Ley del Sistema Eléctrico prevé aumento inmediato de tarifas


21   La Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico, en vigencia desde diciembre de 2010, establece un régimen económico que no sólo contradice uno de sus más importantes principios rectores, el modelo socialista establecido en el artículo 4, sino que además supone en lo inmediato un incremento de las tarifas del sector, rezagadas desde hace más de 7 años.

«El régimen económico aplicable a las actividades del sistema eléctrico nacional para la prestación del servicio se basa en los criterios de sustentabilidad económica y financiera del operador y prestador del servicio, uso óptimo de los recursos en beneficio del usuario y la retribución de los costos determinada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica», según el artículo 55.

Además, el artículo 59 establece que las tarifas serán revisadas anualmente «a fin de mantener actualizado su valor real y determinar la pertinencia de la aplicación de mecanismos de ajustes del esquema de tarifas».

«En una economía inflacionaria como la venezolana, el ajuste de las tarifas puede pasar de 20% al año, para poder financiar el rezago y, al mismo tiempo, mantener ese valor real», comentó un ex funcionario del Ministerio de Energía y Petróleo que prefirió no ser identificado. Agregó que para dar cumplimiento a la ley, las tarifas deberían ser incrementadas en lo inmediato.

La fuente explicó que el criterio de sustentabilidad económica y financiera supone un margen de rentabilidad, lo cual es contrario al pensamiento socialista. «En el establecimiento de los costos de las tarifas, esbozado en el artículo 60, tienen que estar incluidas las inversiones», dice. Para financiar esas inversiones, el operador y prestador del servicio eléctrico deberían generar ganancias en su ejercicio.

Aunque el ministro de Energía Eléctrica, Alí Rodríguez, ha señalado en anteriores oportunidades que se evalúa un aumento de las tarifas, este no parece estar entre las prioridades del Ejecutivo. Por ahora, solo los altos consumidores de las áreas atendidas por la Electricidad de Caracas son objeto de un ajuste tarifario a partir del programa de reducción del consumo iniciado en febrero del año pasado.

El régimen económico del sistema eléctrico nacional también contempla la separación contable de las actividades de generación, transmisión y distribución; incentivos para el uso eficiente de la energía y la forma como serán establecidos los subsidios, los cuales no deberán afectar «la sustentabilidad financiera del operador y prestador del servicio» (artículo 66).

A diferencia de la derogada Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, la nueva normativa legal no elimina los subsidios cruzados, es decir, que con las tarifas de un sector se subsidia a otro sector; por ejemplo, industrial a residencial. Para el financiamiento de los subsidios se creará un fondo en un plazo no mayor a un año, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Doble castigo. La Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico también tiene un carácter punitivo, toda vez que establece sanciones administrativas y penales para los usuarios que infrinjan la normativa. La conexión y consumo no autorizados a las instalaciones eléctricas acarrearán multas de entre 50 y 5.000 unidades tributarias, de acuerdo con el artículo 103. Una persona «que hurte la energía eléctrica con fines de lucro, mediante conexiones no autorizadas, será penada con prisión de dos a seis años», según el artículo 110.

En Venezuela, casi 40% de la energía servida no es facturada, la mayor parte porque se trata de estas conexiones ilegales.

Los numerales 3 y 4 del artículo 103 también refieren que aquellos usuarios que tengan conexiones que causen perturbaciones al sistema eléctrico y que originen la alteración, daño o modificación intencional de los medidores, sus equipos asociados y los equipos destinados a la prestación del servicio, enfrentarán sanciones administrativas y cárcel de entre 1 a 5 años.

Las faltas consideradas más graves son la interrupción del servicio eléctrico (1 a 8 años de prisión), revelación de información confidencial (hasta 16 años) y daños a las instalaciones del sistema, que implica una sanción penal de entre 10 y 25 años. Si en el delito participa una nación extranjera o un grupo guerrillero, el castigo es la pena máxima: 30 años.

También hay sanciones administrativas para usuarios que consuman más de 2 megavatios y no cumplan con la formulación y ejecución del plan de uso racional y eficiente de la energía eléctrica. De acuerdo con las disposiciones transitorias, el Ministerio de Energía Eléctrica tiene un plazo de un año para elaborar esas normas.

Se prevé que estas multas nutran al fondo para el financiamiento de los subsidios. No obstante, mientras el fondo es creado, los recursos obtenidos por esta vía irán a las arcas del Tesoro Nacional.

En la mira. La ley también faculta al Estado para conformar empresas mixtas con los privados, particularmente en actividades de construcción de obras, producción y suministro de bienes y servicios que sirvan de insumos a las actividades del sistema eléctrico nacional.

El Gobierno establece un piso de 60% para su participación accionaria.

De los primeros negocios susceptibles de pasar al esquema mixto son las fábricas de transformadores, en vista de las obras que en materia de transmisión se ejecutan.

El ministro Rodríguez dijo a una agencia de noticias, a mediados de noviembre, que el Gobierno estaba buscando formar alianzas o comprar fábricas de transformadores. Este año tuvo que importar 142 de estos equipos para reemplazar los viejos.




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