Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario disminuirá la importación de alimentos


  aliment Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aprobada por la Asamblea Nacional (AN), disminuirá la importación de alimentos de primera necesidad, lo que contribuirá a la liberación y emancipación de Venezuela en materia alimentaria.

Así lo señaló Braulio Álvarez, vicepresidente de Desarrollo Económico de la AN, quien sostuvo que la reforma a la Ley de Tierras junto a la Ley de Seguridad y Soberanía Alimentaria serán los instrumentos jurídicos que empelará el Estado para fomentar e incrementar la siembra y cultivo de alimentos.

Agregó además que uno de los aspectos más importantes de esta reforma es el carácter inclusivo y reivindicador, puesto que se estipula que la tierra es de quien la trabaja.

“Con esta normativa legal estamos reivindicando el trabajo del campesino que por muchos años estuvo excluido, denigrado y explotado por los más poderosos”, agregó el también vocero del Frente Nacional de Campesinos y Pescadores Simón Bolívar.

Otra las innovaciones de la Ley es la eliminación de la tercerización, que a juicio de Álvarez es un concepto inaceptable, pues tiene como objetivo colocar en situación de peones y de esclavos a los hombres y mujeres del país rural.

De igual manera, resaltó que la reforma a la Ley de Tierras afianza la lucha contra el latifundio, no sólo en términos de cantidad de tierras sino de calidad de la producción, pues es frecuente que existan predios infrautilizados.

Sobre este particular, el dirigente aseguró que son los consejos comunales los que tienen el deber de denunciar ante el Instituto Nacional de Tierras (Inti) las irregularidades y violaciones a la nueva Ley.

El diputado a la AN mencionó que la nueva legislación establece como latifundio toda extensión de tierras que supere el promedio de ocupación de la región o no alcance un rendimiento idóneo del 80%. Dicho rendimiento responderá a la vocación agrícola de la tierra y a su capacidad agroproductiva.

“Todavía en Venezuela existen tierras tipo I y II que están siendo subutilizadas y el Estado está en el deber de ponerlas a producir para incrementar la producción de alimentos”, puntualizó Álvarez.

La AN promulgó la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y está publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.991 de fecha jueves 29 de julio de 2010.

Allí se publicó la modificación de los artículos 4, 5, 7, 8, 10, 12 13, 14, 17,18, 23, 31 y 34. Mientras que en el segundo capítulo de la declaratoria de tierras ociosas o de uso no conforme se reformaron los artículos 35, 36, 37, 38, 40, 63, 64, 65, 66, 70, 72, 82, 83, 84, 85, 89 y 91.

De igual modo, se reformaron los artículos 97, 102, 117, 118, 125, 128, del primer capítulo del impuesto sobre tierras ociosas y de uso no conforme.

Además se modificaron los artículos 145, 146, correspondientes al cuarto capítulo de la actividad agraria empresarial del Estado y, finalmente, los artículos 147, 148, 149, 150, 151, 152, 168, 179, 202 y 220 del quinto capítulo del incumplimiento de la referida Ley.

“AVN”




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