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Fue puesta en vigencia la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones

  vigenxleyexdi Este lunes fue puesta en vigencia la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios.

Según Gaceta Oficial N° 5.976, del lunes 24 de mayo de 2010, la reforma parcial de la Ley sobre Jubilaciones y Pensiones, se modifican los artículos 17 y 18, con lo que se establece el procentaje del monto de la pensión de sobreviviente en 75%, entre otros beneficios.

La primera modificación expresa la reforma al Artículo 17, el cual expresa lo siguiente: “El monto de la pensión de sobreviviente será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la jubilación correspondiente y se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios y beneficiarias”.

También estipula que “en ningún caso del monto total de la pensión de sobreviviente podrá ser inferior al salario mínimo nacional”.

“El hijo póstumo o hija póstuma concurrirá como beneficiario o beneficiaria de la pensión a partir del primer día de su nacimiento”, indica.

Con respecto a la modificación del artículo 18, la Gaceta Oficial indica:“Los derechos de los hijos o hijas a la cuota correspondiente de pensión de sobreviviente cesarán cuando hubieren cumplido catorce años o dieciocho años si fueren estudiantes o cuando se emancipen o se recuperen de su incapacidad”.

Igualmente, estipula que “el viudo o viuda, concubino o concubina, beneficiario o beneficiaria de la pensión de sobreviviente, no perderá este derecho en caso de contraer nupcias o establecer una relación concubinaria. No se podrá recibir más de una pensión por este concepto”.

 ABN

Fue puesta en vigencia la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones was last modified: mayo 25th, 2010 by
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