La resolución Nº 12 de la cartera de Vivienda y Hábitat establece que el financiamiento para remodelación, ampliación o autoconstrucción de vivienda principal con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), Fondo de Aportes del Sector Público (FASP) y propios de la Banca, tiene como objetivo fundamental «facilitar a las familias el derecho a una vivienda y habitat dignos, utilizando los mecanismos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Decretos y Resoluciones que norman el Régimen Prestacional de Vivienda de Hábitat».
Según la norma, el financiamiento para la autoconstrucción con recursos FAOV-FASP aplica a un nivel de asistencia 1 (hasta 3.674 bolívares), con un subsidio directo habitacional más crédito hipotecario, por ejemplo, desde 79.724 bolívares hasta 127.877 bolívares tendrá una tasa anual de 1.4% a 15 años y el porcentaje de la cuota financiero del ingreso familiar es de 20%.
En el caso de las condiciones de financiamiento para autoconstrucción con recursos propios de la banca, para el nivel 3 de crecimiento (desde 4.222 bolívares hasta 6.120 bolívares), tendrá una capacidad máxima de endeudamiento de 158.304, con una tasa de 4,66%, a 15 años y con un porcentaje de cuota de financiamiento del ingreso familiar de 20%.
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