Negarse a alquilar una vivienda vacía ocasionará sanciones


  Una vivienda desocupada es contraria al interés social. Así lo indica el artículo 4, parágrafo único, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que se discute en la Asamblea Nacional.

Según el texto que estudian en la plenaria del Parlamento, un dueño de un bien con destino residencial para el arriendo que se niegue a alquilarlo deberá pagar una contribución tributaria especial o multa. El monto lo determinará el organismo encargado de velar por el tema arrendaticio.

Los diputados de la Comisión de Administración y Servicios de la AN, que elaboraron el documento, aclaran que la medida busca promover el arrendamiento de viviendas desocupadas que no se ofrecen en venta.

 

Preocupación

 

Los operadores económicos privados del sector de alquiler de viviendas, como la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, presentaron a la opinión pública un documento en el que rechazan este y otros artículos de la ley. Consideran que “nadie alquilará bajo estos parámetros”.

Señalan que los legisladores de la bancada oficialista que redactaron la norma suprimieron las garantías en la relación de alquiler. “Ya no se podrá pedir depósito o fianza para alquilar”.

Estas garantías cubren daños por deterioro al inmueble o deudas que pueda dejar el inquilino en servicios públicos o arrendamiento.




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