José Domingo Blanco (Mingo): Nicolás I


En ninguna de las páginas de la Constitución, en ninguno de sus artículos, hay algo que le permita al Tribunal Supremo de Justicia, mucho menos, asumir las funciones de la Asamblea Nacional, con el argumento de que como los diputados están en desacato desde que asumieron –también por interpretación y decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia– lo que decida el Parlamento es letra muerta. A partir de esta nueva sentencia, de un plumazo, le quitan las atribuciones a la Asamblea Nacional, eliminan la inmunidad a los diputados que nosotros elegimos como nuestros representantes y la Sala Constitucional se adjudica las funciones del Poder Legislativo para evitar “conmociones” que atenten contra el hilo democrático del país. ¿Qué democracia? ¡Aquí no hay democracia! Y esta nueva “sumisión” del TSJ no es más que la vía expedita para allanar el camino del absolutismo de Nicolás I.

“Mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho«. (Parágrafo 4.4, sentencia N° 155, Sala Constitucional, en la que se declara la Omisión Inconstitucional parlamentaria).

¿Y esto que significa? Sencillo: ¡En Venezuela no hay Estado de Derecho! Punto. La democracia, de la que fuimos pioneros en un continente que siempre ha estado infestado de caudillos y dictadores, se ha desfigurado durante los años que lleva el régimen en el poder, para transformarla en este sistema neodictatorial, que amparan los leguleyos militantes del partido de gobierno. Esta sentencia es el “Fujimorazo” que le permite a Nicolás I, de una vez por todas, disolver al Poder Legislativo para gobernar a sus anchas.

Con esta son 56 las decisiones del TSJ contra una Asamblea Nacional legítimamente elegida en diciembre de 2015. Fuimos los venezolanos, en unos comicios legítimamente realizados –aunque también por un CNE militante del PSUV– quienes escogimos a cada uno de los parlamentarios que hoy deberían representarnos. Pero, a partir de este miércoles, no tenemos diputados. No pueden trabajar y, lo que es peor, es la Sala Constitucional –o a quienes ellos designen– los que tomarán las decisiones. Pero, ¿a qué obedece esto? A la necesidad de que, si el informe de Almagro llegase a prosperar, permitirle a Nicolás I retirar a Venezuela de la OEA antes de que los países miembros decidan la aplicación de la Carta Democrática y, por ende, la “recomendación” de unas elecciones generales, que el régimen no está dispuesto a celebrar porque saben que los números no le favorecen.

Señores, esto es grave. Lo están alertando cada uno de los abogados constitucionalistas que han sido consultados al respecto. No hay ni un solo artículo de nuestra carta magna que faculte al régimen a hacer lo que ahora podrá hacer. Es que, ni siquiera en las situaciones más extremas, la Constitución permite la desaparición de los poderes públicos en ella establecidos y definidos. Y en una clara burla a cada uno de los venezolanos, los jueces sentencian para proteger al país de una conmoción nacional; conmoción que Nicolás I presiente y que él mismo –y el régimen que lo antecedió– se ha encargado de generar las causas que la provocaría. Aquí, los únicos responsables de la situación lamentable en la que se encuentra Venezuela son ellos, los que hoy, alegando que la Asamblea está en desacato, la disuelven para gobernar con toda la libertad que les otorga esta sentencia.

Las circunstancias y el panorama actual, además de los índices nefastos de pobreza, miseria, hambre y muerte, atentan contra la estabilidad del régimen comandado por Maduro. Por eso, los jueces lo revisten con estos poderes supra constitucionales que se sacaron de la chistera para permitirle gobernar sin tener que rendir cuentas. Dicho en otras palabras: le despejan del camino todos los obstáculos que le impiden atornillarse en el poder. Y mientras más profundo se enquista el régimen, más putrefacción inyecta en las entrañas de una nación que muere por falta de una dirigencia que piense en el país y no en cómo aumentar sus beneficios personales.

La sentencia le da luz verde a Nicolás I. Ahora dentro de sus atribuciones, la Sala Constitucional del TSJ le “ordena” a Maduro –le “ordena”, irónico, ¿no? – que podrá tomar medidas en materia civil, económica, militar, penal, administrativa, política, jurídica y social. Y no me asombrará que sus primeras decisiones sean suspender las elecciones, perseguir y encarcelar a los diputados opositores y retirar a Venezuela de la OEA. Porque en eso consistió el fujimorazo; es así es cómo actúan los neodictadores. Así es cómo actúa un régimen distanciado de los intereses de los ciudadanos. Porque para eso elige –a dedo– a los integrantes de los poderes, que avalarán con sus decisiones inconstitucionales, las retorcidas artimañas que lo mantendrán inalcanzable, libre de las sanciones o juicios. Porque esta última sentencia, la que nos ocupa en este momento, le otorga a Maduro una ilegítima “Habilitación Legislativa” para tomar decisiones en todos los órdenes, incluso, en materia penal, sin importar que, como aseguran los abogados, viola el artículo 203 de la Constitución según el cual solo el Parlamento le puede dar a Nicolás I la habilitación… ¿Dónde guardarán los magistrados del TSJ sus ejemplares de la Constitución? Es muy probable que los tengan en el baño y ya le hayan arrancado todas las hojas.




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