Indepabis cerró Daka en Falcón


indepabisPF   Indepabis aplicó la medida preventiva de cierre por 48 horas y la apertura del procedimiento administrativo de acuerdo con los artículos 15, 45, 57 y 61 de la ley, explicó la coordinadora del Indepabis en la entidad, Khariña Duno

Punto Fijo, ABN Funcionarios del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (Indepabis) cerraron este viernes la empresa Daka, el más grande establecimiento comercial de línea blanca en la zona libre de Paraguaná, ubicado en la entrada de Punto Fijo, en Falcón, al noroccidente de Venezuela.

La coordinadora del Indepabis en la entidad, Khariña Duno, declaró que hizo el procedimiento por las múltiples denuncias recibidas por los temporadistas que vienen a la península atraídos por el régimen especial de venta, sin impuestos, y que adquirieron productos sin la debida garantía y bajo oferta engañosa.

Duno señaló que en la inspección realizada este viernes se pudo evidenciar que la empresa no ha cumplido con la garantía de sus productos y mantiene promociones dentro del establecimiento sin haber solicitado la debida autorización a la institución.

En este caso se aplicó el artículo 61, el cual establece que cualquier tipo de promoción u oferta que sea publicado en un establecimiento debe contar con la debida autorización de Indepabis.

Señaló que la publicidad utilizada en Daka para promocionar algunos artículos no cumplía con las condiciones de indicar la cantidad de productos ofertados, el precio real y de oferta, así como el tiempo estipulado para esa promoción.

De igual modo se aplicó el artículo 57, referido a publicidad falsa o engañosa.

“Encontramos en el establecimiento habladores ofertando precios especiales de los productos, pero manejando una información incierta para el público, porque no indican que realmente es una oferta o precio especial, ya que no existe un parámetro de comparación para que el público pueda ver que realmente hay una diferencia y están ahorrando”, manifestó.

El instituto aplicó también el artículo 45 de la ley que prohíbe el doble marcaje de precio.

“No se podrá imprimir o marcar más de un precio de venta al público en un mismo bien, renovar estampas, tachar o remendar el precio indicado originalmente o fijar listas a precios superiores a los marcados”, señala.

Asimismo, la empresa viola el artículo 15 de la ley, por cuanto tiene un cartel que dice que a la salida del establecimiento serán revisadas las carteras y los bolsos.

Aclaró que esto está penado y tiene sanciones administrativas en la ley, ya que están incurriendo en trato discriminatorio.

El artículo 15 reza que se prohíbe y será sancionado “todo acto o conducta ejecutada por proveedores de bienes y servicios que impongan condiciones abusivas a las personas”.

“Ellos están obligando a las personas, para poder venderles un bien, a que permitan la revisión de sus objetos personales. Esto es trato abusivo”, explicó.



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