Los artículos establecen lo siguiente:
Artículo 1: Prohibir la actividad de “rustiqueo” en los parques nacionales y monumentos naturales.
Artículo 2: Prohibir la apertura de nuevos caminos (trochas) y la circulación de vehículos en vías y caminos que no estén previamente autorizados por el Instituto Nacional de Parques.
Artículo 3: Sancionar de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente y demás normas aplicables la afectación de los recursos naturales que se produzca por la ejecución de las actividades prohibidas a que se refiere en la presente resolución.
Artículo 4: Se exhorta a las organizaciones civiles, empresas privadas y demás instituciones que promueven la actividad de “rustiqueo” a realizar campañas divulgativas dirigidas a la protección y conservación de estos espacios protegidos de especiales características y a la recuperación de áreas que hayan sido degradadas por esta actividad.
Artículo 5: Queda encargado de la ejecución de la presente resolución el Presidente del Instituto Nacional de Parques (Inparques).
Artículo 6: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y deberá publicarse en páginas web de Inparques y del Ministerio de Poder Popular para el Ambiente.