Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda,Texto Completo


Gaceta Oficial N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011

El presidente de la República Hugo Chávez Frías, de conformidad con los artículos 46 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros, DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, que tiene como objeto regular, desarrollar y establecer los procedimientos administrativos, señalados en la Ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda; esta normativa se rige entre otras, por las siguientes disposiciones:

La aplicación de las normas de este reglamento está dirigida a:

  • Los funcionarios públicos adscritos a la superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda.
  • Los propietarios, arrendadores o subarrendadores de inmuebles destinados al arrendamiento de vivienda, habitación, pensión o viviendas estudiantiles.
  • Los arrendatarios de inmuebles destinados al uso de vivienda, habitación,  pensión o viviendas estudiantiles.
  • Todas aquellas personas que tengan un interés personal, legítimo y directo en los procedimientos administrativos previstos en la ley para la regularización y control de los arrendamientos de las viviendas.
  • Las personas naturales o jurídicas que tangan como actividad habitual la administración de inmuebles siempre y cuando se acrediten su carácter de administradores.
  • Las organizaciones sociales que se creen legalmente para la defensa de los derechos de los arrendatarios y pequeños arrendadores.
  • Las Comunas y Consejos Comunales.

De los Contratos

Los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, habitación, pensión o viviendas deberán ser revisados por funcionarios de la superintendencia Nacional de Viviendas que hayan sido destinadas para tal fin. El mismo deberá contener:

  • Nombres, apellidos, estado civil, nacionalidad, números de cédulas de identidad o números de pasaporte de las personas suscribientes, así como indicación del carácter con que actúan.
  • Datos referenciales del inmueble como: ubicación, número del inmueble, número de catastro y los linderos del inmueble.
  • Indicación del uso que se le dará al inmueble.
  • Duración del contrato el cual nunca podrá ser menor a la establecida en el artículo 51 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
  • Monto en números y letras por la cantidad de bolívares que deben ser cancelados por concepto de canon de arrendamiento.
  • Nombre del banco y número de la cuenta corriente donde deba efectuarse el pago correspondiente al canon de arrendamiento.
  • Dirección de habitación o trabajo del propietario o arrendador del inmueble.
  • Estado de conservación en el cual se encuentra el inmueble.
  • Descripción de la distribución del inmueble indicando si posee sala, comedor, cocina, jardines, porches, balcones, el número de habitaciones, baños y puestos de estacionamiento, si los posee.
  • Indicación de que el inmueble se someterá a la jurisdicción judicial donde se encuentre ubicado éste, y no una distinta.
  • Cláusulas que no sean contrarias al orden público, las buenas costumbres y las leyes.
  • Resolución mediante la cual la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda establece la regulación del canon máximo de arrendamiento que debe pagarse por el inmueble.

Comprobación de los datos del contrato

Para que el funcionario de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, pueda comprobar los datos contenidos en el contrato de arrendamiento los suscribientes deberán presentar los siguientes requisitos:

  • Copias fotostáticas y legibles de las cédulas de identidad de los suscribientes, presentando originales.
  • Cuando el arrendador sea el propietario, deberá presentar copia certificada del documento de propiedad o del título supletorio del inmueble, además de la cédula catastral.
  • Cuando el arrendador no sea el propietario del inmueble y ésta persona sea natural, deberá presentar el poder mediante el cual el propietario le autoriza a arrendar el inmueble, fe de vida del propietario del inmueble con fecha de expedición no mayor a dos meses, copia certificada del documento de propiedad o título supletorio, cédula catastral y copia fotostática de la cédula de identidad del propietario.
  • Cuando el arrendador no sea el propietario del inmueble y ésta persona sea jurídica, deberá presentar el poder mediante el cual el propietario le autoriza arrendar el inmueble, fe de vida del propietario del inmueble con fecha de expedición no mayor a dos meses, copia certificada del documento de propiedad o título supletorio, cédula de identidad del propietario, copia certificada del acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa, y copia fotostática de la última declaración del impuesto sobre la renta.

