Propuesta de Ley de Alquileres condiciona la venta de viviendas


2   La propuesta de reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que consignaron las organizaciones que agrupan a los inquilinos en la Asamblea Nacional, no solo regula los alquileres también condiciona la venta de las viviendas.

De acuerdo a los artículos previstos en el proyecto, aquellos propietarios de unidades habitacionales arrendadas están en la obligatoriedad de vender las viviendas, y dicha oferta se tiene que realizar bajo los parámetros que determine el Ejecutivo a través de la Dirección Nacional de Inquilinato.

Ante esos términos, la propuesta de texto, termina limitando la disposición de la propiedad. Según el artículo 115 de la Constitución, toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de bienes, pero este último atributo es el que se restringe cuando se indica el momento de la venta así como el costo.

Ya en días pasados, la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos, señaló en un comunicado que dicho proyecto atenta contra la propiedad.

Restricciones

La propuesta regula tanto las edificaciones que se encuentran bajo el régimen de propiedad horizontal como aquellas que no tienen condominio.

Las disposiciones transitorias del marco legal ordenan a los propietarios de aquellos inmuebles, que hayan sido construidos antes de 1987, a ofertar a los inquilinos las viviendas sin importar el tiempo de ocupación, y esa oferta se tiene que realizar un lapso de 180 días, luego de la entrada en vigencia del texto.

Para la venta la Dirección de Inquilinato establecerá los precios, que deberán tomar en cuenta el valor del suelo y el costo de las bienhechurías.

Otra disposición de la propuesta indica que adicionalmente los propietarios deberán otorgar un descuento al precio de venta, el cual estará sujeto al tiempo de la relación arrendaticia (años de contrato).

Según la propuesta, la oferta se debe efectuar de acuerdo a las siguientes condiciones: si la relación arrendaticia es entre 10 y 20 años el descuento es 10% y si el contrato es entre 21 y 30 años la rebaja es 15%.

El texto agrega que en caso de que la relación del alquiler esté entre 31 y 40 años habrá un descuento de 20% y si el contrato de arrendamiento supera los 41 años la rebaja en el precio de la vivienda es 25%.

Por lo tanto, los propietarios de inmuebles al momento de disponer del bien tendrán que estar sujetos a los lineamientos de Inquilinato.

Otra obligación

La obligatoriedad de la venta no solo rige para los inmuebles de vieja data, sino para las soluciones nuevas.

La propuesta ordena a las constructoras, que en los nuevos desarrollos habitacionales tienen que destinar al menos 25% de las viviendas al arrendamiento, y esas unidades deberán venderse a los inquilinos al décimo año de construcción, cuyo precio de venta también será fijado por Inquilinato.

La consulta jurídica de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Irma Lovera, apunta que aunque la propuesta de ley se orienta en gran medida a regular al mercado de alquiler se extiende a otros ámbitos y el marco legal se emplea para establecer la obligatoriedad de la venta de las viviendas alquiler, y controlar el proceso de construcción de las viviendas.

En vista de que las empresas deben orientar un porcentaje de viviendas al alquiler, el inicio de un desarrollo habitacional ahora requerirá del permiso de Inquilinato.

El texto apunta que «queda expresamente establecido que sin la carta aval de la Dirección Nacional de Inquilinato no podrá dar inicio a la obra».

Irma Lovera expresa que las empresas tienen que gestionar un permiso adicional y a su juicio los términos previstos en la propuesta de texto desestimulan más la producción de unidades habitacionales.




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