¿Nos gobernarán extranjeros? Doble nacionalidad no impedirá aspirar a la Presidencia


La sentencia 1144 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de diciembre de 2016, que consta de 9 páginas, dictaminó que los venezolanos por nacimiento que posean doble nacionalidad podrán aspirar a la Presidencia de la República, siempre y cuando renuncien a la segunda ciudadanía antes de postularse.

El dictamen responde a un recurso de interpretación del artículo 227 de la Constitución que solicitó el abogado Jaime Pájaro el 15 de marzo de 2016.

El artículo 227 de la carta magna reza textualmente: “Para ser elegido presidente de la República se requiere ser venezolano por nacimiento, no poseer doble nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en la Constitución”.

Pájaro considera  en su escrito que “es necesaria y urgente una interpretación de esta Sala, en virtud del contenido ambiguo y genérico del precitado artículo, en cuanto a la redacción del párrafo de no poseer otra nacionalidad”.

Algunos abogados constitucionalistas, que no quisieron identificarse, interpretan que otra vez la Sala Constitucional emite un dictamen más político que jurídico y para resolver casos parecidos a los que se han presentado en el país, pues se abre el camino a la renuncia previa y que prevalezca la nacionalidad venezolana.

En las actuales circunstancias, especifican los constitucionalistas que en el caso de que el presidente Nicolás Maduro hubiese tenido la nacionalidad colombiana habría tenido que renunciar a ella, incluso antes de ser diputado y que ahora con este fallo se obviaría el paso de la renuncia a la otra ciudadanía, pero hacen la salvedad de que la norma no es retroactiva.

La Sala recordó que había emitido una sentencia de acuerdo con la cual el presidente Maduro tiene la nacionalidad venezolana originaria y no poseía otra al postularse para la elección como presidente ni durante el ejercicio del mandato, por lo que concluye: “El presidente de la República cumple con el artículo 227 constitucional, ya que ha quedado plenamente demostrado que solo posee la nacionalidad venezolana”.




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