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Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda,Texto Completo

Gaceta Oficial N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011

El presidente de la República Hugo Chávez Frías, de conformidad con los artículos 46 y 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros, DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, que tiene como objeto regular, desarrollar y establecer los procedimientos administrativos, señalados en la Ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda; esta normativa se rige entre otras, por las siguientes disposiciones:

La aplicación de las normas de este reglamento está dirigida a:

De los Contratos

Los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, habitación, pensión o viviendas deberán ser revisados por funcionarios de la superintendencia Nacional de Viviendas que hayan sido destinadas para tal fin. El mismo deberá contener:

Comprobación de los datos del contrato

Para que el funcionario de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, pueda comprobar los datos contenidos en el contrato de arrendamiento los suscribientes deberán presentar los siguientes requisitos:

En un lapso no mayor de quince (15) días hábiles a la protocolización del contrato de arrendamiento ante la Notaría Pública o registro con funciones notariales, el arrendador del inmueble deberá consignar ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, copia certificada del contrato de arrendamiento, a los fines de que el mismo sea incorporado al Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

Los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda encargados de la revisión de los contratos de arrendamientos deberán mantener un registro exhaustivo de los contratos que hayan sido habilitados para su respectiva protocolización, a los efectos, de poder llevar un control que permita determinar si los contratos fueron protocolizados.

Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda e Incorporación de Arrendadores

El Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda, es un censo permanente mediante el cual se recabará información, referente a datos personales de arrendadores destinados al arrendamiento de viviendas, habitaciones, pensiones o viviendas estudiantiles. Los arrendadores de inmuebles de los antes mencionados, deberán tramitar durante un lapso no mayor de 15 días su incorporación al Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda, a tal efecto deberán consignar una carpeta con los siguientes requerimientos:

Incorporación de Arrendatarios

Cuando los arrendadores no cumplan con lo indicado en el artículo anterior, podrán los arrendatarios solicitar por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, su incorporación al Registro Nacional de Vivienda, deberán consignar una carpeta con la siguiente información:

La Fijación del canon

La fijación de los cánones de arrendamiento de los inmuebles estará basada en el siguiente porcentaje de rentabilidad:

La Fórmula de la fijación del canon se fija una vez obtenido el valor de inmueble de conformidad a lo establecido anteriormente, se debe aplicar la siguiente fórmula:

CA = (VI/12) x %RA

En donde:

  1. CA = Valor del Canon de Arrendamiento.
  2. VI = Valor Actual de la Vivienda, que resulta de la aplicación de la fórmula:

VI = (VAI/MCI) x MCV

En donde:

VAI = Valor Actual del Inmueble

MCI = Es el valor del total de metros cuadrados de áreas vendibles del inmueble.

MCV = Metros cuadrados de la vivienda.

  1. %RA = el porcentaje de rentabilidad anual de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23° del presente reglamento.

Se definirá el Coeficiente de Variable por Ubicación Geográfica (Vg) como el factor asociado a la variación del valor del inmueble por la localización en una región determinada.

 

CAPITAL (Distrito Capital, Miranda, Vargas)

CENTRO (Aragua, Carabobo)

OCCIDENTE (Falcón, Lara, Yaracuy)

ZULIA

LLANOS (Guárico, Barinas, Portuguesa, Apure, Cojedes)

ANDES (Táchira, Mérida, Trujillo)

ORIENTE

(Anzoátegui, Sucre, Monagas)

SUR (Bolívar, Amazonas, Delta Amacuro)

INSULAR (Nueva Esparta y demás Territorios Insulares)

Vg

1

0,79

0,62

0,65

0,62

0,82

1,03

0,59

0,94

 

Cuando un inmueble destinado a vivienda, habitación, pensión o viviendas estudiantiles sea objeto de regulación de canon de conformidad a lo establecido en la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda ordenará mediante acto administrativo para la fijación del canon de arrendamiento, en el mismo acto designará al funcionario instructor.

De las Inspecciones y Fiscalizaciones

La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda por órgano de la unidad administrativa encargada de la inspección y fiscalización podrá realizar inspecciones que permitan recabar la información necesaria para poder obtener los parámetros requeridos para la fijación del canon de arrendamiento  de conformidad a los establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y el presente Reglamento.

Del Inicio del Procedimiento Sancionatorio

El procedimiento para imponer las sanciones establecidas en el Título VII de la Ley de la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se iniciará a instancia de parte interesada mediante solicitud escrita, o de oficio. En el caso de la solicitud de oficio el Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda ordenará la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de quince días hábiles para que expongan las pruebas y aleguen sus razones.

Adecuación de la Consignación de Tribunales

A los efectos de la adecuación del pago por consignación indicado en la disposición transitoria novena de la Ley de Regularización y control de los arrendamientos de vivienda, los arrendatarios que se encuentren consignando los recursos por concepto de pagos de canon de arrendamiento ante los tribunales competentes, deberán realizar la adecuación al procedimiento establecido en el presente capítulo en un lapso no mayor de un año a la entrada en vigencia de la Ley y el presente reglamento.

Del Registro de las Organizaciones y Movimientos Sociales

Las organizaciones o movimientos sociales destinados a la protección de los derechos de los arrendatarios y pequeños arrendadores, deberán registrarse por ate la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. A tal efecto, deberán consignar para el registro, copia certificada del Acta Constitutiva y de los estatutos de la organización o movimiento social y la Superintendencia deberá emitir certificado de registro. A su vez las mismas organizaciones que quieran conocer de los asuntos llevados por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, deberá consignar una solicitud que tenga lo siguiente:

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial Nº 39.799 del 14 de noviembre de 2011.

 

Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda,Texto Completo was last modified: mayo 24th, 2019 by
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