La medida corresponde a la Resolución 75 del Ministerio de Energía Eléctrica, pero en el contenido aparecido en Gaceta Oficial no se señalan las tasas de recargo, sino que se indican fórmulas matemáticas con raíz cuadrada y operaciones con fracciones que arrojan el monto adicional a pagar.
Esos porcentajes no fueron mencionados por el vicepresidente ejecutivo, Elías Jaua, ni por el ministro de Energía Eléctrica, Alí Rodríguez Araque, el pasado lunes 13 de junio, cuando anunciaron las medidas de ahorro energético para afrontar la crisis eléctrica.
«La Resolución 75 es de carácter técnico y tiene que ver con la regulación del factor de potencia, con la manera cómo una vez que entra en una instalación la energía eléctrica se da una reconversión, en función de los requerimientos reales que requiere una instalación para su funcionamiento», dijo Jaua.
El vicepresidente sólo centró su exposición en la Resolución 74, referida a los incentivos y multas a usuarios residenciales; y en la 76, que establece un recargo de 10% sobre la factura del mes que registren empresas particulares que no reduzcan su consumo mensual en 10%.
Una dupla.
Existen 2 resolu- ciones para las industrias y comercios del sector privado que implican multas adicionales: una referida al consumo y la otra que incluye sanciones monetarias a usuarios cuya potencia sea inferior a 90% y registren cargas superiores a 200 kilovoltios amperios.
El ingeniero José Manuel Aller, docente e investigador de la Universidad Simón Bolívar, explica que los criterios que se utilizan para las tarifas de empresas son distintas a las que se fijan para los usuarios residenciales. Señala que cuando se habla de kilovatios amperios se refiere a una unidad de potencia que toma en cuenta la transmisión de electricidad. En cambio, el kilovatio hora, que aparece en las facturas de usuarios residenciales, es energía consumida.
«En las tarifas de las empresas se toma en cuenta la electricidad que se transmite y no necesariamente toda la que se consume según los equipos que tiene cada industria», indica Aller. «Los recargos que se hacen cuando se toma en cuenta el factor de potencia intentan evitar que se pierda la energía transmitida», agrega.
La Resolución 75 incluye a organismos públicos y estipula que el incumplimiento «consecutivo y reiterado» ocasionará la suspensión del servicio eléctrico de la industria o comercio, pero no se menciona el plazo que tienen para colocar su nivel de potencia igual o superior a 90%.
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