GERVIS MEDINA, @gervisdmedina:Constituyente “perro caliente”


Partiendo del supuesto en el cual, la “ignorancia” predomina ante el “conocimiento científico”, en esta crisis antropológica; ésta reflexión, es una “oda” a la iniciativa del Presidente de Venezuela, a modo de sarcasmo y destacar lo negativo de su exclamación a una “Asamblea Nacional Constituyente” de naturaleza “corporativa” a través de un decreto el 1º de mayo del 2017, el cual desde mi perspectiva jurídica a todas luces, es inconstitucional y usurpa la soberanía del pueblo.

El Presidente de la República convoca una Constituyente, en violación expresa del artículo 347 de la Constitución. “El artículo señala que “el pueblo es el depositario del poder constituyente originario” y que “en ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente”. Cito y resalto: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo”; quien a través de sus ciudadanos ejercen el derecho “de participar libremente en los asuntos públicos”. En este sentido, si bien grupos de ciudadanos o determinados órganos del poder público tienen la “iniciativa”, quien decide la aprobación o improbación de las propuestas que le son sometidas es el pueblo a través de sus ciudadanos como electores.

En este sentido, no puede confundirse la facultad de iniciativa atribuida a un órgano con la decisión que le corresponde al pueblo. Una cosa es tener la “iniciativa” para convocar a una consulta para decidir la convocatoria a una Constituyente y otra cosa es la “aprobación” por el pueblo.

Así mismo, señala que los integrantes de la Constituyente serán elegidos “en los ámbitos sectoriales territoriales”, lo cual violenta uno de los elementos de la democracia, como lo es la soberanía popular prevista en el artículo 5 del texto constitucional, y el carácter de poder constituyente originario del pueblo, de conformidad con el citado artículo 347 del texto constitucional. Es el pueblo todo, a través de todos sus ciudadanos, quien ejercen el derecho “de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas”.

La opinión del pueblo venezolano, sobre estas materias solo se puede recoger a través del ejercicio del sufragio universal, directo y secreto. En consecuencia, ni la fijación de las referidas bases comiciales, ni la elección de los integrantes de la pretendida Asamblea Nacional Constituyente pueden ser realizadas ni por el Presidente de la República, ni por sectores o poderes territoriales, sin la intervención de la totalidad del pueblo venezolano.

Mucho menos, en el ámbito sectorial conforme a la siguiente distribución: Los Campesinos y Campesinas y Pescadores y Pescadoras; las Personas con Discapacidad; los Empresarios y Empresarias, Los Pensionados y Pensionadas; los y las Estudiantes y los Trabajadores y Trabajadoras, serán electos y electas en listas nacionales de acuerdo al principio de representación mayoritario; y los representantes y las representantes de Comunas y Consejos Comunales, se escogerán regionalmente de acuerdo al principio de representación mayoritaria. Me hago la pregunta ¿y los demás sectores donde quedan? ¿No participan?

Cuando se hacen distinciones, unos sectores de los otros en un proceso electoral o de decisión nacional, es una regresión en materia de derechos humanos. ¿Dónde queda el principio de progresividad? y cuáles son las consecuencias terribles que puede traernos a todos de querer imponer nuevas reglas sin aprobación del soberano. Es impensable elegir constituyentistas si el pueblo no aprobó antes los términos y condiciones de esa elección.

Ahora bien, en mi título hablo del “perro caliente”, también conocido como “bala fría” y lo exalto como un plato de consumo nacional, que tiene representatividad en todo el territorio nacional. Será que estos señores representantes del sector dedicado a servir alimentos de un modo especial, no tienen derecho a participar en esta fiesta democrática, digo yo; partiendo del hecho científico, que de cada 10 personas 7 comen perros calientes, aplicando el principio de proporcionalidad de representación mayoritaria; entonces los representantes de este sector serian una mayoría aplastante en el país, los cuales no solo podrían participar sino postular a los Asambleístas, no me quiero imaginar la cantidad de personas haciendo las colas frente a estos restaurantes plateados, para inscribirse en el proceso “odificado” por el Presidente Maduro. Por lo que le hago la pregunta al inquilino de Miraflores, ¿no será más bien una Constituyente “Perro Caliente”?

@gervisdmedina|Abogado|Criminólogo




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