Con ponencia del presidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Eladio Aponte Aponte, se aceptó la solicitud planteada por los fiscales 6° y 25° nacional; 9° y 13° del estado Carabobo, María Alejandra Pérez, Pedro Buitriago, Armando Galindo y Asdrúbal Durán, respectivamente, de que el caso se ventilara fuera de la referida jurisdicción.
La decisión del TSJ, de fecha 05 de octubre, bajo el número 408, justifica la petición del Ministerio Público, la cual se basó en lo establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha norma establece que «en los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes
y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará».
Corresponde ahora al Máximo Tribunal de la República ordenar la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del AMC, para que continúe el proceso con la convocatoria a la audiencia preliminar, la cual fue suspendida en diversas oportunidades, por razones ajenas a los fiscales, en el Tribunal 1° de Control, extensión Puerto Cabello.
Cabe recordar que el Ministerio Público inició la investigación el 31 de mayo de este año, cuando fueron localizadas 30 mil toneladas de alimentos vencidos en unos contenedores en la ciudad de Puerto Cabello.
Por este caso se encuentran privados de libertad, en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) de Carabobo, el ex presidente de Pdval, Luis Pulido López; la ex directora encargada de operaciones de esa dependencia Mercedes Betancourt; y el ex gerente general de la
distribuidora de alimentos, Ronald Pérez.
Los tres funcionarios fueron acusados el 2 de julio de este año por presuntamente incurrir en los delitos de boicoty peculado doloso, tipificados en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso de
Bienes y Servicios; y la Ley Contra la Corrupción.