En un lapso no mayor de quince (15) días hábiles a la protocolización del contrato de arrendamiento ante la Notaría Pública o registro con funciones notariales, el arrendador del inmueble deberá consignar ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, copia certificada del contrato de arrendamiento, a los fines de que el mismo sea incorporado al Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

Los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda encargados de la revisión de los contratos de arrendamientos deberán mantener un registro exhaustivo de los contratos que hayan sido habilitados para su respectiva protocolización, a los efectos, de poder llevar un control que permita determinar si los contratos fueron protocolizados.

Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda e Incorporación de Arrendadores

El Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda, es un censo permanente mediante el cual se recabará información, referente a datos personales de arrendadores destinados al arrendamiento de viviendas, habitaciones, pensiones o viviendas estudiantiles. Los arrendadores de inmuebles de los antes mencionados, deberán tramitar durante un lapso no mayor de 15 días su incorporación al Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda, a tal efecto deberán consignar una carpeta con los siguientes requerimientos:

  • Solicitud escrita dirigida al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
  • Copia Certificada del Contrato de Arrendamiento debidamente autenticada por ante Notaría Pública o Registro con funciones notariales.
  • Copias fotostáticas y legibles de las cédulas de identidad de los arrendadores y arrendatarios.
  • Cuando el arrendador sea el propietario, deberá presentar copia certificada del documento de propiedad o del título supletorio del inmueble o cédula catastral.
  • Cuando el arrendador no sea el propietario del inmueble y ésta persona sea natural deberá presentar el poder mediante el cual el propietario le autoriza a arrendar el inmueble, fe de vida del propietario del inmueble con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses, copia certificada del documento de propiedad o título supletorio cédula catastral y copia fotostática de la cédula de identidad del propietario.
  • Cuando el arrendador no sea el propietario del inmueble y ésta persona sea jurídica, deberá presentar el poder mediante el cual el propietario le autoriza a arrendar el inmueble, fe de vida del propietario del inmueble con fecha de expedición no mayor a dos (02) meses, copia certificada del documento de propiedad o título supletorio, cédula catastral, copia fotostática de la cédula de identidad del propietario, copia certificada del acta constitutiva y estatutos sociales sobre la empresa, y copia fotostática de la última declaración del impuesto sobre la renta.

Incorporación de Arrendatarios

Cuando los arrendadores no cumplan con lo indicado en el artículo anterior, podrán los arrendatarios solicitar por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, su incorporación al Registro Nacional de Vivienda, deberán consignar una carpeta con la siguiente información:

  • Solicitud escrita dirigida al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
  • Copia Certificada del Contrato de Arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública o Registro con funciones notariales, so lo posee.
  • Copia fotostática y legible de la cédula de identidad del arrendatario.
  • Copia fotostática y legible de la cédula de identidad del arrendador, si la posee.
  • Descripción de la tipología de construcción conforme a las establecidas en el artículo 20 del presente reglamento.
  • Superficie de construcción expresada en Metros Cuadrados (M2).
  • Descripción de la distribución del inmueble indicando si posee sala, comedor, cocina, jardines, porches, balcones, el número de habitaciones, baños y puestos de estacionamiento, si los posee.
  • Número distintivo del inmueble.
  • Linderos del inmueble, si posee la información.
  • Fecha en la cual se construyó el inmueble, si posee la información.
  • Dirección de habitación de los arrendadores, si posee la información.
  • Monto en Bolívares del canon de arrendamiento.

La Fijación del canon

La fijación de los cánones de arrendamiento de los inmuebles estará basada en el siguiente porcentaje de rentabilidad:

  • 3% de rentabilidad anual sobre el Valor del Inmueble establecido de acuerdo a la formulación del Artículo anterior para los Inmuebles pertenecientes a un multiarrendador.
  • 5% de rentabilidad anual sobre el Valor del inmueble establecido de acuerdo a la formulación del Artículo anterior para los inmuebles pertenecientes a un  pequeño arrendador.

