en estas detenciones políticas, confirma el carácter arbitrario de las detenciones, el carácter represivo y político (no jurídico) que las motiva y configura una suerte de ilegal e inconstitucional “sanción anticipada” contra los justiciables, ya que, incluso sin haber sido condenados, se mantienen por largos perio- dos de tiempo privados de su libertad, en un estado de in- certidumbre jurídica que cercena gravemente sus derechos, especialmente su derechos a la presunción de inocencia y de su derecho a ser juzgados en libertad.

En estos casos, además de su absoluta falta de basa- mento jurídico, destaca que el objetivo de los tribunales no es el logro de la justicia ni alcanzar la verdad de los hechos a tra- vés de los mecanismos legales posibles (como lo prescribe Art.

13 del COPP) sino, por el contrario, afianzar la posición política y la hegemonía del gobierno a través de la tergiversación y del abuso de las funciones judiciales, de manera que los Juzga- dos, la Fiscalía y los órganos de seguridad del Estado sirven, de hecho, como instrumentos al servicio de la intolerancia oficial, que no como garantes de la Constitución y las leyes.

El grave carácter de la arbitraria sanción anticipada en que se convierte la prisión preventiva en estos casos puede perfectamente comprenderse al analizar la situación de in- debido retardo procesal a la que son sometidos los procesa- dos en los casos de índole política. Entre ellos destacan:

 

1) Skarlyn Duarte, tuitera, Tribunal 48 de Control Ca- racas. Hasta la fecha su preliminar ha sido diferida 37 veces, fue detenida en agosto de 2014 y fue liberada bajo cautela- res el 31 de diciembre de 2016.

 

2)  Marcelo  Crovato,  abogado,  voluntario  del  Foro

Penal Venezolano, Tribunal 9no. de Control Caracas. Su au

diencia preliminar ha sido diferida 35 veces. Fue detenido en septiembre de 2014 y ahora sigue bajo arresto domiciliario.

 

3) Yelut Naspe, Maracay, Estado Aragua. Detenida desde 16-12-15. Su audiencia preliminar ha sido diferida 12 veces. Sigue detenida.

 

4) Lorent Saleh y Gabriel Valles. Caracas, detenidos en “La Tumba” en el SEBIN Plaza Venezuela desde que fueran deportados a Venezuela desde Colombia el 05 de septiembre de 2014. Su audiencia preliminar ha sido diferida 29 veces.

 

5) Eduardo García Piña, Zulia. Detenido en el SEBIN (Maracaibo) desde el 7-05-14. Tiene más de un año esperan- do la apertura de su juicio.

 

6) Humberto Yosuino, Dirigente Indígena, docente. Amazonas. El inicio de su juicio ha sido diferido en 6 oportu- nidades, y al momento de elaboración de este informe (ene- ro 2017) no tiene fijada fecha de apertura. Está detenido en el SEBIN de Amazonas desde el 4 de enero de 2016.

 

7) Caso PNUD. Tribunal 12º de Juicio, Caracas. (Gerar- do Carrero, Nixon Leal, Carlos Pérez, Gerardo Resplandor, Abril Tovar, Dioris Albarrán, Ángel Contreras, Anderson Briceño) Tras casi 3 años en detención preventiva (fueron detenidos en Caracas el 8 de mayo de 2014), y vistas las de- moras en su proceso y en su juicio, éste tuvo que ser suspen- dido en 2016, para empezar de nuevo. Se suponía volvería a comenzar el 12 de enero de 2017, pero esa audiencia no tuvo lugar pues el Tribunal no dio despacho. Quedan detenidos por este caso Anderson Briceño y Carlos Pérez.

BOLETAS DE EXCARCELACIÓN  QUE EL SEBIN SE NIEGA A EJECUTAR

El artículo 44 de la Constitución venezolana establece que la libertad personal es inviolable, en consecuencia: “(…)

  1. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad compe- tente o una vez cumplida la pena impuesta”.

Hemos observado que el año 2016 se caracterizó por un sistemático incumplimiento de las órdenes de excarcela- ción dictadas por tribunales por parte del Servicio Bolivaria- no de Inteligencia (SEBIN), órgano policial dependiente de la Vice Presidencia de la República y responsable de centros de reclusión donde se encuentran un número importantes de personas detenidas arbitrariamente.

Al menos 17 casos de personas actualmente se en- cuentran privadas de libertad arbitrariamente por el SEBIN, a pesar de las boletas de excarcelación dictadas, la mayoría de ellas con más de 4 meses de haber sido emitidas. Simplemente

el SEBIN se niega a cumplirlas y las autoridades en materia de derechos humanos hacen caso omiso a tal situación. Actual- mente nos encontramos requiriendo medidas cautelares ante la CIDH. Dentro de estos casos se encuentra el de los presos políticos Yon Goicoechea y el concejal Jose Vicente García.

CONCLUSIÓN

Es de notar que el patrón de persecución política sis- temática en Venezuela ha venido incrementándose de ma- nera preocupante. Para el 2017 consideramos que la situa- ción puede incluso empeorarse.

Para el momento de la publicación de este Informe, observamos que en los primeros días de enero se produjeron nuevas detenciones y se creó lo que el Gobierno ha deno- minado el Comando Anti Golpe, encabezado por el recién designado Vice Presidente de la República, Tarek El Aissami, y conformado por Diosdado Cabello, diputado oficialista; Vladimir Padrino López, ministro de Defensa; Néstor Reverol, ministro de Interior, Justicia y Paz, y Gustavo González López, jefe del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

Dicho Comando tiene el objeto de “derrotar y acabar definitivamente todos los vestigios del golpe de Estado oli- gárquico y de derecha”11 , lo cual no es más que la profesiona- lización e institucionalización de la violencia y la persecución política como mecanismo de control centralizado del poder.

Foro Penal Venezolano

 

 

Alfredo Romero – Director Ejecutivo Gonzalo Himiob Santomé – Director Alonso Medina Roa – Director Robiro Terán – Director

Tamara Sujú – Coordinadora de asuntos internacionales

Mariela Suárez – Coordinadora Operativa Nacional Fernando Ovalles – Coordinador Área Metropolitana de Caracas Dimas Rivas – Coordinador Estado Aragua

Luis Armando Betancourt – Coordinador Estado Carabobo

Laura Valbuena – Coordinadora Estado Zulia Ezequiel Monsalve – Coordinador Estado Bolívar Raquel Sánchez – Coordinadora Estado Táchira

José Armando Sosa – Coordinador Estado Monagas Lucía Quintero – Coordinadora Estado Barinas José Reyes – Coordinador Estado Falcón

Pedro Troconis – Coordinador Estado Lara

Genis Navarro – Coordinador Estado Mérida

Alberto Iturbe – Coordinador Estado Miranda (Altos Mirandinos) Adriana Nápoles – Coordinador Estado Miranda (Valles del Tuy) Rossana Carreño – Coordinadora Estado Anzoátegui

Olnar Ortiz – Coordinador Estado Amazonas Néstor Gutiérrez – Coordinador Estado Cojedes Pedro Arévalo – Coordinador Estado Nueva Esparta José Torres Leal – Coordinador Estado Portuguesa Daniel Salazar – Coordinador Estado Sucre

Rafael Maldonado – Coordinador Estado Trujillo

Gabriel Gallo – Coordinador Estado Yaracuy

 

Av. Luis Roche, Edif. Bronce, piso 2, Oficina 2. Altamira, Caracas, Edo. Miranda.

República Bolivariana de Venezuela

+582122638586 /+584142694287

www.foropenal.com / info@foropenal.com

@PorHumanidad

 




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