Lo que compraremos con el dólar a BsF. 2,60 y BsF. 4,30


jamon-y-pollo El Ejecutivo Nacional, mediante una resolución publicada en Gaceta Oficial Nº 39.345, determinó los códigos arancelarios para la importación de los bienes de cada sector que requieren el Certificado de Insuficiencia o de No Producción Nacional para el otorgamiento de divisas a 2,60 y 4,30 bolívares.

Dicha resolución fue emitida este jueves por los Ministerios del Poder Popular para la Economía y Finanzas, para el Comercio, para Industrias Básicas y Minería, para la Agricultura y Tierras, para la Salud, para la Energía y petróleo, para Ciencia y Tecnología e Industrias Intermedias y para la Alimentación.

Alimentos a BsF. 2,60: pollo, arroz, harina, pan, pastas, sal, azúcar y papelón, café, mortadela, atún, sardinas, leche en todas sus formas.

Mientras que a BsF. 4,30: tocino, jamones, cangrejos, quesos fundidos, harina de maíz, entre otros. Así como también las maquinarias que se requieran para preparar alimentos -trituradoras, clasificadoras-, así como aparatos de salud para el uso de cirugía, odontología, tomografías, estimuladores cardiacas, entre otros.

Además, el ajuste cambiario de 4,30 bolívares por dólar corresponderá a bienes secundarios: bebidas fermentadas que contengan alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado a 80%, Whisky, Vodka, Anís, Ginebra. Dentro de este mismo rango también entra el tabaco y el cigarrillo.

El papel higiénico entrará en el ajuste cambiario de 4,30, al igual que los cuadernos y los libros.

De igual forma, los diferentes minerales y sus derivados, carbonos y aluminios. También algunos productos para la higiene personal como son los champúes, los detergentes para textiles industriales, látex de caucho natural, ciertos tipos de cuero, entre otros códigos.

Toda persona natural o jurídica que requiera autorización de adquisición de divisas para importar bienes de contenido de carácter secundario, es decir con el tipo de cambio oficial a 4,30 bolívares, deberá realizar la solicitud de Certificado de Insuficiencia y No Producción Nacional, por el ministerio competente, el cual se pronunciará sobre la misma, una vez que cumplido los procedimientos de evaluación.

Asimismo, la Resolución, en su artículo 5, refiere que las listas de los sectores prioritarios y no prioritarios serán revisadas y actualizadas periódicamente.

Globovisión




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