Hoy, asambleístas continuarán con la segunda discusión de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.


   AN      Este jueves los asambleístas del parlamento continuarán con la segunda discusión de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, que no concluyó el pasado martes cuando se inició el debate de este estatuto que regirá el funcionamiento de las tierras públicas y privadas con vocación agrícola

El pasado martes se aprobaron en total los primeros 25 artículos de un total de 63.

Se aprobó el artículo 1 que elimina el latifundio y la tercerización. Mario Isea justificó este artículo en que, a su juicio, la tierra es de quien la trabaja.

Por su parte, Pastora Medina destacó que con el artículo se convierte el estado en propietario de la tierra y se irrespeta la propiedad privada. «El problema es que donde ustedes han tomado, no producen», dijo.

En su  artículo 2, también aprobado, la Ley define los tipos de tierra. De esta forma, se habla de tierras propiedad de la república, baldías, baldías en jurisdicción de estados y municipios y privadas.

En el apartado 5º del mismo artículo se afirma que las tierras privadas quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la nación. En tal sentido, debe someter su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el gobierno nacional.

En el artículo 12 se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrícola, en los casos y formas establecidos en esta Ley, mientras que el artículo 13 resalta el principio socialista de la adjudicación de tierras, según el cual la tierra es para quien la trabaja.

Los arrendatarios, medianeros, pisatarios y aparceros que cultiven tierras señaladas como ociosas tendrán derecho a permanecer en ellas durante el procedimiento de rescate de las tierras o durante el procedimiento de expropiación hasta que el INTI decida acerca de la adjudicación de las tierras que ocupan, según el artículo 18.

Destaca el artículo 146 que estipula que el Ejecutivo nacional podrá asumir directamente las actividades de producción primaria, industrialización, distribución, intercambio y comercialización, relacionadas con el fin de fortalecer el aparato productivo nacional.

La segunda discusión de la Ley era el sexto punto previsto para este martes, y su discusióno inició tras la aprobación de los siguientes acuerdos de cooperación en segunda discusión, todos con el voto salvados de Podemos y el Frente Humanista:

-Acuerdo entre Venezuela y República Dominicana para profundizar los lazos de comercio y desarrollo

-Acuerdo de cooperación deportiva con Bolivia
 
-Acuerdo sobre cooperación energética con Bolivia

-Acuerdo de cooperación turística con Bolivia

-Acuerdo con Bolivia para la constitución de la Gran Nacional de Manufactura, Ciencia y Tecnología.




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