La Fórmula de la fijación del canon se fija una vez obtenido el valor de inmueble de conformidad a lo establecido anteriormente, se debe aplicar la siguiente fórmula:

CA = (VI/12) x %RA

En donde:

  1. CA = Valor del Canon de Arrendamiento.
  2. VI = Valor Actual de la Vivienda, que resulta de la aplicación de la fórmula:

VI = (VAI/MCI) x MCV

En donde:

VAI = Valor Actual del Inmueble

MCI = Es el valor del total de metros cuadrados de áreas vendibles del inmueble.

MCV = Metros cuadrados de la vivienda.

  1. %RA = el porcentaje de rentabilidad anual de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23° del presente reglamento.

Se definirá el Coeficiente de Variable por Ubicación Geográfica (Vg) como el factor asociado a la variación del valor del inmueble por la localización en una región determinada.

 

CAPITAL (Distrito Capital, Miranda, Vargas)

CENTRO (Aragua, Carabobo)

OCCIDENTE (Falcón, Lara, Yaracuy)

ZULIA

LLANOS (Guárico, Barinas, Portuguesa, Apure, Cojedes)

ANDES (Táchira, Mérida, Trujillo)

ORIENTE

(Anzoátegui, Sucre, Monagas)

SUR (Bolívar, Amazonas, Delta Amacuro)

INSULAR (Nueva Esparta y demás Territorios Insulares)

Vg

1

0,79

0,62

0,65

0,62

0,82

1,03

0,59

0,94

 

Cuando un inmueble destinado a vivienda, habitación, pensión o viviendas estudiantiles sea objeto de regulación de canon de conformidad a lo establecido en la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda ordenará mediante acto administrativo para la fijación del canon de arrendamiento, en el mismo acto designará al funcionario instructor.

De las Inspecciones y Fiscalizaciones

La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda por órgano de la unidad administrativa encargada de la inspección y fiscalización podrá realizar inspecciones que permitan recabar la información necesaria para poder obtener los parámetros requeridos para la fijación del canon de arrendamiento  de conformidad a los establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y el presente Reglamento.

Del Inicio del Procedimiento Sancionatorio

El procedimiento para imponer las sanciones establecidas en el Título VII de la Ley de la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se iniciará a instancia de parte interesada mediante solicitud escrita, o de oficio. En el caso de la solicitud de oficio el Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda ordenará la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de quince días hábiles para que expongan las pruebas y aleguen sus razones.

Adecuación de la Consignación de Tribunales

A los efectos de la adecuación del pago por consignación indicado en la disposición transitoria novena de la Ley de Regularización y control de los arrendamientos de vivienda, los arrendatarios que se encuentren consignando los recursos por concepto de pagos de canon de arrendamiento ante los tribunales competentes, deberán realizar la adecuación al procedimiento establecido en el presente capítulo en un lapso no mayor de un año a la entrada en vigencia de la Ley y el presente reglamento.

Del Registro de las Organizaciones y Movimientos Sociales

Las organizaciones o movimientos sociales destinados a la protección de los derechos de los arrendatarios y pequeños arrendadores, deberán registrarse por ate la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. A tal efecto, deberán consignar para el registro, copia certificada del Acta Constitutiva y de los estatutos de la organización o movimiento social y la Superintendencia deberá emitir certificado de registro. A su vez las mismas organizaciones que quieran conocer de los asuntos llevados por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, deberá consignar una solicitud que tenga lo siguiente:

  • Escrito dirigido al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en el cual expondrá los motivos que le asisten para su participación en el procedimiento previstos en la Ley y el presente reglamento.
  • Copia simple del certificado de registro emitido por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
  • Dirección de la organización o movimiento solicitante.
  • Firma del solicitante y sello de la organización o movimiento social.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial Nº 39.799 del 14 de noviembre de 2011.

 




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