Según Gaceta Oficial N° 5.976, del lunes 24 de mayo de 2010, la reforma parcial de la Ley sobre Jubilaciones y Pensiones, se modifican los artículos 17 y 18, con lo que se establece el procentaje del monto de la pensión de sobreviviente en 75%, entre otros beneficios.
La primera modificación expresa la reforma al Artículo 17, el cual expresa lo siguiente: “El monto de la pensión de sobreviviente será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la jubilación correspondiente y se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios y beneficiarias”.
También estipula que “en ningún caso del monto total de la pensión de sobreviviente podrá ser inferior al salario mínimo nacional”.
“El hijo póstumo o hija póstuma concurrirá como beneficiario o beneficiaria de la pensión a partir del primer día de su nacimiento”, indica.
Con respecto a la modificación del artículo 18, la Gaceta Oficial indica:“Los derechos de los hijos o hijas a la cuota correspondiente de pensión de sobreviviente cesarán cuando hubieren cumplido catorce años o dieciocho años si fueren estudiantes o cuando se emancipen o se recuperen de su incapacidad”.
Igualmente, estipula que “el viudo o viuda, concubino o concubina, beneficiario o beneficiaria de la pensión de sobreviviente, no perderá este derecho en caso de contraer nupcias o establecer una relación concubinaria. No se podrá recibir más de una pensión por este concepto”.
ABN