Ley de Emergencia facilita vías para expropiar tierras y galpones


2   En la Gaceta Extraordinaria del 29 de enero el Gobierno publicó la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, que facilita las vías para declarar de utilidad pública y expropiar terrenos urbanos ociosos, inmuebles no residenciales y bienes que se califiquen de esenciales para la construcción de soluciones habitacionales.

El marco legal se redactó con motivo de la emergencia que generaron las lluvias el pasado mes de diciembre, pero ese texto más allá de atender esa situación, regula la producción de unidades y los precios de venta de las viviendas.

La Ley faculta al Ejecutivo a decretar zonas de emergencia así como áreas vitales de vivienda y de residencia, en las cuales el Estado podrá realizar un reordenamiento urbano y desarrollar los proyectos.

Facultades

Para la ejecución de los planes se le permitirá al Estado declarar de utilidad pública, interés social e importancia estratégica los inmuebles no residenciales así como los terrenos urbanos ociosos, subutilizados o sobre los que exista un uso inadecuado «a los fines del poblamiento en las áreas vitales de vivienda».

Los inmuebles no residenciales son galpones, instalaciones, infraestructura y depósitos que se encuentran en estado de abandono, inactividad, ociosos, subutilizados o de los que se haga uso inadecuado.

Las facultades del Ejecutivo se extienden a los bienes. La Ley de Emergencia en su artículo 5 señala que «se declaran de utilidad pública aquellos bienes esenciales que el Gobierno califique como necesarios para la ejecución de los proyectos habitacionales».

El primer mandatario en días pasados indicó que para atender a los damnificados agilizará la producción de viviendas y anunció que para este año se construirán 150.000 viviendas. Con el fin avanzar en su meta, el pasado 20 de enero exhortó a las comunidades a buscar galpones. «Hay 1.000, 2.000 galpones abandonados en Caracas, vamos por ellos que Chávez los expropiará».

Express

La Ley de Emergencia prevé vías que le garantizan al Estado acelerar las expropiaciones, y antes de llegar a ese paso se podrán hacer ocupaciones de urgencia y temporales.

Las ocupaciones de urgencia, aplicarán cuando las autoridades califiquen de urgente la ejecución de las obras, en ese momento se procederán a ocupar los terrenos ociosos y los inmuebles no residenciales.

Las ocupaciones temporales serán instrumentadas cuando las autoridades decidan ocupar aquellos bienes que requieren de forma no permanente para la realización de una determinada obra o actividad.

El texto incorpora las negociaciones amistosas, que surgirán cuando el Estado, después de la ocupación, determine que necesita esos bienes y pacta la compra con el propietario, si no hay acuerdo se procederá a la expropiación.

La Ley señala que una vez declarada la utilidad pública se concretarán las expropiaciones de los terrenos o inmuebles. Luego se estimará el justiprecio de esos bienes.

Precios y gaveta

La Ley permite a los entes fijar los precios de los metros cuadrados de construcción.

El Ejecutivo establecerá los parámetros y bandas de precios del metro cuadrado de terrenos para realizar viviendas para «acabar con la especulación y la usura». Ello se complementa con la prohibición de ajustar los montos finales de las casas construidas, no se podrá aplicar ningún indicador.

La Ley también ordena a los bancos, que adicional a la gaveta hipotecaria, deberán crear otra cartera obligatoria para atender los nuevos proyectos.

Hugo Chávez ya le solicitó a los bancos Bs 15 millardos para hacer las 150.000 viviendas.




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